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COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-03-03

ACTA Nº 028

  1. Continúa Codificación: Libro II del Código Civil relativo a: “De los bienes, dominio, posesión y goce”, respecto Art. 568 del Código Civil, Comisión decide quitar texto por contravenir contenido del Decreto Legislativo de octubre de1901; el Art. 567 del Proyecto de codificación que corresponde al Art. 571 del Código Civil, suprimir “arbitrariamente” y redactar disposición acogiendo criterio de H. Durango respecto a que el principio propiedad cumpla con función social conciliando interés colectivo; se suprimen Art. 575 Código Civil derogado por la institución jurídica de “Modus Vivendi” que celebrara el Estado con la iglesia católica; Art. 574 Proyecto, de codificación que corresponde al Art. 579 del Código Civil, dejar pendiente su discusión. SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-03-12

ACTA Nº 035

  1. Aprobar: Acta sesión anterior. 2. Continúa revisión: Libro II Código Civil; Art. 254 del Proyecto de codificación se suspende hasta acordar la ubicación de esta norma en el mismo lugar del Código según lo estableció anterior Comisión; el Art. 1038 Proyecto correspondiente al Art. 1004 Código Civil se deja texto vigente con voto salvado del H. Durango ; el Art. 1040 Proyecto codificación, correspondiente al Art. 1006 de actual Código se reemplaza naturales por “ilegítimos” sujetándose a reforma establecida en D. Supremo 94, aprobado; el Art. 1044 del Proyecto, Art. 1010 del Código vigente considerando en artículos que conste palabra escribano se cambia por “notario” en concordancia con Ley de la Función Judicial; el H. Villagómez insinúa que Parágrafo 3° relativo a testamento otorgado en país extranjero, debe decir “nación”, porque territorialmente es mejor, si consta “Estado”. 7. Los HH. Córdova, Durango y Martinez opinan dejar “país” como concepto de Estado porque reúne elementos de factor objetivo que determinan la nacionalidad, se aprueba; los Vocales hacen cambios en demás artículos por armonía con la legislación; el Art. 1051 del Proyecto de codificación correspondiente al 1018 Código vigente, dejar suspenso estudio del parágrafo 3° hasta consultar Ley de Servicio Exterior. Los Arts. 1056 Proyecto actual 1022 del Código Civil decidiendo que redacción sea la misma de 1ra. Edición del Código conservando igual criterio que Andrés Bello, se aprueba; el Art. 1061 del Proyecto que corresponde al 1027 del Código vigente dejando texto elaborado por anterior Comisión que diga “Juez Provincial” en cuantía indeterminada en testamento conforme Art. 63 del Código Procedimiento Civil, se aprueba ; los demás artículos no modificados en igual forma como constan en vigente Código, aprobados. SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANANTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-03-22

ACTA Nº 043

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Continúa codificación: Libro IV del Código Civil desde Art. 1637 del Proyecto de codificación equivalente al Art. 1604 del Código vigente con modificaciones; se aprueba Art. 1639 de codificación correspondiente al 1608 Código Civil vigente quedando disposición aprobada ad-referendun por estimar la existencia de reformas al Código del Trabajo y a Ley de Hacienda; el Art. 1708 corresponde en el Código Civil al Art. 1676 de mismo cuerpo legal, se acoge texto de anterior Comisión y se redacta contenido suprimiendo frase ”iglesias y comunidades”; Art. 1720 de codificación correspondiente al Art. 1688 del Código Civil, el H. Martínez estima que debe redactarse este artículo con referencia a prueba de peritos e intérpretes, se suspende aprobación del Art. 1688 hasta próxima sesión; se aprueban demás artículos que no constan en acta y no sufrieron modificaciones. SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-03-31

ACTA N º 051

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Continúa codificación: Art. 2179 del Proyecto que corresponde al Art. 2183 del Código Civil vigente, Título “Del mutuo o préstamo de consumo”, modificar siguientes textos; el Art. 2189 Proyecto codificación que corresponde al Art. 2193 se modifica en relación a Ley de Régimen Monetario; el Art. 2199 añadido por anterior Comisión se decide que lo agregado procede por lo dispuesto en D. Supremo 139 de 1935; los Arts. 2234 y 2241 del Proyecto de codificación correspondientes a los Arts. 2237 y 2244 de Código Civil, cambiar denominación Código de Enjuiciamiento por “Código de Procedimiento Civil” , los Arts. 2248 y 2258 de codificación que corresponden a Arts. 2251 y 2261 Código Civil, acogiendo texto original, suprimir vida natural por improcedencia, porque la muerte civil está derogada, se redactará con criterio de anterior Comisión que incluyó texto al inciso 2°; Art. 2258 del Proyecto de codificación correspondiente al Art. 2261 Código Civil; el Art. 2269 del Proyecto que corresponde al Art. 2279 Código Civil cambiar pagará por “desembolsará” que consta en 1° y 2° Edición del Código Civil, Cse estima el cambio para dar mejor sentido jurídico.
    Se codifica hasta Art. 2313 del Proyecto equivalente al 2316 Código Civil , se aprueban, todos los artículos no reformados mismos que no constan en esta acta.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-04-02

ACTA Nº 053

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Continúa análisis: Art. 1052, numeral 2° Proyecto codificación correspondiente al Art. 1018 Código Civil referido a que si un embajador puede autorizar su testamento, Comisión encuentra que la denominación de agente diplomático incluye todo tipo de funcionarios de diversa jerarquía en el servicio exterior; los Vocales deciden utilizar definición que consta en 2° Edición del Código Civil conciliando la diversidad de criterios, el texto del Art. queda como consta en mencionada Edición. 3. Conocer: Proyecto de Ley de la Procuraduría de la Nación dejando para próxima sesión, estudios comparativos para reformas. SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-05-03

ACTA Nº 063

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior, sin modificaciones. 2. Continúa codificación: el Art. 283 con modificaciones: Art. 293 corrección gramatical; Art. 310 que corresponde en Código Civil al Art. 275 y en Proyecto de codificación de anterior Comisión al Art. 270 con oposición del H. Martinez a supresión de inciso 2°, se revisa concordancia de este artículo. Se revisa puntuación y ejecutan referencias, se aprueba hasta Art. 309 incluido. SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949 · Unidad documental simple · 1949-05-18

ACTA Nº 075

  1. Aprobar: Acta sesión anterior. 2. Continúa codificación: Ley de Aguas, el Art. 918 codificación, añadir Art. 20 de Ley Aguas; Art. 920 codificación, después de Art. 851 Código Civil, añadir Art. 18 Ley Aguas; Art. 862 codificación añadir Art. 22 de Ley Aguas; Art. 936 codificación, incluir como inciso 2°, el Art. 23 de Ley Aguas por cuanto contenidos sustantivos modifican Reglas del Código Civil; se suprimen artículos por contenidos adjetivos no aparentes al Código Civil.
    La Comisión con voto en contra del Dr. Martínez, revisará texto del Art. 16 Ley Aguas añadido en Art. 922 de la codificación mismo que corresponde al Art. 852 del Código Civil, respecto al Art. 17 de Ley Aguas añadir en Art. 924, después del texto que en Proyecto de codificación corresponde al Art. 854 Código Civil.
    Al Art. 25 de la Ley de Aguas añadir en Art. 929 después del Art. 854 Código Civil y que en codificación, correspondiente al Art. 857 Código Civil. Respecto al Art. 9 de Ley de Aguas añadir en Art. 937 codificación, correspondiente al Art. 862 Código Civil, se aprueban los artículos revisados, se termina codificación del Libro II, Código Civil.
    La Comisión deja constancia en acta sobre los trabajos de codificación resepcto a supresiones de los artículos precedentes, arreglo de numeración actual y en otros artículos cuya supresión se hiciera sesión anterior.
    El H. Durango opina revisar redacción del Art. 721 de codificación que corresponde al 677 Código Civil, Comisión discute y se aprueba el Art. 721, además, opina que 2° parte del Art. 718 del Código Civil está derogado , inclusive, por concordancia Art. 718 Código Procedimiento Civil, es innecesaria posesión efectiva de bienes hereditarios, por tanto, Art. 718 debe llevar texto en 1° parte; el H. Córdova dice: que puede considerarse derogada 2° parte del inciso 1° después de vocablo heredero, pero no, contenidos de los numerales 1°, 2° y 3° de Regla 2° refiere tradición como modalidad jurídica, equivalente tradición dominio, distinta venta; el H.. Martínez, insiste haberse pronunciado antes sobre derogatoria afecta numeral 1° este artículo. Se suspende la discusión en Art. 721.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISION LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-05-30

ACTA N.º 083

  1. Aprobar: Acta sesión anterior. 2. Continúa codificación: Art. 1368 con modificaciones, se cambia con contenido del Art. 1318 del Código Civil vigente Art. 1379, suspender contenido en relación con reforma del Código de Procedimiento Civil que establece prohibición para ser partidor no siendo abogado ser a la vez, albacea y coasignatario; el H. Córdova insiste en sus exposiciones sobre imposibilidad de ser albacea y coasignatario; el H. Durango estima no haber prohibición para ejercicio de albacea, pero sí, para coasignanatario; el H. Martínez, por falta de acuerdo en criterio que constan en acta de 17 de mayo, solicita suspender aprobación de los Arts. 1379 y 1381; Art. 1382, añadir concordancia en inciso 2° con Art. 1288.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-

ACTA Nº 086

  1. Aprobar: Acta sesión anterior. 2. Remitir: Al Registro Oficial para publicación todas las concordancias efectuadas en artículos, incisos y numerales que constan en ésta, previamente se realizará la revisión completa al articulado. 2. Comisión deja en suspenso concordancia en Art. 195 (pag. 58). SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-06-14

ACTA Nº 097

  1. Aprobar: Actas de 11 y 13 de junio de1949. 2. Continúa codificación: Art. 2303 con
    modificaciones, el Art. 2312, último renglón incluir “servir”, suprimido indebidamente; Art. 2315, añadir concordancia con Art. 1526; Art. 2322, de igual forma ingresar a texto, concordancia con Art. 2320; Art. 2332, antes de última palabra, poner preposición “al” aclara el concepto legal; Art. 2336, efectuar concordancia de la cita constante en Arts. 2342 y 2347; Art. 2342, de igual forma, añadir concordancia con cita del Art. 996; Art. 2344, añadir concordancia con Art. 2338; respecto al Título XXXV dejarlo como “De la Fianza” indebidamente suprimido en la copia; Art. 2358, incluir concordancia de cita expuesta en Art. 2196; Art. 2380, inciso 2°, suprimir “al” manteniendo el texto de todas las Ediciones anteriores del Código Civil; Art. 2386, enmendar error entidad por “cantidad”; Art. 2391, añadir concordancia de cita del Art. 2389; Art. 2398, al final del texto, añadir “no” dejando claro el concepto legal; Art. 2412, añadir concordancia con cita efectuada en el Art. 2205; Art. 2416, redactar el inciso 1°, según texto que consta en presente acta, Comisión resuelve redacción del Art. 2416, inciso 1° pone mismo texto del Art. 2379 del Código Civil en armonía con legislación; Art. 2418, añadir concordancia con cita del Art. 2416; Art. 2423, añadir concordancia con Art. 2420; Art. 2425, incluir concordancia con Art. 2410; el H. Córdova, respecto Título “De la Prenda”, estima conveniente se añada al final del texto, un artículo que haga referencia a legislación especial que regula varias clases de prendas: monte piedad, casa cambio, prendas agrícolas e industriales, la Comisión aprueba y suspende trabajo de codificación para resolver en próxima sesión.
    El H. Martiínez insinúa confiar a Secretaría de la Comisión, realizar índice sobre nueva codificación para publicar con reformas y modificaciones efectuadas en orden a las materias.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-01-21

