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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-03-28

ACTA Nº 048

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior, sin modificaciones. 2. Continúa codificación: Código Civil con modificaciones, al Art. 1999 Código Civil, 1963, frase final inciso 2°; el H. Durango expresa no cabe supresión porque norma se refiere a Ley de Inquilitano, arrendamiento de predios urbanos, el H. Martínez estima que Comisión anterior suprimió en virtud del Art. 8, letra e) de la mencionada ley sobre causas y efectos para solicitar desocupación; el H. Córdova manifiesta que Código Civil tiene amplitud legal para todo tipo de contratos frente a Ley Inquilinato y sugiere texto que debe llevar el Art. 1963; la Comisión acepta sugerencia acoge texto redactado por el H. Córdova acepta además, suprimir parágrafo 7° sugerido por anterior Comisión en virtud de haber legislación sobre la relación laboral , Art. 2014 equivalente al 1988 de Código Civil, modificar texto que consta en esta acta; Art. 2015 que corresponde al 1989 redactar con texto del Art. 1982 de Código Civil coordinando con cambio efectuado al último inciso de anterior artículo; Art. 2017 de codificación aumentado por anterior Comisión, suprimir texto e incorporar el aprobado para último inciso de Art. 2014 equivalente al 1988 de Código Civil; se aprueban varias disposiciones, se decide suprimir el texto del Ar. 2017 e incorporar contenido del Art.1991 del Código vigente; al Art. 2020, redactarlo con texto del Art. 1994 de Código Civil obviando criterio de anterior Comisión porque Código de Trabajo dispone sobre las obras realizadas por artesanos; el Art. 2024 que corresponde al 1998 de Código Civil se suprime por constar en el Código de Trabajo ; los Arts. 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 redactarlos con criterios de anterior Comisión; el Título XCXVII suprimir conforme el Proyecto de anterior Comisión por derogatoria expresa del Decreto de 10 de enero 1902.; hasta aquí modificaciones, se deja constancia que se aprueban disposiciones no consideradas en discusiones.
    SE LEVANTA LA SESIÓN .
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-05-11

ACTA Nº 069

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Conocer: Codificación Libro del II del Código Civil desde Art. 600 con modificaciones, Art. 602, hacer concordancia con Art. 605; Art. 603, enmendar error existente en copia y otra enmienda gramatical; Art. 609, efectuar concordancia con Art.602; Art. 602, inciso 2°, Comisión decide dejar mismo texto del Código Civil siguiendo mismas enumeraciones; Art. 609, corregir error indicando que debe constar como inciso aparte el acápite que inicia con “Su uso etc...”; Art. 622, inciso 2°, seguir texto del Código Civil con orden de enumeraciones; Art. 631, conservar mismo texto añadiendo solo vocablo “especiales” después de leyes, se aprueba el texto del Proyecto de codificación hasta Art. 638.
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-05-26

ACTA N° 080

  1. Aprobar: Actas de 23 y 24 de 05-1949, la primera, modificada por opinión del H. Martinez indica que el Congreso Nacional califique competencia de vocales de Comisión Legislativa como dispone Art. 78 de la Constitución, además, se debe resolver problema presupuesto de Secretaría, aprobado. 2 Continúa Codificación: Código Civil desde Art. 1194 con modificaciones; Art. 1197 poner concordancia con Art. 1058; Art. 1202 con 1195; Art. 1209 corregir error constante en Edición vigente del Código Civil; Art. 1228 después de numeral 2° hacer algunas modificaciones según sistema adoptado por Comisión, se establecen modificaciones en Arts.; se añaden concordancias a Art. 1241 con 1232, Art. 1246 con Art. 1232 y 1234, 1247 con 1232, 1247 inciso final con 1234; Art. 1248 con 1251; Art. 1249 con 1234 y Art. 1251 con 1047. SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-03-19