ACTA Nº 008

  1. Conocer moción: H. Córdova. indica debe introducirse Ley de Matrimonio Civil; el H.. Martínez opina que la ley contiene disposiciones de procedimiento que no corresponden a Código Civil, el H. Córdova opina que son procesales, su fondo determina validez intrínseca de matrimonio y disolución, diversos capítulos contienen disposiciones sustantivas frente a otras adjetivas; el H. Durango mantiene que Ley de Matrimonio Civil no posee disposiciones procesales, solo en divorcio en cuanto a forma. SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1948
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM ACTAS COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-02-11

ACTA Nº 016

  1. El H. Córdova solicita que en la Codificación del Código Civil, se introduzca la Ley de Matrimonio Civil; el H. Martínez opina que la Ley contiene cantidad de disposiciones de procedimiento que no corresponden a Código Civil; el H. Córdova opina que siendo procesales, su fondo determina validez intrínseca del matrimonio y disolución que diversos capítulos contienen disposiciones sustantivas frente a otras adjetivas.
    El H. Durango indica que la Ley de Matrimonio Civil no posee disposiciones procesales, solo en divorcio en cuanto a forma por requisitos sustanciales, estima que esta Ley debe constar en codificación del Código Civil.
    El H. Villagomez dice que sí ingresa a codificación porque organiza la familia, incluye nuevas disposiciones que deben insertarse en Código Procedimiento Civil, quitar esta Ley de codificación del Código Civil, marginaría la realidad jurídica del país.
    El H. Martínez determina que las normas de carácter procesal deben separase de codificación actual,
    el H. Villagomez indica que se requiere de facultad legislativa manteniendo mismo criterio de anterior Comisión dejar fuera de la codificación a de Ley Matrimonio Civil, se decide incorporar esta Ley a codificación del Código Civil. 2. Continúa debate: Título IV, del Matrimonio, suprimir “indisoluble”; Art. 100, suprimir por cuanto se halla derogada la Ley de Matrimonio; Art. 104 redactar incluyendo texto de D. Supremo 24 de 21 de noviembre de 1935; Art. 106 redactar conforme D. Supremo 211 de 17 de julio de 1937; Arts. 113, 114, suprimir porque legislación ecuatoriana, no reconoce Ley Canónica; Art. 115, suprimir parte final del inciso 1°, referido a no intervención de autoridad eclesiástica; Art. 119 suprimir, reemplazando texto acogiendo decisión de anterior Comisión Legislativa.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-02-19

ACTA Nº 021

  1. Continúa discusión: Código Civil Art. 169 del Proyecto presentado por anterior Comisión Legislativa equivalente al Art. 180 del Código vigente; Art. 185 de actual Código, suprimir disposición y añadir texto discutido por anterior Comisión; el Art. 187 Código vigente, actual Art. 175 del Proyecto de codificación, suprimir inciso segundo relacionado a calidad de hijo producto de adulterio, en el Art. 198 Código vigente, Comisión decide suprimir texto; en Arts. 199 y 200 Código vigente que corresponden a los Arts. 186 y 187 del Proyecto, cambiar por texto sugerido por la Comisión; en el Art. 207 Código Civil vigente que corresponde al Art. 194, inciso 3° del Proyecto, incluir texto discutido y redactado por anterior Comisión conforme con Constitución 1906 en la que se eliminaron privilegios; en Art. 203 del Proyecto de codificación, sustituir texto discutido y redactado por la anterior Comisión.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-03-07

ACTA Nº 031

  1. Aprobar: Actas de 21, 22, 23, 24, y 25 de febrero ; y, de 2, 3, 4 y 5 de 03-1949 con modificaciones. 2. El H. Córdova insinúa que se aprueben textos pendientes, Comisión acepta; respecto a los Arts. 582, 584 del Código Civil; el H. Córdova manifiesta que el Art. 7 de Ley de Aguas contiene derecho positivo que limita la propiedad de las aguas; el H. Martínez opina que por este contenido de derecho sustantivo, debe incluirse en Código Civil; el
    H. Villagómez alude a esta conveniencia; la Comisión decide incorporar como inciso 3° del Art. 582 el texto del Art. 7 de Ley de Aguas; Arts. 619 y 620 de codificación, poner misma numeración que tienen en el Código Civil y aprobar los mismos, quedan pendientes disposiciones relativas al Ministerio Educación; en Art. 617 del Proyecto codificación suprimir texto, con voto salvado del H. Villagómez, en referencia a patrimonio artístico y cultural que rige la propia ley especial en analogía con Art. 573 del Código Civil.
    El H. Villagómez respecto al mencionado artículo, insiste en poner el contenido de la 1° Edición Código Civil, le apoya el H. Martínez, porque a su criterio, el texto concilia con tradición la jurídica de conveniencia familiar. El Art. 484 acoje texto del Art. 494 establecido en 1° Edición.
    La Comisión continúa codificación desde Art. 783 aprobar texto discutido conmodificaciones que afectan al Art. 793 del Proyecto de codificación y manteniendo misma numeración del Código Civil suprimir inciso 1°; Art. 801 Proyecto codificación, misma numeración del Código Civil aceptando supresión texto de anterior Codificación; Art. 805 aprobar dejando concordancia con de Ley Patrimonio Familiar; Arts. 814, 816 y 822 del Proyecto de codificación correspondientes a incorporaciones efectuadas con Ley de Patrimonio Familiar acogiendo sugerencia del H. Villagomez sobre cambiar las letras por ordinales armonizando con el sistema de codificación. SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-03-17

ACTA Nº 039

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Continúa codificación: Libro III desde Art. 1324 del Proyecto de codificación correspondiente al Art. 1292 Código Civil con modificaciones a los Arts. 1345 y 1346 Proyecto de codificación que corresponde a textos de los Arts. 1313, 1314 del Código Civil, considerando que éste segundo artículo, a criterio de Dr. Córdova, está derogado y a su criterio no puede ser Partidor quien fue Albacea, por tanto, hay impedimento para hacer hijuela partitoria, este encargo debe ejercer un abogado que no sea ni el juez ni las partes por principio de independencia; el H. Martínez opina que el Art. 1314, está derogado y que es suficiente la sentencia de juez; el H. Durango sostiene que existe derogatoria tácita, por tanto, no hay oposición a la regla general, pudiendo actuar un juez como partidor, e inclusive, cualquier persona.
    La Comisión suspender discusión de estas disposiciones incluyendo el Art. 1319 del Código Civil para próxima sesión. El Art. 1352 del Proyecto de codificación que correspondiente al Art. 1320 del Código Civil, se decide redactar con texto elaborado por la anterior Comisión armonizando con disposiciones del Código vigente. Respecto a demás artículos, se conservan mismos textos actuales; el Art. 1359 de codificación que se equipara al 1327 del Código Civil, Comisión insinúa redactar un texto especial relacionado a su interpretación según contenido del Decreto Supremo 95 de 09 de abril de 1937.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-03-19

ACTA Nº 041

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior con modificaciones en Art. 1417 del Proyecto de codificación y su correspondiente Art. 1385 del Código Civil vigente, suprimir vocablo “censos”; Art. 1314 Código Civil, al respecto, Comisión determina que no está derogado por el Art. 681 Código Procedimiento Civil; se continúa codificación con Arts. 1469del Proyecto de codificación equivalente al Art. 1437 de Código Civil, sustituir disposición por texto aceptado en anterior Comisión por derogatoria de muerte civil; Art. 1477 codificación que corresponde al Art. 1445 Código Civil, cambiar vocablo padecido por “sufrido” en razón de vigencia del Art. 1110 del Código Procedimiento Civil; el H. Durango considera necesario suprimir en el Código de Procedimiento Civil esa disposición por peligrosa; Art. 1503 Proyecto correspondiente al Art. 1471 del Código Civil, cambiar en inicio 2° vocablo entregar por correcto “prestar”; Art. 1513 del Proyecto equivalente al Art. 1481 del Código Civil, aceptar texto elaborado por anterior Comisión suprimiendo “censos” en razón de encontrarse derogada esta institución; el Art.1532 Proyecto de codificación, actual Art. 1500 del Código Civil, los artículos que no constan en el acta, quedan aprobados.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-04-05

ACTA N° 056

  1. Aprobar: acta de sesión anterior sin modificaciones. 2. Retomar discusión pendiente del Art. 15, inciso 2° de la Ley de Patrimonio del Estado referido a funciones del Procurador General de la Nación frente a actuaciones de Personeros de la Asistencia Pública, Comisión decide ratificar supresión, estimando que la norma no tiene objeto, ya que su texto está comprendido en el Art. 3, inciso 2° del D. Supremo 547 de 26-07-1944. 3. Comisión resuelve que próxima sesión dedicará a reformas de la Constitución vigente. SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-04-06

ACTA N° 056

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior, sin modificaciones. 2. Continúa discusión: Art. 15, inciso 2° de la Ley de Patrimonio del Estado sobre funciones del Procurador General de la Nación frente a actuaciones de personeros de la Asistencia Pública, se ratifica supresión, estimando que la norma no tiene objeto, ya que su texto está comprendido en el Art. 3, inciso 2° del D. Supremo 547 de 26-07-1944, se resuelve que próxima sesión se dedicará a reformas de la Constitución vigente.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-04-02

ACTA Nº 062

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior ,sin modificaciones. 2. Continúa codificación, Art. 167, el H. Durango opina se incorpore mismo texto a codificación porque no deroga ni contradice disposiciones de matrimonio y divorcio, la Comisión estudia el texto y resuelve incorporarlo después de Art. 134; el Art. 193 con reformas, el Art. 1959 inciso último mantener mismo texto de Código vigente con referencia el Art. 194 de codificación y supresión de otra parte del texto; Parágrafo 2°, reglas especiales para casos de divorcio, en Título VII, cambiar preñada por “embarazada” por terminología jurídica embarazo; Arts. 267 y 279 con texto de Código, quitar judicialmente y añadir frase “por el juez”; se aprueban artículos modificados, se corrige puntuación y se efectúan referencias, Art. 182 incluido. SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-05-02

ACTA Nº 062

  1. Aprobar: Acta de sesión anterio,r sin modificaciones; el Art. 167 el H. Durango opina se incorpore mismo texto a codificación porque no deroga ni contradice disposiciones de matrimonio y divorcio; se reciben estudios del texto y se resuelve incorporarlos después de Art. 134. 2. Continúa codificación: el Art. 193 con reformas; el Art. 1959, inciso último, mantener mismo texto de Código vigente con referencia el Art. 194 de codificación y supresión de otra parte del texto; Parágrafo 2°, reglas especiales para casos de divorcio, en Título VII, cambiar preñada por “embarazada” , en terminología jurídica es embarazo; los Arts. 267 y 279, sin alterar texto de Código, añadir frase “por el juez”; modificados los artículos y corregida puntuación, efectuadas referencias, se aprueba hasta Art. 182 incluído. SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-05-05

ACTA Nº 065

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior, sin modificaciones. 2. Continúa codificación: Art. 275 de Código Civil, correspondiente al 312 de actual codificación, el H. Martinez solicita conste en el acta la redacción del texto aprobado por anterior Comisión. 3. Continúa discusión: Art. 339 suspendida por insinuación del H. Durango para suprimir inciso 1° dejado acápite 2° que corresponde a inciso 2° del Art. 759 de Código Procedimiento Civil; la Comisión acepta moción; después del Art. 353, final de Título XVI del Código Civil, poner texto del Art. 775 de Código Procedimiento considerando que el Art. 310 de Código Civil, aunque fue derogado por el Decreto Supremo 94, vuelve a entrar en vigencia por el Art. 775 expedido en 1938; en Art. 335, dejar texto de Código Civil por mayor claridad; en Art. 359 de Código Civil correspondiente al 315 de codificación y de la anterior Comisión, suprimirlo por derogatoria de muerte civil, por tanto, esta disposición ya no es aplicable; El H. Martinez expone que entre conceptos sobre derecho de propiedad y su facultad de ejercicio, es posible aplicar este artículo se opone a supresión; el H. Córdova indica el texto del Art. 359, es confuso ya que en derecho, ninguna persona es incapaz ante el derecho de propiedad, debe suprimirse la disposición; el H. Montalvo acoge el criterio del H. Martinez en sentido de que uno es el derecho de propiedad y otra la facultad de su ejercicio por lo que cree pertinente conservar este artículo; por no haber mayoría para suprimir el texto en discusión, la Comisión decide mantener igual el Art. 359; efectuadas las modificaciones, corregida puntuación y añadidas concordancias, se aprueba hasta el Art. 383. 7.
    La Comisión suspende para próxima sesión discusiones sobre el Art. 384 cuyo texto no aclara el caso jurídico a que se refiere.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-05-06

ACTA Nº 066

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior, sin modificaciones. 2. Conocer: Moción del H. Martinez solicita conste en el acta que la redacción del Art. 275 del Código Civil correspondiente al Art. 312 actual codificación, ha sido redactado conforme a criterio anterior Comisión. 3. Continúa codificación: el Art. 339, el H. Durango sugiere suprimir inciso 1°, dejando 2° acápite que corresponde a inciso 2° del Art.759 del Código Procedimiento Civil, moción una vez discutida, se acepta; después de Art. 353 y como Art. final del Título XVI del Código Civil, añadir texto del artículo del Código Procedimiento Civil, resolución que consideró que Art. 310 del Código Civil , derogado por el D. Supremo 94, vuelve a vigencia en el Art. 775 en el Código Procedimiento Civil de 1938.; el Art. 335, numeral 8°, acoger mismo texto Código Civil por mayor claridad de concepto; el Art. 359 correspondiente al Art. 315 del Código Civil que con anterior Comisión fue Art. 298 el H.. Durango opina que diferenciando el derecho de propiedad del ejercicio de tal derecho, debe conservarse la disposición; el H. Córdova opina que Art. 359 es improcedente, se presta a confusiones, que no existe ninguna persona incapaz de derecho, el H. Montalvo,coincide con el H. Martinez, dice que derecho de propiedad tienen todos, pero la facultad de ejercitar ese derecho, no, por ellodebe mantenerse disposición; no hay votación mayoritaria para suprimir, se deja texto del Art. 359.
    Efectuadas las modificaciones, corregida puntuación y colocadas referencias se aprueban disposiciones hasta Art. 383 incluido, se decide que próxima sesión inicie revisando Art. 384.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-05-17

ACTA N.º 074

  1. Aprobar: Acta sesión anterior. 2. Continúa codificación: Parágrafo 4°, “De las Servidumbres” incorporado al Código Civil por anterior Comisión bajo el título “Del uso y goce de las aguas remanentes y subterráneas”; los HH. Córdova y Durango juzgan que el título es improcedente para Código Civil, es apropiado en Reglamento; el Dr. Martínez opina, no ser propicio para Reglamento por su contenido de decreto con fuerza de ley, sin embargo, estima no debe incorporarse a Código Civil para no desarticular el sistema de codificación y no perjudicar intereses de terceros a pretexto de vigilar la Ley Aguas, añade: no estar en acuerdo con la reforma del Art. 941 puesto que significa legislar y Comisión no posee tal facultad; los HH. Durango y Córdova, aclaran que expresión puesta en texto del Art. 951 se debe a que Ediciones del Código Civil contienen frase puesta por la Comisión Legislativa para dar sentido gramatical más claro.
    Respecto a discusión de incorporar en los Arts. 951, 952, 953 y 954 contenidos de Ley de Aguas como parte del Parágrafo 4°, Título “De las Servidumbres”, se decide no incorporar tales contenidos, además, deja sentado hacer una revisión en próxima sesión las demás incorporaciones tomadas de la Ley Aguas; se aprueban los textos y reformas revisados y las normas codificadas hasta el Art. 1016 entre otras reformas a considerar en próxima reunión.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-05-21

ACTA Nº 077

  1. Aprobar: Acta sesión anterior incluyendo observaciones al Art. 721 de HH. Córdova y Durango, 2. Continúa discusión: Art. 721 Codificación, 677 Código Civil; el H. Córdova dice que existe diferencia entre disposición y venta cosa, por tanto, la entrega bien es relativa al modo o manera de realizar; el H Martínez indica que el legislador no se refiere a resto de numerales, deroga solo el 1°, en disposición no hay referencia a la tradición, entendiéndose por disponer un amplio concepto, incluso el de venta. el H. Durango indica que en el concepto cabe la hipoteca, por tanto, Art. 677 del Código Civil, está derogado por Art. 718 del Código Procedimiento Civil.
    El H. Montalvo opina que este artículo solo interpreta, la Comisión Legislativa, no esta facultada para legislar, en tradición, de distiguirse la entrega material de la cosa de la forma de hacer la entrega, el contrato venta es expectativa del derecho propiedad, por tanto, no existe contradicción con texto del Art. 721; la Presidencia determina que votación debe hacerse contando presencia del H. Zambrano en próxima sesión, ordenando que Secretaría le convoque en forma especial. 4. Continúa codificación: Libro III con reformas, al Art. 1025, establecer concordancia con Art. 1019 reformando final del inciso 1°; a los Arts. 1031, y 1032 cambiar plural por singular según sistema adoptado por la Comisión Legislativa; Título II Art. 1044, por insinuación del H. Córdova, reformar frase Caja del Seguro por “institución asignada por Ley” guardando armonía del Código Civil; Art. 1051, inciso 6° dejar igual texto; revisadas las reformas y corregida puntuación, hasta el Art. 1051 incluido, se aprueban.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-05-28

ACTA N.º 081

  1. Aprobar: Acta de la sesión anterior. 2. Continúa codificación: Art. 1367 con modificaciones, Art. 1379, se suspende, contenido de fondo relacionado con reforma del Código de Procedimiento Civil que establece prohibición para ser partidor sin ser abogado y a la vez, albacea y coasignatario, el H. Córdova insiste sobre imposibilidad de ser albacea y coasignatario; el H. Durango estima no haber prohibición para ejercicio de albacea, pero sí, para coasignanatario; el H. Martínez, por falta de acuerdo solicita suspender aprobación de los Arts. 1379 y 1381; Art. 1382, añadir concordancia en inciso 2° con Art. 1288. SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949 · Unidad documental simple · 1949-05-31

ACTA Nº 083

  1. APROBAR: acta sesión anterior con varias modificaciones. 2. Continuar codificación Código Civil, Libro IV desde Art.1493 haciendo siguientes modificaciones: Art. 1512 volver a texto de Código vigente; Art. 1517, inciso 2° hacer cambio gramatical; Art. 1574 poner referencia con del 1570. 2. Efectuadas estas modificaciones y corregida puntuación Comisión legislativa aprueba hasta Art. 1570. SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-06-03

ACTA Nº 087

  1. Aprobar: Acta sesión anterior, sin modificaciones. 2. Continúa revisión: Libro IV, Código Civil desde Art. 1580; al Art. 1634, añadir concordancia con Art. 1744, se revisa y deja numeración correcta; al Art. 1656, conforme criterio de los vocales y acta de 21 de 03-1949, se suprimen numerales 6° y 7° de la codificación, se añade concordancia con Arts. 8667 y 8868 del Código de Procedimiento Civil, se aprueba redacción de texto definitivo en Arts. 1657 y 1658; se resuelve suspender para próxima sesión discusiones sobre Art. 1659, se determina la conveniencia de reformar el Art. 1659 de la codificación armonizando con reformas anteriores.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-06-11

ACTA Nº 095

  1. Aprobar: Acta sesión anterior. 2. Continúa revisión: Título XVI, parágrafo 8° respecto a contrato de arriendos inmateriales, por resolución adoptada en sesión anterior, se incorpora el mencionado parágrafo anteponiendo y numerándolo Art. 2004 antes del texto del Art. 2000 mismo Código Civil dejando como Arts. 2062 y 2066. 3. El H. Durango opina que Art. 2061 codificación correspondiente al Art. 1999 debe suprimirse, no tiene aplicación alguna, los casos a que se remite esta disposición, están reglados en el Código Trabajo; . el H. Martínez opina conservar la norma, porque el Código Trabajo no tiene disposición similar; se aprueba conservar Art. 2061 por mayoría absoluta y voto en contra del H. Durango, 4. Continúa codificación: Art. 2121 y siguientes; Art. 2141, se resuelve mantenerlo para casos de empleo sin contrato laboral; al Art. 2147, añadir concordancia con Art. 2190; se resuelve que después del Art. 2165 se incorpore nuevamente el texto del Art. 2130 del Código Civil, erróneamente suprimido en la copia haciéndolo constar con mismo número como Art.2166; efectuadas las correcciones, numeración y puntuación, se aprueba hasta Art. 2180 incluído.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-06-28

ACTA Nº 099

  1. Aprobar : Acta de sesión anterior. 2. Nombrar; Presidente Interino al Dr. Durango, conforme Art. 6 del Reglamento de la Comisión. 3. Revisar: Ley Asistencia Pública de anterior Comisión con reformas D. Legislativo de 5 de noviembre del año 48, R. O. 93 de 23 de diciembre del mismo año con
    modificaciones, al Art. 1.,
    poner reformas Congreso 1948; Art. 2, incluir texto Art. 2 mencionado Decreto, dejando texto literal b) de la Ley; Art. 6, redactar igual texto Art. 6 Decreto-1948; Art. 8, literal d) poner texto Art. 8 mencionado Decreto, mismo Art. 8, literal k) aumentar acápite del Art. 8, Decreto, añadido de anterior. 4. Suspender: Discusión Art. 8 próxima sesión, igual Art. 12 misma causa; Art. 17 y 18, literal d), reformar conforme Arts. 10 y 11 mismo Decreto; Art. 19, inciso 2°, numeral 3°, suprimir por disposición del Decreto de 1948; Art. 24, poner texto Art. 17 del mismo Decreto de1948 dejando vigentes textos incisos 3° y 4° constantes en codificación y anterior Comisión. Art. 24 , literal c), suspender revisión; Art. 26, inciso 2°, redactar conforme texto 1° Art. innumerado Decreto 1948; Después Art.26, añadir 1° Art. de los innumerados mismo Decreto 1948; Arts. 35, 36, 37 y 38 incorporados anterior Comisión, suspender discusión hasta revisar Decretos pertinentes; Art. 43, indebidamente separado, dejar como inciso 2° Art. 42 como consta en Ley vigente; Art. 44 suspender discusión hasta estudio razones reforma efectuada por anterior Comisión; Art. 45, correspondiente 46 codificación, añadir antes Título “Disposiciones Generales” añadir Art. 2 de innumerado constante en reforma D. 1948. 4. Arts. 10, 11, 12 codificación, dejar suspensos hasta revisar disposiciones pertinentes, Dr. Durango estima estos Arts. contienen simples disposiciones reglamentarias no procedentes, a no ser que estudio Decreto respectivo diga lo contrario, se resuelve contar presencia Abogados Asistencia pública próxima sesión para revisar con su cooperación reformas Ley, encargándose a H. Zambrano esa convocatoria.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-06-29