ACTA Nº 041

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior con modificaciones en Art. 1417 del Proyecto de codificación y su correspondiente Art. 1385 del Código Civil vigente, suprimir vocablo “censos”; Art. 1314 Código Civil, al respecto, Comisión determina que no está derogado por el Art. 681 Código Procedimiento Civil; se continúa codificación con Arts. 1469del Proyecto de codificación equivalente al Art. 1437 de Código Civil, sustituir disposición por texto aceptado en anterior Comisión por derogatoria de muerte civil; Art. 1477 codificación que corresponde al Art. 1445 Código Civil, cambiar vocablo padecido por “sufrido” en razón de vigencia del Art. 1110 del Código Procedimiento Civil; el H. Durango considera necesario suprimir en el Código de Procedimiento Civil esa disposición por peligrosa; Art. 1503 Proyecto correspondiente al Art. 1471 del Código Civil, cambiar en inicio 2° vocablo entregar por correcto “prestar”; Art. 1513 del Proyecto equivalente al Art. 1481 del Código Civil, aceptar texto elaborado por anterior Comisión suprimiendo “censos” en razón de encontrarse derogada esta institución; el Art.1532 Proyecto de codificación, actual Art. 1500 del Código Civil, los artículos que no constan en el acta, quedan aprobados.
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-01-19

ACTA Nº 007

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Conocer: Decreto 1370 que crea un juzgado civil, otro Penal en Tungurahua determinando jurisdicción especial para provincias Orientales, solicita considerar esta reforma en codificación de Ley Orgánica Función Judicial. 3. Comisión estudia Ley de Régimen Municipal para reformas; se aprueba hasta Art. 39 señalando páginas 36, 40 y 89 del texto de la ley para intercalar reformas. 4. LECTURA: Art. 10, numeral 4° hay modificaciones de forma; Art. 12, numeral 7°; Art. 17 Comisión procede a modificar texto con mismo que consta en presente acta. La Presidencia mociona que Secretaría lleve registro de reformas para plantearse ante Congreso, aprobada; el H. Martínez sugiere compaginar el Art. 13, numeral 18 de Ley Régimen Municipal con Art. 130 de la Constitución, añade el H. Zambrano el estudio de que concejales sean remunerados como honorarios; se decide compaginar Arts. 13 de esta Ley con 69 de Ley de Elecciones redactando texto final como consta en acta; la Comisión resuelve colocar título Sección III, Comisiones.
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-03-17

ACTA Nº 038

  1. Aprobar: Acta de la sesión anterior. 2. Continúa Codificación: Código Civil con modificaciones, los Arts. 1225, 1226 y 1239, equivalentes a Arts. 1193, 1194 y 1140 redactar con textos de anterior Comisión que incluyen reformas constantes en Decretos Supremos 94 y 95; el Art. 1245 de la codificación correspondiente al 1292 del Código Civil redactar conforme texto del Art. 640 del Código de Procedimiento Civil; Art. 1324 del Proyecto de codificación equivalente al Art. 1292 del Código Civil redactar con texto aprobado por anterior Comisión en base a reforma establecida en Decreto Legislativo de 2 de octubre de 1902; se suspende, revisados los artículos hasta el 1292.
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EC AN ABJLM ACTAS COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-01-17
  1. Aprobar: Acta sesion anterior, sin modificación. 2. Presidente da a conocer que Decreto 1370 crea juzgado civil y otro del crimen en Tungurahua creando además, jurisdicción especial en provincias Orientales. Art. 74 codificación Ley Función Judicial. 3. Continuar revisión mencionada Ley; correlación Art. 195 con Arts. 112, 107 y 197 misma codificación; Art. 201, cambiar cargo por “destino”; Art. 203, concordancia Arts. 162 y 164; Art. 209, concordancia Art. 4, numeral 16 y Art. 163, numeral 3; Art. concordancia; Art. 210, añadir inicio texto “En general”; Art. 211, suprimir. 4. RESOLVER: envió texto Ley codificada Registro Oficial para publicación, firmando los 5 miembros Comisión Legislativa. SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-03-12