ACTA Nº 100

  1. Aprobar: Acta sesión anterior, se considera criterio del H. Martínez, se conserva texto Art. 2, letra b) del Proyecto de codificación de la Ley de Asistencia Pública. 2. Continúa codificación: Con observaciones a Art. 46, se suspende hasta revisión de reforma por Decreto Legislativo de 1948; al Art. 47 incorporar al texto el primer artículo innumerado del Decreto de 5 noviembre de 1948 adoptado en sesión en anterior por contener disposición general procedente para este Título; los Art. 57 codificación con Decreto de 1 de agosto de 1944; Arts. 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68, se suspende discusión hasta revisar el Decreto; después del Art. 65 de la codificación incluir los Arts. 2° y 3° de los que constan como innumerados en el D. Legislativo de 05 de noviembre de1948 rectificando la resolución tomada por la Comisión en el segundo de los referidos Arts. innumerados. SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM ACTAS COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-07-06

ACTA Nº 105

  1. Aprobar: Actas de las sesiones de 4 y 5 julio, el H. Martínez indica que la Comisión entrega 3 proyectos de reformas: constitucionales, Ley de Elecciones y Ley de Inquilinato. 2. Continúa lectura: Constitución desde el Título VI , desde los artículos 121, inciso 3°; Arts. 123, 124, 130, Art. 138, inciso final ; Arts. 140 y 145 sobre estructuración del Consejo de Estado; Art. 146, numerales 3° y 5°; Arts. 150, 160, 165 y 172; Art. 179, inciso último; Art. 185, letra f); Art. 185, numerales 3° y 5°; Art. 192.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-01-05

ACTA Nº 001

  1. Aprobar: Actas 29 y 31 de diciembre de 1949. 2. Lectura: Of. 123-P suscrito por Ministro de Previsión Social insiste en codificación de la Ley Asistencia Social. 3. Comisionar: H. Zambrano el estudio del anteproyecto conjuntamente con las insinuaciones del Personero de Junta de Asistencia Pública.
    El H. Zambrano indica la existencia constantes requerimientos de estudiantes universitarios para emisión del Código Civil agotado y que Comisión Legislativa codifique; se propone aprobar en próxima sesión la codificación de Código Civil.
    La Presidencia solicita que terminada la codificación del Código Civil, continuar con el Código de Comercio obsoleto y notifica a los vocales sobre respuesta favorable de aportes técnicos en materia de comercio.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM ACTAS COMISIÓN LEGISLATIVA 1949 · Unidad documental simple · 1949-02-02

ACTA Nº 012

  1. Continua Codificación: Ley de Régimen Municipal, aprobación total con varias correcciones en los Arts. 218 inciso 2°, 219, 230, 230,a) enmendar errores gramaticales; Art. 249, anteponer numeral 6° como corresponde a codificación actual; Art. 264, en parte final texto, añadir la referencia a literal g) del Art. 145 y suprimir inciso 2° del mismo Art. 264; Art. 267, hacer enmienda gramatical; Art. 270, poner cono subtítulo “Título VI Intermunicipalidad Consorcios y Asociaciones Municipales del Ecuador“, respecto a disposiciones transitorias eliminar las erróneamente incluidas; Art. 17, final del numeral 9°, agregar “Ley de Oriente” ; la Comisión insinúa que en el registro de sus gestiones sobre reformas a leyes, deben quedar anotadas de manera siguiente: a) forma de armonizar texto íntegro de la Ley Régimen Municipal respecto a Dirección Finanzas, b) revisión del Art. 235 respecto facultad de apelar a Consejo Estado sobre negativa de Contralor General Nación; c) conveniencia de que Art. 260 diga “deberá”. SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-02-04

ACTA Nº 013

  1. Aprobar: Acta de 31 de enero y 2 de febrero-1949. 2. Conocer: Art. 3 Código Civil, el H. Villagomez solicita modificación que incluya la expresión “generalidad perentoria” ; el H. Martinez dice que no fue criterio de la Comisión anterior reformar contenido, solo editar Art. 3; el H. Durango misma norma, cambiar Capítulo de la Ley General por “Capítulo que habla de la Ley”. 3. Continúa codificación: Art. 7, Regla 4°, cambiar naturales por “ilegítimos” conforme D. Supremo 99 de noviembre 21 del 45; Art. 16, cambiar Código de Enjuiciamiento por “Código de Procedimiento Civil” ; Art. 18 se desecha texto de anterior Comisión queda el del Código vigente; el H. Martínez insiste en texto modificado; el H. Durango considera debe mantenerse reforma, pero
    no está facultada la Comisión; Art. 19 cambiar Poder Legislativo por “Función Legislativa” en razón de terminología actual de la Constitución; el H.. Villagomez solicita conste su voto en contra porque Función no responde a esencia; HH. Córdova y Durnago dicenque el vocablo Constitución Política se refiere a Funciones no a poderes del Estado; Arts. 24 y 27 redactar conforme reformas constantes en Decreto 94; Art. 29 suprimir por derogada Ley de Matrimonio Civil; Art. 30, reformar por contenido de Art. 3 mismo Decreto; Art.31, 32, 33 y 34, suprimir por derogatoria constante en mismo Decreto 94; Arts. 35 y 36 en cambio, redactar contenido de Decreto 94; Art. 38 añadir seguido de vocablo persona “natural”.
    La Comisión acepta modificaciones hasta Art. 49 el H. Villagomez solicita que se lleve al Congreso situación de hijos ilegítimos no reconocidos tanto como la inconveniente expresión “medios hermanos”.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-02-18

ACTA Nº 020

  1. Continúa Codificación: Código Civil, artículo 146 del Proyecto de codificación, que corresponde al 154 Código Civil vigente, último inciso sobre declaración respecto a que la mujer requiere autorización del marido para presentarse en juicio, excluyendo materia de bienes, pero dispone sobre otros asuntos referidos a su persona como uso de la palabra; el H. Durango indica, que la mujer casada está sujeta a regla general, puede comparecer a juicio autorizada por su marido, salvo casos de policía, penales, separación, exclusión de bienes por mandato de regla general expuesta en Art. 130, se aprueba; el H. Córdova sugiere que Art. 154 confirma la regla del Art. 130 sobre bienes, que seconsidere cambio en texto; la Comisión aprueba el texto del Art. 154; inciso último texto deja autorización al marido o subsidiariamente al juez aún en casos de que la mujer tiene administración separada por disposición de Arts. 161 y 162 salvo excepciones establecidas en el Art. 130; el H. Martinez solicita insertar en el Art. 6 texto sobre promulgación de la Ley, cuyo criterio ya lo expresó, en sentido de añadir nota; se discute que en Art. 150 dela codificación correspondiente a Art. 158 del Código Civil vigente, se añada texto al inciso 2°; el H. Zambrano solicita que en Art. 154 Código Civil, se considere contenido del Art. 34 del Código Procedimiento Civil sobre ampliar posibilidad de mujer separada bienes para intervenir en juicios; la Presidencia informa sobre el Art. 154 que se encuentra aprobado por la Comisión; Art. 155 cuyo texto a criterio de anterior Comisión, corresponde al Art. 873 del Código Procedimiento Civil, igual situación, existe en Arts. 888, 889, 890 del mismo Código de Procedimiento; en el Parágrafo sobre “excepciones divorcio” exceptuando Art. 167 Código Civil, Comisión resuelve incorporar Capítulo del Matrimonio ; la Comisión aprueba dejar para codificación en días jueves y sábados. Los Vocales continúan aprobación hasta el Art. 162 de la codificación incluyendo el Art. 172.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-02-25

ACTA Nº 026

  1. Continúa codificación: Art. 473, numeral 11 del Proyecto de codificación que coincide con Art. 486, del Código Civil redactar disposición colocando texto vigente y estableciendo concordancia en consideración a los dos citados artículos; el Art. 475 numeral 1° que concuerda con Art. 488 del Código Civil; el H. Villagómez solicita supresión “vivo” por inoficioso; el H. Durango indica que la supresión no es importante efectuarla; el H. Córdova manifiesta que el vocablo "vivos” debió tener importancia en antigua legislación en referencia al divorcio por separación de cuerpos, ahora, el divorcio anula la calidad de marido, por tanto, quizás tenga sentido esta disposición en caso de muerte civil. Se suspende discusión de Art. 475 y de Art. 4 del Proyecto de codificación que corresponde al Art. 497 del Código Civil vigente; el H. Villagómez, añade que la Constitución prohíbe discrimen religioso; el H. Córdova indica que la religión católica era oficial, hoy existe libertad de cultos, por lo que el texto debe armonizar con esa libertad; el H. Martínez estima hay criterios, siendo derecho privado esta libertad, por lo que Comisión no debe hacer interpretaciones de orden político, equivaldría a legislar.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-03-09

ACTA Nº 033

  1. Aprobar: Acta sesión anterior con modificaciones. 2. LECTURA: Oficio Nº 60 suscrito por Presidente de Corte Suprema, respecto a observación efectuada por Ministro Fiscal al Art. 60 de Ley Función la Función Judicial sobre omisión de jueces penales y respecto Juez de Vinces; se resuelve observación estudiando reformas con sometimiento a criterio de legalidad. El H. Martínez indica que “infración” es muy amplia para distinguir de verdadero delito, se decide dejar análisis para posterior sesión. 4.El H. Durango sobre el Art. 890 del Proyecto que corresponde al 861 Código vigente, solicita su redacción conforme reforma al Art. 6 de la de Ley Aguas de marzo del 1945; Se conoce la moción aque se añada texto al inciso 2°; Arts. 892, 893 y 894 incorporados por anterior Comisión mismos que corresponden a los Arts. 22, 23 y 31 Ley Aguas; se decide decide discutir en posterior sesión acogiendo pedido del H. Durango, solo considerar aquello sustancial que modifique Código Civil, el H. Córdova coadyuva criterio, que las disposiciones se amplíen, reformen e interpreten principios legales consagrados en Código Civil sin desarticular sentido de leyes especiales; igual criterio se acoge en discusión párrafo 4° referido a uso aguas remanentes y subterráneas incorporadas por anterior Comisión.
    El H. Durango sobre Arts. 947, 978 Proyecto de codificación que corresponde a Arts. 911 y 941 Código Civil, respecto prescripción, diga “al cabo de un año” como texto 1° Edición Código Civil, se aprueba.
    Respecto al Art. 948 Proyecto 912 Código vigente, mejorando redacción y concordancia, suprimir vocablo “para” de 2 últimas frases; Art. 973 Proyecto, se determina que por Ley Aguas queda suspenso hasta que Comisión resuelva criterio de incorporaciones; la Comisión deja constancia de haber terminado codificación Libro II añadiendo aquellos artículos que no sufrieron alteración por reformas. SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-03-21

ACTA N.º 042

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Continuar codificación: Título IX, Art. 1535 del Proyecto de codificación equivalente al 1503 Código Civil, después de vocablo pago, incluir “lo haría” pues precisa redacción de texto original; el Art. 1575, numeral 1° del Proyecto que corresponde al 1543 Código Civil, se suspende discusión, por efecto del Art. 187 de la, Constitución está derogado; el Art. 1608 de la codificación que corresponde al Art. 1576 Código Civil, se acepta texto elaborado por anterior Comisión;el H. Martínez solicita revisar si apremio personal por deuda, está o no derogado, actualmente concede mayor facultad a acreedor que deudor; Art. 1624 Proyecto codificación, 1592 del Código Civil, Comisión acepta cambio de vocablo notario por “secretario” con texto elaborado por anterior Comisión, además, añadidura al inciso final para establecer concordancia con Ley Orgánica de la Función Judicial y Art. 870 del Código Procedimiento Civil; EL H. Villagómez rechaza análisis por considerar que su contenido es norma adjetiva; el H. Durango estima que Art. 1624 está derogado por Código Procedimiento Civil y acepta el criterio que debe conciliar este Art. 1624 con disposiciones del sistema vigente; el H. Córdova añade que el Código de Enjuiciamiento Civil carecía de disposiciones especiales, en tal virtud, estos artículos sustituyen normas sustantivas; el Art. 1590, numeral 6, criterio del H. Villagómez sobre contenido, que contraviene el Código de Procedimiento Civil; el H. Martínez acota que hay confusión. La Comisión decide no tratar este artículo antes receptar consultas efectuadas.
    Se redacta desde Art. 1629 Proyecto codificación correspondiente al Art. 1596 Código Civil hasta Art. 1635 Proyecto que corresponde al Art. 1603 del Código vigente.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-03-24

ACTA Nº 045

  1. Aprobar: acta de la sesión anterior . 2. Continúa codificación: Libro IV del Código Civil con observaciones, Art. 1772 codificación equivalente al 1740 Código Civil al final del parágrafo 3° del Título correspondiente, introducir reforma establecida en Decreto Supremo 279 de julio de 1936; Art. 1773 Proyecto de codificación, equivalente al Art. 1741 Código Civil que según criterio de H:. Durango, no se altere texto referente a mujer mandataria que asume tácitamente la deuda contraída por su cónyuge , criterio con el que coincide el H. Córdova. SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-03-28

ACTA Nº 048

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior, sin modificaciones. 2. Continúa codificación: Código Civil con modificaciones, al Art. 1999 Código Civil, 1963, frase final inciso 2°; el H. Durango expresa no cabe supresión porque norma se refiere a Ley de Inquilitano, arrendamiento de predios urbanos, el H. Martínez estima que Comisión anterior suprimió en virtud del Art. 8, letra e) de la mencionada ley sobre causas y efectos para solicitar desocupación; el H. Córdova manifiesta que Código Civil tiene amplitud legal para todo tipo de contratos frente a Ley Inquilinato y sugiere texto que debe llevar el Art. 1963; la Comisión acepta sugerencia acoge texto redactado por el H. Córdova acepta además, suprimir parágrafo 7° sugerido por anterior Comisión en virtud de haber legislación sobre la relación laboral , Art. 2014 equivalente al 1988 de Código Civil, modificar texto que consta en esta acta; Art. 2015 que corresponde al 1989 redactar con texto del Art. 1982 de Código Civil coordinando con cambio efectuado al último inciso de anterior artículo; Art. 2017 de codificación aumentado por anterior Comisión, suprimir texto e incorporar el aprobado para último inciso de Art. 2014 equivalente al 1988 de Código Civil; se aprueban varias disposiciones, se decide suprimir el texto del Ar. 2017 e incorporar contenido del Art.1991 del Código vigente; al Art. 2020, redactarlo con texto del Art. 1994 de Código Civil obviando criterio de anterior Comisión porque Código de Trabajo dispone sobre las obras realizadas por artesanos; el Art. 2024 que corresponde al 1998 de Código Civil se suprime por constar en el Código de Trabajo ; los Arts. 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 redactarlos con criterios de anterior Comisión; el Título XCXVII suprimir conforme el Proyecto de anterior Comisión por derogatoria expresa del Decreto de 10 de enero 1902.; hasta aquí modificaciones, se deja constancia que se aprueban disposiciones no consideradas en discusiones.
    SE LEVANTA LA SESIÓN .
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-04-04

ACTA Nº 054

  1. Aprobar: Acta sesión anterior. 2. Conocer: Comunicaciones de: a) Dr. Alfredo Pérez Guerrero sobre aportes al III y IV Libros del Código Civil, algunas, efectuadas por anterior Comisión; b) Ministro de Previsión Social, insiste codificar la Ley de Asistencia Pública y su Reglamento, Comisión contesta que atenderá pedido. 3. Comunicar: El H. Montalvo informa existencia de elogios por trabajo de codificación del Código Civil y sus publicaciones, añade: por dificultad de conseguir papel, deben publicarse en Editorial 3° de Santiago de Chile; el H. Córdova indica que disposiciones del Código de Procedimiento, reforman Código Civil. 4. Continúa codificación: Arts. 1345, 1346, 1347, 1348, 1349 del Proyecto de codificación que corresponden a los Arts. 1313, 1314 y siguientes del Código Civil, el H. Córdova opina que la Comisión ha tenido que suprimir estas disposiciones contrarias a leyes especiales, debería considerarse para armonizar con el Código Procedimiento Civil oponiéndose absolutamente a que juez sea partidor, coasignatario o Albacea por moral; el H. Martínez opina no haber contradicciones entre uno y otro Código, que debe dejarse a criterio interpretativo del juez cualquier aparente contradicción entre su cargo y ser albacea; el H. Durango sostiene que deben mantenerse estos artículos sin perjuicio de disposiciones de Código Procedimiento, no encuentra contradicción entre cargo juez y coasignatario; la Comisión decide suspender discusión de estos artículos; los vocales incorporan en Libro I del Código Civil antes del Titulo Maternidad Disputada, la frase “la adopción creada por Decreto publicado en Registro Oficial de 15-12-1948”. 4. Conocer: Proyecto de codificación Ley de Patrimonio del Estado, enviado por Procuraduría General de la Nación considerando siguientes disposiciones: 1) Art. 1, D. Supremo 547 26-07-41; 2) Art. Art. 2, 147 Constitución, 3) Art. 3 D. Supremo 23 14-10-35; 4) Art. 4, D. Supremo 20 29-01-36 más Art. 155 Ley Función Judicial y D. Supremo 188 01-98-28; 5) para Art. 117, 128 Ley Régimen Administrativo; 6) Art. 7, mismo D. Supremo 188; Art. 9, D. Supremo 23 14-10-35; 7) Art. 10, At. 122 Ley Régimen Administrativo 8) Art. 11, Art. 124 Ley Régimen Administrativo; 9) 12, D. Supremo 118 y D. Supremo 547 más disposiciones Ley General Minería y Ley Régimen Administrativo; Comisión decide proseguir codificación en próxima sesión.
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COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-04-30

ACTA Nº 060

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior considerando criterio del H. Durango al Art. 157. 2. Proseguir revisión de Código Civil desde Art. 127 con siguientes indicaciones: Art. 132, regla 13°, por insinuación del H. Durango, suprimir frase final, se acepta, ya que acápite siguiente determina en forma general y extensiva todos los casos en que el artículo diga “por tales causas será declarado el divorcio en virtud de la demanda propuesta por el cónyuge que se creyere perjudicado”; Art. 141 inciso 2°, cambiar frase este código por “este Título”, lo mismo corre para Art. 143; Art. 149, poner mismo texto conservando supresión “eclesiástica"; el Art. 157, dice el H. Durango que texto está incompleto, a más de casos enunciados, están los determinados en artículo 34 de Código Procedimiento, y otros, del mismo Código Civil; como caso intervención de hija ilegítima casada, conviene hacer las agregaciones respectivas. La Comisión acepta moción sobre inciso 2° de Art. 157 (corresponde al 158) tomando texto que consta en esta acta; Art. 155, corresponde al 165, inciso 2° (166) a insinuación del H. Durango, suprimir frase “excluida o no de bienes” por redundancia, ya que exclusión da libertad a mujer para disponer de sus bienes; se opone el H. Martínez indicando que aunque tenga bienes aparte, disposición se aplica y debe conservarse; el H. Durango afirma que el legislador analiza que cónyuge respalde con sus propios bienes obligaciones del marido hipotecando sus propios bienes; el H. Martínez insiste que éste es uno de los casos, por tanto, mantener texto de mencionado inciso. Se acepta mantener texto, efectuadas las modificaciones y corregida puntuación, se aprueba hasta Art. 158.
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COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-05-09

ACTA Nº 067
1.Aprobar: Acta sesión anterior, sin modificaciones. 2. Conocer: Comunicación del Auxiliar de Secretaría de Comisión Legislativa, el H. Durango manifiesta que aumento de sueldos será proporcional siempre que se pueda reformar presupuesto por ser facultad exclusiva del Ejecutivo dejando para próxima sesión el asunto. 2. Continúa codificación: Código Civil: Art. 384, Comisión lo estudia y compara con otras disposiciones del Código, con el Art. 256 y con sistema general de vigente legislación resolviendo no alterar texto, el H. Durango opina que texto es incompleto y el H. Córdova cree debe ampliarse disposición a que no sea aplicable solo para terminación, sino también para supresión de patria potestad del padre debiendo pasar ésta a la madre; el H. Martinez opina que criterios son justos y deben propender a reformar del contenido; el H. Montalvo, opina debe conservarse texto de Art. 384; respecto a los Arts. 384 y 393 conservar misma terminología del Código, por tanto, poder frase “decisión de juez”; Art. 385, inciso 2°, el H. Durango solicita conste en acta su opinión de suprimir por inoficioso porque mujer casada menor de edad se halla comprendida en las incapacidades sometidas a curatela, inciso que tenía razón de ser cuando el divorcio no destruía totalmente el vínculo matrimonial; los HH. Córdova, Martínez y Montalvo coinciden en que 2° inciso repite la regla general de curatelas por incapacidad legal en menor de edad, por tanto dejar su texto. El Art. 385, inciso 3°, el H.Córdova opina añadir frase “excluida de bienes” y siempre que demás vocales opinen igual, es extender interpretación, cuya reforma no es competencia de Comisión Legislativa; Rectificada puntuación e introducidas las concordancias en artículos correspondientes la Comisión aprueba hasta el Art. 490 inclusive.
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COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-05-11

ACTA Nº 068

  1. Aprobar: Acta sesión anterior, sin modificaciones. 2. Continúa codificación: Código Civil con modificaciones, Art. 549, equivalente al 503 de Código Civil, el H. Martínez opina que cambiar Ministros del Tribunal de Cuentas por Contralor General, significa legislar; los HH. Córdova y Zambrano dicen que se conserve cambio, es decir, Contralor General; Comisión decide cambiar texto por el que consta en esta acta. Se aprueban además artículos corrigiendo puntuación y respectivas concordancias en las diversas disposiciones a las que correspondan, se acepta redacción hasta Art. 559 quedando aprobado el Libro I.
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-05-11

ACTA Nº 069

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Conocer: Codificación Libro del II del Código Civil desde Art. 600 con modificaciones, Art. 602, hacer concordancia con Art. 605; Art. 603, enmendar error existente en copia y otra enmienda gramatical; Art. 609, efectuar concordancia con Art.602; Art. 602, inciso 2°, Comisión decide dejar mismo texto del Código Civil siguiendo mismas enumeraciones; Art. 609, corregir error indicando que debe constar como inciso aparte el acápite que inicia con “Su uso etc...”; Art. 622, inciso 2°, seguir texto del Código Civil con orden de enumeraciones; Art. 631, conservar mismo texto añadiendo solo vocablo “especiales” después de leyes, se aprueba el texto del Proyecto de codificación hasta Art. 638.
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-05-13