ACTA Nº 035

  1. Aprobar: Acta sesión anterior. 2. Continúa revisión: Libro II Código Civil; Art. 254 del Proyecto de codificación se suspende hasta acordar la ubicación de esta norma en el mismo lugar del Código según lo estableció anterior Comisión; el Art. 1038 Proyecto correspondiente al Art. 1004 Código Civil se deja texto vigente con voto salvado del H. Durango ; el Art. 1040 Proyecto codificación, correspondiente al Art. 1006 de actual Código se reemplaza naturales por “ilegítimos” sujetándose a reforma establecida en D. Supremo 94, aprobado; el Art. 1044 del Proyecto, Art. 1010 del Código vigente considerando en artículos que conste palabra escribano se cambia por “notario” en concordancia con Ley de la Función Judicial; el H. Villagómez insinúa que Parágrafo 3° relativo a testamento otorgado en país extranjero, debe decir “nación”, porque territorialmente es mejor, si consta “Estado”. 7. Los HH. Córdova, Durango y Martinez opinan dejar “país” como concepto de Estado porque reúne elementos de factor objetivo que determinan la nacionalidad, se aprueba; los Vocales hacen cambios en demás artículos por armonía con la legislación; el Art. 1051 del Proyecto de codificación correspondiente al 1018 Código vigente, dejar suspenso estudio del parágrafo 3° hasta consultar Ley de Servicio Exterior. Los Arts. 1056 Proyecto actual 1022 del Código Civil decidiendo que redacción sea la misma de 1ra. Edición del Código conservando igual criterio que Andrés Bello, se aprueba; el Art. 1061 del Proyecto que corresponde al 1027 del Código vigente dejando texto elaborado por anterior Comisión que diga “Juez Provincial” en cuantía indeterminada en testamento conforme Art. 63 del Código Procedimiento Civil, se aprueba ; los demás artículos no modificados en igual forma como constan en vigente Código, aprobados. SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949 · Item · 1949-05-18

ACTA Nº 075

  1. Aprobar: Acta sesión anterior. 2. Continúa codificación: Ley de Aguas, el Art. 918 codificación, añadir Art. 20 de Ley Aguas; Art. 920 codificación, después de Art. 851 Código Civil, añadir Art. 18 Ley Aguas; Art. 862 codificación añadir Art. 22 de Ley Aguas; Art. 936 codificación, incluir como inciso 2°, el Art. 23 de Ley Aguas por cuanto contenidos sustantivos modifican Reglas del Código Civil; se suprimen artículos por contenidos adjetivos no aparentes al Código Civil.
    La Comisión con voto en contra del Dr. Martínez, revisará texto del Art. 16 Ley Aguas añadido en Art. 922 de la codificación mismo que corresponde al Art. 852 del Código Civil, respecto al Art. 17 de Ley Aguas añadir en Art. 924, después del texto que en Proyecto de codificación corresponde al Art. 854 Código Civil.
    Al Art. 25 de la Ley de Aguas añadir en Art. 929 después del Art. 854 Código Civil y que en codificación, correspondiente al Art. 857 Código Civil. Respecto al Art. 9 de Ley de Aguas añadir en Art. 937 codificación, correspondiente al Art. 862 Código Civil, se aprueban los artículos revisados, se termina codificación del Libro II, Código Civil.
    La Comisión deja constancia en acta sobre los trabajos de codificación resepcto a supresiones de los artículos precedentes, arreglo de numeración actual y en otros artículos cuya supresión se hiciera sesión anterior.
    El H. Durango opina revisar redacción del Art. 721 de codificación que corresponde al 677 Código Civil, Comisión discute y se aprueba el Art. 721, además, opina que 2° parte del Art. 718 del Código Civil está derogado , inclusive, por concordancia Art. 718 Código Procedimiento Civil, es innecesaria posesión efectiva de bienes hereditarios, por tanto, Art. 718 debe llevar texto en 1° parte; el H. Córdova dice: que puede considerarse derogada 2° parte del inciso 1° después de vocablo heredero, pero no, contenidos de los numerales 1°, 2° y 3° de Regla 2° refiere tradición como modalidad jurídica, equivalente tradición dominio, distinta venta; el H.. Martínez, insiste haberse pronunciado antes sobre derogatoria afecta numeral 1° este artículo. Se suspende la discusión en Art. 721.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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