ACTA N.º 071

  1. Continúa codificación: Libro II Código Civil desde el Art. 701 con correcciones, en Art. 701, inciso 2°, enmendar error añadiendo vocablo “justa”; en Art. 719, corregir “prevenido”, en Art. 721, H. Durango sugiere revisar, porque a su criterio está derogado por Art. 718 del Código Procedimiento Civil; el H. Martinez sostiene que solo está derogado numeral 1°; en Art. 722 , establecer concordancia con Art. 719 de actual codificación; en Art. 726, inciso 2°, corregir vocablo y dejar “refieran”; en Art. 738, inciso 2°, enmendar supresión indebida; Art. 740, añadir concordancia con Art. 734; en Art. 765, introducir vocablo correcto, “pasar”;
    al Art. 777 añadir concordancia con Art. 769; en los Arts. 778 y 781 enmendar error por “constitución”; en Art. 782, establecer concordancia con Arts. 773, 783, 785 y 787, considerarlos como cita del Art. 791; en Art. 786 Regla 2° realizar corrección; en Art. 793, numeral 2° ingresar institución “pacto de retrovendo” usado en Códigos y consta en Proyecto de codificación; en Art. 798 inciso 2°, hacer enmienda gramatical; en Art. 823, enmendar término del Proyecto de Codificación.
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-05-20

ACTA Nº 076

  1. Aprobar: Acta sesión anterior, con modificación del H. Durango sobre Art. 721. 2. Continúa discusión: Art. 721 del Código Civil; el H. Durango dice que derogatoria afecta al numeral 1°, los demás numerales se relacionan con derecho de propiedad no revisados por el legislador; el H. Córdova manifiesta que el texto Art. 72 se refiere a tradición no a compra-venta mientras Art. 671 del mismo Código, aclara imposibilidad de vender bienes ajenos, pero, el Art. 1805, determina la validez de venta de cosa ajena, por tanto, insiste que Art. 721 está vigente, el H. Durango opina que existen 3 doctrinas o criterios sobre efectos jurídicos por falta de posesión efectiva su criterio es que siendo un contrato perfecto, aún, asi, afecta a la tradición como establece nuestra legislación, se acepta la usada en tribunales justicia, lo que significa que el Art. 721 está derogado por inhabilidad en venta de cosas singulares heredadas, se suspende discusión.
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-05-26

ACTA N° 080

  1. Aprobar: Actas de 23 y 24 de 05-1949, la primera, modificada por opinión del H. Martinez indica que el Congreso Nacional califique competencia de vocales de Comisión Legislativa como dispone Art. 78 de la Constitución, además, se debe resolver problema presupuesto de Secretaría, aprobado. 2 Continúa Codificación: Código Civil desde Art. 1194 con modificaciones; Art. 1197 poner concordancia con Art. 1058; Art. 1202 con 1195; Art. 1209 corregir error constante en Edición vigente del Código Civil; Art. 1228 después de numeral 2° hacer algunas modificaciones según sistema adoptado por Comisión, se establecen modificaciones en Arts.; se añaden concordancias a Art. 1241 con 1232, Art. 1246 con Art. 1232 y 1234, 1247 con 1232, 1247 inciso final con 1234; Art. 1248 con 1251; Art. 1249 con 1234 y Art. 1251 con 1047. SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-05-31

ACTA N.º 084

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Codificación: Libro IV del Código Civil desde Art. 1493 con modificaciones: Art. 1512, texto del Código Civil vigente cambiar sufrido por “padecido” como dice el Proyecto de Codificación; Art. 1517 inciso 2°, redactar en singular conforme sistema adoptado por Comisión; Art. 1547, suprimir coma después de hipoteca; Art. 1574, añadir concordancia con el Art. 1570; se decide que por efectuadas modificaciones, corregida puntuación, queda codificado hasta hasta Art. 1579.
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-06-02

ACTA N.º 087

  1. Aprobar: Acta sesión anterior, sin modificaciones. 2. Continúa revisión: Libro IV, Código Civil desde Art. 1580: Art. 1634, añadir concordancia con Art. 1744, se revisa numeración; Art. 1656, conforme criterio que consta en acta de 21 de marzo de 1949, se suprimen numerales 6° y 7° de la codificación, se añade concordancia con Arts. 8667 y 8668 del Código de Procedimiento Civil; se aprueba redacción de texto definitivo en Arts. 1657 y 1658; se suspenden para próxima sesión discusiones sobre Art. 1659; se considera conveniencia de reformar el Art. 1659 de la codificación armonizando con reformas anteriores.
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-06-04

ACTA Nº 089

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior sin modificaciones. 2. Retomar decisión suspendida sobre Art. 1674, numeral 1° de codificación, se decide estudiar disposiciones: Art. 475 de Código Procedimiento Civil, Decreto Supremo 275 de 03-08-1935 incorporado a Ley Orgánica de Hacienda en su Art. 145, Art. 150, Código de Trabajo reformado por Art. 185, letra d) de la Constitución. 2. Conocer: Disposiciones y se resuelve que Art. 1674 lleve mismo texto establecido por anterior Comisión, adoptado en Proyecto de Codificación; el Art. 1680, por insinuación de H. Córdova, se resuelve sustituir frase Código de Procedimiento Civil, por “en esta Ley”. 3. Continúa codificación: desde Art. 1771 con modificaciones: Art. 1776 poner concordancia con Título IV, parágrafo 3°, Libro I y por insinuación del H. Durango poner misma concordancia en Art. 185 de Proyecto codificación equivalente al 154 de Código Civil; Art. 1781, numeral segundo, en razón de actual sistema, añadir “o separados parcialmente”; Art. 1783 hacer concordancia con Art. 1781 y en numeral inciso 2° efectuar supresiones; Art. 1789, añadir concordancia con Art. 1783; Art. 1793 concordancia con Art. 1789. Efectuadas modificaciones, corregida puntuación, quedan aprobadas disposiciones hasta Art. 1799.
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-06-08

ACTA Nº 092

  1. Aprobar: acta de sesión anterior. 2. Continúa Codificación: Libro IV Código Civil con modificaciones al Art. 1964, inciso último, redactar con mismo texto del Art. 97 Código Procedimiento Civil ; Art. 1993, enmendar el vocablo correcto arrendatario; Art. 2009, numerarlo enmendando error de copia en que está como 2008; efectuadas correcciones y corregida puntuación, Comisión aprueba hasta Art. 2010. SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-06-08

ACTA Nº 092

  1. Aprobar : Acta de sesión anterior. 2. Continúa codificación: Libro IV Código Civil con modificaciones, al Art. 1964, inciso último, redactar con mismo texto del Art. 97 Código Procedimiento Civil; Art. 1993, enmendar arrendamiento por "arrendatario"; Art. 2009, numeración enmendando error de copia consta 2008; se efectúan correcciones y puntuación, se aprueba hasta Art. 2010.
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COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-06-13

ACTA Nº 096.

  1. Continúa revisión: Código Civil desde Art. 2181 con modificaciones: al Art. 2184, añadir concordancia el Art. 2190; al Art. 2188, incluir la respectiva concordancia con Art. 2196; al Art. 2196, enmendar error en la parte final -providencia por “prudencia”; al Art. 2205, incluir concordancia con Art. 2216; al Art. 2225, establecer concordancia con Art. 2223; Art. 2226, incluir concordancia con Art. 2215; al Art. 2229, cambiar texto por redacción que consta en esta acta; al Art. 2257, incluir cita de esta disposición en Arts. 2204 y 2208; al Art. 2265, ingresar concordancia con el Art. 2261.
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COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-06-15

ACTA Nº 098

  1. Aprobar: Acta de la sesión anterior. 2.El H. Córdova, retira moción de aumentar un artículo después del Art. 2425. 3. Continúa codificación: Art. 2425 con modificaciones; el Art. 2435, poner concordancia con Art. 1547 y Art. 2439 con el 605; Art. 2457, incluir concordancia con Art. 2020 y el Art. 2470 con Arts. 368 y 369; Art. 2484 concordancia con 1674 y Art. 2585 con los Arts. 2026 y 2029; se incluyen algunas modificaciones y concordancias desde Art. 2488 hasta Art. 2502.
    En el Título que corresponde el parágrafo 5°, se introduce la institución legal “De la Prescripción por la que se adquiere el dominio”; Art. 2721, cambiar vocablo citación por “notificación”; se incluyen modificaciones y concordancias desde el Art. 2529 hasta Art. 2540.
    El H. Durango manifiesta que su ratificación de criterio sobre calidad para ser partidor y que conforme a Código Procedimiento Civil debería excluirse coasignatario, pero dejar albacea; se efectuan indicaciones, corrige puntuación y se aprueba hasta el Art. 2542 terminando así la codificación total del Código Civil.
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COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1948
EC AN ABJLM ACTAS COMISIÓN LEGISLATIVA DE 1948 · Unidad documental simple · 1948-12-08

ACTA N.º 026

  1. Lectura: Acta de sesión del 1-12-1948, Comisión reabre discusiones sobre Art. 68 de Ley Orgánica de la Función Judicial; el H. Durango solicita se deje constancia de su criterio sobre cuantía respecto a reforma establecida en Decreto Legislativo de 05-11-1948 que no contradice anteriores disposiciones y que juez no tiene competencia en causas de 4.000 sucres; se abre discusión del Art. 68, los HH. Martinez y Villagomez estiman, vacío de ley corresponde a Comisión subsanarlo anteponiendo en cuantía vocablo “indeterminada”. 2. Continúa revisión: Acta de 03-12-1948 sin modificaciones.
    El H. Villagomez solicita a Comisión aclarar a la prensa sobre artículo del Diario “El Día” publicado por el H. Nicolás Martínez; el Presidente estima que no está en contra de la Comisión, solo debe aclararse que anterior Comisión realizó excelente trabajo con distinguidos juristas respecto a codificación de Código Civil y Proyecto de Ley Orgánica de la Función Judicial y Leyes de Bancos, Hacienda, Régimen Administrativo, Matrimonio Civil y Divorcio, Asistencia Pública entre otras.
    La Comisión resuelve que Presidencia decida la aclaración al Diario. 4. Lectura: . Art. 68 de Ley O. Función Judicial, vocales entran a discutir contenido a Proyecto de redacción aclarando disposición sobre residencia de Juez Cuarto de Chimborazo en Alausí, existe contradicción porque la provincia solo dispone de 3 jueces; el Presidente solicita que por Secretaría se lea el Presupuesto, el H. Martinez dice que Ley de Presupuesto resuelve el problema ya que en ésta aparece nombramiento de 4° Juez; por insinuación del H. Durango se suspende discusión hasta consulta a Corte Suprema. 5. Continúa codificación: Ley Orǵanica Función Judicial: Art. 70 actual Ley, redactar considerando reforma incluida en Decreto Legislativo de 21-10-1946 que creó el cantón Baños; el H. Villagomez añade redactar único inciso con el texto que consta en esta acta; Arts. 76 y 77 se aprueban sin modificación; Art. 78, modificar numeral 9°; Art. 80 aprobar con modificación introducida en Decreto Legislativo de 05-11-1948 y cambios aprobados según texto que consta en esta acta y suprimir numeral 6° por reforma de Decreto Legislativo de 21-10-1943; finalmente, considerar reforma constante en Decreto Supremo 231 de 14-07-1938; Art. 81 dejar igual contenido.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1948
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1948
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1948-12-15

ACTA Nº 029

  1. Aprobar: acta de sesión anterior. 2. Continúa conocimiento: Numeral 9°, Art. 124 de Ley Orgánica de la Función Judicial, se acoge texto sugerido por H. Durango, se aprueban los Arts. 125, 126 y 128; al Art. 128 se modifica texto, se suprime frase “de los registradores de la propiedad”, al Art. 129 se añade frase “y oficiales mayores”al final del mencionado artículo el texto elaborado por la Comisión. En la Sección IV: De los Secretarios y jueces del crimen; Art. 13, se aprueba y se sustituye
    vocablo cuarto por “tercero” respecto a grado de consanguinidad; los Arts. 132, 133 y 134 se aprueban sin modificación; al Art. 135 se cambia el vocablo “decretaren”, en los Arts. 136, 137, 138 y 139 sin modificaciones; en el Art. 140, se incluye el vocablo “incurrieren”; Art. 141 aprobador texto ; Art. 142 modificado se incorpora “quedaren”; en el Título III, Sección I, “De los Agentes Fiscales”; Art. 143 cambiar palabra a “cargo”; Art. 144, añadir frase “haya sido suspendido”; Art. 145, numeral 4°, cambiar vocablo criminales por “penales”, el H. Córdova insinúa cambiar texto en numeral 3°, y sobre numeral 4°, discutir argumento planteado por HH.Córdova y Durango. SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISION LEGISLATIVA PERMANENTE 1948
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1948
EC AN ABJLM ACTAS COMISIÓN LEGISLATIVA DE 1948 · Unidad documental simple · 1948-12-10

ACTA Nº 027

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Conocer: Sección X de Ley Orgánica de la Función Judicial reformar los artículos 82 respecto a tenientes políticos, suprimir “rural” por efecto del contenido de los Decretos Legislativos de 05-11-48, R.O. 57 de 10-11-48 y el de 19-11-47, R.O. N.º 823 añadir texto que dice: “con jurisdicción prorrogada”; Art. 83; 84; 85 reformar texto del mismo D. Legislativo de 05-11-48; Sección XI, Arts. 86, 87, 88 y 89 se aceptan las disposiciones sin modificación; Art. 90, reformar numeral 2°; el H. Villagómez indica que el Art. 88 somete al Vicepresidente de República a la misma prohibición respecto a su rol de árbitro; Art. 91 se aprueba sin modificación; Art. 93, se deja “cargo”; Art. 94, aprobado sin modificación; continúa discusión del Art. 90, numeral 5° sobre grado de parentesco, prohibiendo sea hasta el “tercero”.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1948
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1948
EC AN ABJLM ACTAS DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1948 · Unidad documental simple · 1948-12-29

ACTA Nº 035

  1. Conocer: Moción del Presidente indica haber estudiado Ley Régimen Municipal y somete Proyecto a codificación. 2. Conocer: Texto Proyecto de Comisión Legislativa. 2. Conocer: Reforma del último inciso del Art. 3 que sometido a votación, se aprueba. 3. Conocer: Arts. 4, 5 y 6 por mayoría; Art. 5; Art. 12, numerales 2 y 7; Art. 13 numeral 3, Arts.15, 10 y 12 reformar; Arts. 32, 33, 34, 35 y 37 reformar. 4. Continúa revisión: Sección III, Art. 38 reformar; Sección IV: Atribuciones Consejo: reformar toda la sección; Art. 40, reformar varios numerales y literales; reformar Art. 18, letra g); Art. 43 reformar inciso 3; reformar Art. 44, suprimir Art. 45; reformar Art. 46, inciso 8°. 5. Capítulo II: Cabildo Ampliado: reformar Arts. 47, 48 y 49. 6. Capítulo III: Del Alcalde: incorporar Arts. 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32, acorde éstos, reformar Art. 50, inciso 1° y Arts. 53, 54, 58; y 59, incisos 2°, 3° y 9°. 7. Capítulo IV: Funcionarios y Empleados Municipales: reformar Art. 62, numeral 9°. 8. Sección IV: Procurador Síndico: reformar Art 68; 9. Capítulo I: reformar Arts. 75 y 78. 10. Actos Legislativos.- Cap. II: reformar Arts. 83, 84, 91, 92 y 96. 11. Capítulo III.- Administración: reformar Art. 100. 12. Título IV.- Bienes e ingresos: reformar Arts. 110, 113, 114, 115, 116, 117 y 118; 122, inciso 2° Rentas Patrimoniales: reformar Art. 132, numeral 8; Párrafo 1°: reformar Arts. 134 135, 136 137, 138 y 139, letras b) y c); reformar Arts. 142, 143, 144, letras a), d) y c); reformar Arts. 146, 149, 152, numeral 2; 154, último inciso; Párrafo 6°, Impuesto Espectáculos Públicos: reformar Art. 169; Párrafo 7°: Utilidades venta inmuebles, Art.170; Párrafo 8°, reformar Arts. 172, letra a); mismo Párrafo: aprobación planos1reformar Art. 85, mismo Párrafo, reformar rastro y agua potable; Párrafo 5°, Art. 187, inciso 2° luz eléctrica, reformar Arts. 187 y 189; Párrafo 4°, ingresos varios, reformar Art. 192; reforma Arts. 195 y 196; 13. Título V: reformar Arts. 197, inciso 2°, Arts. 205, 206, 210, 211. 212 y 213. 14. Cap. II, Presupuesto: reformar: Arts. 220, 224, incisos 1, 2 y 3: Arts. 127 y 128. 15. Párrafo 5°, Tesorería: reformar Arts. 236 letras b), d) h), i), 238, 239 y Párrafo 7°, Reclamos contribuyentes 246; 16. Suprimir Títulos VII y VII y reformar Arts. Final Ley y final Disposiciones Transitorias; el H. Martinez solicita la codificación inmediata Ley de Marcas y Ley Patentes de Inversiones, se aprueba.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1948
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1948
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1948-12-17

ACTA Nº 030

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Continúa codificación: Ley Orgánica de la Función Judicial; Arts. 149, 150, 151, 152, 153 y 154 el H. Villágomez, respecto a numeral 2°; Art. 155 el H. Villágomez manifiesta que debe incluirse prohibición de ejercicio de abogacía también a Vicepresidente de la República, con aprobación de todos, se cambia texto de mencionado numeral se ingresa frase “encargado del Poder Ejecutivo"; el H. Zambrano indica en razón de los Decretos Supremos 1651 de 09-08-46, R.O. 656 de 09-08-46 añadir texto al numeral 2° que diga: “excepto consultores jurídicos, asesores legales de Ministros de Estado” y otros cambios, se aprueba; Art.156, añadir final de numeral 6°, pertinencia de D. Supremo 231 de 14-07-38; Art. 157 aprobado sin modificación; Art. 158, con cambios ; el Art. 159, aprobado sin modificación; Art.160, con cambio aprobado; Arts. 161, 162 y 163 quedan aceptados sin modificación; Art. 164 aprobado con supresión; en la Sección III: De los Defensores Especiales de Pueblo, revisión de contenido; Art. 165, aprobado sin modificación; Art. 166, aprobado con supresión por contenido del mismo D. Supremo 231; Art. 167 mejorar redacción en inciso 2° y aprobarlo con misma redacción establecida por la Comisión Legislativa. 5. Sección IV, De los Registradores de la Propiedad; desde el Art. 168 se recoge la reforma establecida en el Decreto Legislativo de 18-11-40, R.O. 67 de 21-11-40, reproducido en Registros Oficiales 78 y 79 de 4 y 5 del 12-1940 y reformar estas disposiciones en base a los Arts. 6 y 7 de mencionado Decreto. 6. El H. Córdova solicita a Comisión revisar si se han introducido todas las reformas a Ley Orgánica de la Función Judicial y revisar los Códigos y Leyes pertinentes que puedan reformar este cuerpo legal.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE DE 1948
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1948
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1948-12-27

ACTA Nº 034

  1. Continúa codificación: Se compara texto de codificación y Ley Orgánica de la Función Judicial; se procede a redacción final del Art. 69. 2. Continúa discusiones comparativas de articulado entre texto actual de misma Ley y los Decretos Supremos y Legislativos confirmando reformas realizadas. 3. Solicitar: A Secretaría numerar correctamente el articulado total de la Ley para su publicación, se aprueba tratar en próxima sesión las reformas a la Ley de Régimen Municipal para efectuar trabajos de codificación.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1948
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1948
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1948-12-03

ACTA Nº 025

  1. Continúa revisión: Art. 69, incisos 2° y 3° de Ley Orgánica de la Función Judicial, el H. Durango solicita que Secretaría de lectura a reformas de dicho artículo contenidas en diversos Decretos que según Dr. Córdova, tienen contradicciones; el H. Martínez manifiesta falta de coordinación entre texto del Decreto Legislativo de 19-02-1947 y el Decreto Legislativo de 21-10-1943; la Comisión después de largas discusiones sobre Art. 69, determina imposibilidad de conciliar reformas, respecto a juez que ejercía funciones en Zaruma decidiendo el Presidente de la Comisión que HH. Córdova y Durango, revisen las actas del Congreso para conocer la historia de esta Ley.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1948
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1948
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1948-12-03

ACTA Nº 028

  1. Aprobar: Acta de anterior sesión. 2. Debatir: Art. 90, numeral 5° de Ley Orgánica de la Función Judicial; el H. Córdova expone criterio sobre incompatibilidad de funcionarios por parentesco vinculante a imparcialidad de fallos, coinciden los HH. Zambrano y Villagomez añade en Art. 1029 Código Procedimiento Civil, que la recusación a árbitros, se aplique a jueces ordinarios en causas enunciadas en Art. 929, numeral 1° del mismo cuerpo legal referido a incompetencias de cargo y ejercicio debiendo mantenerse en el Art. 90, numeral 5° dicha prohibición; el H. Córdova mantiene su posición que respecto a incompatibilidad en el cargo, existe acción popular y que más bien, el arbitraje originaría la nulidad de actuación; el H. Martinez retira su criterio aludiendo que argumento del H. Villagomez es irrefutable; respecto al Título II, Empleados subalternos de juzgados y tribunales, Sección I: Secretarios relatores y dependientes en siguientes Arts. 94 sin modificación, Art. 95, numeral 6°, cambio “penales” en concordancia con Código Penal vigente, reformar numeral 9° y en numeral 19, cambiar trimestres por “mes”; Art. 97, reformar número por “ordinal”; Arts. 99, 100, 101, 102, 103,y 104, aprobar sin modificaciones; Art. 105 reformar texto; Arts. 106, 107, y 108, aprobarlos sin modificación; reformar Art. 109 cambiado frase cuarto grado consanguinidad por “tercero”
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1948
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1948
EC AN ABJLM ACTAS COMISIÓN LEGISLATIVA 1948 · Unidad documental simple · 1948-12-24

ACTA Nº 033

  1. Conocer: Las reformas expedidas en distintos Decretos con la codificación actual de Ley Orgánica de la Función Judicial a fin de realizar una comparación. 2. Continúa análisis: Reformas a Ley Orgánica de la Función Judicial conforme Decretos 182 y el de 06-11 de 1940 referidos en sesiones 29, 30, 31, 32; el H. Córdova indica haber estudiado la codificación e indica que el D. Legislativo de 21-10-43, fue objetado por la Función Ejecutiva, por tanto, las reformas a la Ley, no tienen vigencia; La Comisión revisa el contenido de cada artículo de la Ley vigente hace rectificaciones a los Arts. 15, 18, 44, 63, 70, 80, 105, 129 y final de las disposiciones comunes.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1948
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1948
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1948-12-20

ACTA Nº 031

  1. Continúa codificación: Ley Orgánica de Función Judicial, Título IV: Disposiciones Comunes: Art. 170 incluir contenido del Decreto Supremo 231 de 14-07-30; los Arts. 171, 172 y 231, se aprueban sin modificaciones; Art. 173 se aprueba con inserción del texto de Art. 23 del Decreto Legislativo de 19-II-47, R.O. 823 de marzo de 1947; se aprueba Art. 174 con sustitución de vocablo “penales”; Arts. 175, 176 y 177, quedan aprobados con criterio de esta Comisión; Art. 178 aprobado con cambio de vocablo “penales”; Arts. 179 y 180, aprobados con modificaciones; Art. 181, reformado por Ley de Timbres de agosto de1946; se aprueban los Arts. 182, 183, 184, y 185; Art. 186, aprobado según texto de Ley de Régimen Administrativo; Arts. 187 y 188, aprobados sin modificación; Art. 189, redactar según Art. 52 de Ley Aranceles y Derechos Judiciales de mayo de 1947; Art. 190 aprobado con inclusión palabra “orgánica” y efectuando concordancia con Art. 191 de Ley Orgánica de Hacienda; modificación que se apru eba con el cambio de criminal por “penal; Arts. 192 y 193, quedan aprobados sin modificación; Art. 194 se aprueba texto suprimiendo preposición “de”; Art. 185, también se acepta con supresión de palabras finales “o personal”por disposición de numeral 3 del Art. 187 de la Constitución; Art. 196, queda aprobado a continuación se añade otro artículo en base a Decreto Legislativo de 19-II-47; el Art. 197, se aprueba sin modificar. 2. Analizar: Reformas que incorpora el Art. 17 del Decreto Legislativo de 21-10-43 a nuevos artículos de discutida Ley Orgánica de la Función Judicial; la Comisión suprime Art. 3 innumerado referente a tenientes políticos que por efecto del Art. 17 del mencionado Decreto Legislativo se efectuó supresión basada también en Decreto de 05-11- 48; se aprueban Disposiciones Transitorias y Arts. 199, 200, 201, 202, 203.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1948
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1948
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1948-12-31

ACTA Nº 036

  1. Aprobar: Actas de 22, 24 y 27 de diciembre de 1948, en esta última, considerar que las reformas a Ley Orgánica de la Función Judicial publicadas en Registro Oficial 823 de 03-30-1947 se cotejen enmiendas que este Decreto tuvo y que fueron publicadas en Registro Oficial de 03-04-1947; el H. Córdova indica a vocales que por el nuevo presupuesto para Comisión Legislativa, se nombre a funcionarios de Secretaría con el distributivo de sueldos para cada categoría; la Comisión decide que los nombramientos de cada funcionario nominado se extiendan con fecha primero de enero. SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1948
COMISIÓN LEGISLATIVA CL 1947
EC/AN/AJLM/ACTAS/CL-1947-004 · Unidad documental simple · 1947-10-01 (Creación)
  1. Conocer la Ley de Régimen Administrativo, por artículos y su codificación
COMISIÓN LEGISLATIVA 1947
COMISIÓN LEGISLATIVA CL 1947
EC/AN/AJLM/ACTAS/CL-1947-001 · Unidad documental simple · 1947-10-02 (Creación)
  1. Instalación de la sesión
  2. Solicitar estudios de orden jurídico de mayor importancia para el Litoral y formular Leyes y Decretos
  3. Establecer reformas al Código de Comercio, para lo cual se nombra al comisionando Coello como miembro de la Sub-comisión que laborará en Guayaquil .
  4. Nombrar a Lucila Navas Maldonado como amanuence de la Comisión Legislativa.
COMISIÓN LEGISLATIVA 1947
COMISIÓN LEGISLATIVA CL 1947
EC/AN/AJLM/ACTAS/CL-1947-008 · Unidad documental simple · 1947-06-03 (Creación)
  1. Instalación
  2. Solicitar a secretaría proceda a elaborar la sumilla de todos los trabajos pendientes de la Comisión Legislativa
  3. Solicitar al Ministerio del Tesoro reforma presupuestaria para mejorar los sueldos de los trabajadores de la Comisión
  4. Oficiar al Decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central para que se integre a la comisión al Dr. Bossano en vista de que no se ha nombrado al Suplente.
  5. Resolver la adquisición de varios códigos
  6. Informa a la Comisión que se ha concluído la Codificación de la Ley de hacienda. labor realizada por Rafael Coello Serrano.
COMISIÓN LEGISLATIVA 1947
COMISIÓN LEGISLATIVA CL 1947
EC/AN/AJLM/ACTAS/CL-1947-001 · Unidad documental simple · 1947-10-04 (Creación)
  1. Instalación de la sesión
  2. Enviar comunicación al Consejo de Estado en la que consta la negativa de la Comisión en aceptar las disposiciones estatutarias de la Universidad a fin de que se acepte la concurrencia del Subdecano en reemplazo del Decano Luis Bossano, ya que se antepone a las disposiciones constitucionales .
  3. Nombrar una comisión para que gestiones ante el Ministerio del tesoro, el aumento de sueldos del personal de la secretaría de la comisión.
  4. Proponer al Ministerio del Tesoro por parte del comisionado Carvajal mediante oficio de la comisión, solicitando la revisión de la Ley Orgánica de Aduanas. APROBADO
COMISIÓN LEGISLATIVA 1947
COMISIÓN LEGISLATIVA CL 1947
EC/AN/AJLM/ACTAS/CL-1947-016 · Unidad documental simple · 1947-10-21 (Creación)
  1. Conocer y adecuar las disposiciones que rigen a la Ley de Elecciones y de la Constitución Política , disposiciones del Reglamento del Congreso Ordinario que regirá en el próximo período legislativo.
  2. Discutir la necesidad de publicación de la codificación de la Ley Orgánica de Hacienda . Se aprueba la impresión de la Ley
  3. Visitar al Sr. Presidente de la República como cortesía y plantear la provisión de fondos para la publicación de la Codificación del Código Civil.
  4. Proponer la creación de la Caja Judicial, supresión de asesores de la Función Judicial y suprimir la creación de jueces parroquiales , se aprueba la inclusión de éstos 3 puntos en la Ley Orgánica de la Función Judicial
COMISIÓN LEGISLATIVA 1947
COMISIÓN LEGISLATIVA CL 1947
EC/AN/AJLM/ACTAS/CL-1947-018 · Unidad documental simple · 1947-11-05 (Creación)
  1. Expresar complacencia por la por la presencia de Miguel Ángel Zambrano por el nombramiento de Decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central y comisionado como vocal
COMISIÓN LEGISLATIVA 1947
COMISIÓN LEGISLATIVA CL 1947
EC/AN/AJLM/ACTAS/CL-1947-023 · Unidad documental simple · 1947-08-25
  1. Solicitar al Presidente de la República, audiencia para exponer labores y trabajos que desarrolla la comisión
  2. Enviar comunicación telegráfica al Dr. Coello Serrano indicando que su Comisión de servicios en Guayaquil ha terminado y deberá reintegrarse desde enero de 1948 a la sede de Quito para trabajar en la Codificación del Código Civil
COMISIÓN LEGISLATIVA 1947
COMISIÓN LEGISLATIVA CL 1947
EC/AN/AJLM/ACTAS/CL-1947-022 · Unidad documental simple · 1947-10-28
  1. Aprobar por la Comisión Legislativa de Presupuesto de acuerdo al detalle adjunto para el ejercicio fiscal de 1948.
COMISIÓN LEGISLATIVA 1947
COMISIÓN LEGISLATIVA CL 1947
EC/AN/AJLM/ACTAS/CL-1947-001 · Unidad documental simple · 1947-10-04
  1. Instalación de Sesión
  2. Aprobar pago de viáticos por residencia en beneficio de Rafael Coello Serrano
  3. Solicitar aumento de sueldos para el personal de la Comisión Legislativa. APROBADO
  4. Solicitar al Ministerio del Tesoro, reformas al presupuesto para el aumento de sueldos de personal
COMISIÓN LEGISLATIVA 1947
COMISIÓN LEGISLATIVA CL 1947
EC/AN/AJLM/ACTAS/CL-1947-012 · Unidad documental simple · 1947-10-17 (Creación)
  1. Resolver la publicación de condolencia a los deudos de los oficiales Víctor Balseca y Simón Ricaurte por accidente aviatorio.
  2. Publicar Acuerdo Legislativo por fallecimiento de los oficiales Víctor Balseca y Simón Ricaurte por accidente aviatorio.
  3. Estudiar el proyecto de Codificación de la Ley Orgánica de Hacienda. se debaten 25 artículos
COMISIÓN LEGISLATIVA 1947
COMISIÓN LEGISLATIVA CL 1947
EC/AN/AJLM/ACTAS/CL-1947-017 · Unidad documental simple · 1947-10-21 (Creación)
  1. No aprobar la petición del Municipio de Latacunga por carecer la facultad legal para proceder
  2. Solicitar que no obstante del hecho de haber terminado la codificación del Libro Primero del Código Civil , se investigue el paradero de la Codificación del mencionado cuerpo legal, trabajado por la anterior Comisión Legislativa permanente, una vez investigado el tema, la Secretaría informa que fue encontrado en el Archivo del fenecido Tribunal de Garantías Constitucionales.
  3. La Comisión Legislativa acuerda acompañar en su dolor y publicar nota de pesar por la muerte de Joaquín Martínez Astudillo, hermano del comisionado Francisco Martínez Astudillo.
COMISIÓN LEGISLATIVA 1947
COMISIÓN LEGISLATIVA CL 1947
EC/AN/AJLM/ACTAS/CL-1947-001 · Unidad documental simple · 1947-02-27
  1. Nombrar: Presidente de la Comisión Legislativa, Tarquino Páez, Secretario de la misma, Julio Eduardo Jurado
COMISIÓN LEGISLATIVA 1947
COMISIÓN LEGISLATIVA CL 1947
Unidad documental simple EC/AN/AJLM/ACTAS/CL-1947-002 – COMISIÓN LEGISLATIVA · Unidad documental simple · 1947-03-03
  1. Se instala la sesión presidida por Tarquino Páez, Presidente y los Vocales : Francisco Martínez Astudillo y Ángel León Carvajal .
  2. Debatir el Reglamento de la Comisión Legislativa, artículo por artículo . APROBADO
  3. recomendar se reproduzca cinco ejemplares del Reglamento para debatir en segunda la aprobación definitiva.
  4. Solicitar un índice a Secretaría General de las Leyes y Proyectos que han pasado a segunda discusión
  5. Gestionar la adquisición de los códigos de los países hispanoamericanos.
COMISIÓN LEGISLATIVA 1947
COMISIÓN LEGISLATIVA CL 1947
EC/AN/AJLM/ACTAS/CL-1947-001 · Unidad documental simple · 1947-10-01 (Creación)
  1. debatir la fórmula en que debe reformarse el Reglamento Interno de la Comisión Legislativa en el Título VII. SE APRUEBA.
COMISIÓN LEGISLATIVA 1947
COMISIÓN LEGISLATIVA CL 1947
EC/AN/AJLM/ACTAS/CL-1947-009 · Unidad documental simple · 1947-06-09 (Creación)
  1. Instalación
  2. Solicitar la integración urgente del comisionado Luis Bossano o su suplente a la Comisión
  3. Tratar sobre el aumento de sueldos de los empleados de la Comisión
  4. Informar a los comisionados que se ha terminado con la codificación de la ley de hacienda
  5. Informar a la Comisión Legislativa, que el Ministerio del Tesoro va a proceder a la publicación de la Ley de Hacienda.
COMISIÓN LEGISLATIVA 1947
COMISIÓN LEGISLATIVA CL 1947
EC/AN/AJLM/ACTAS/CL-1947-001 · Unidad documental simple · 1947-10-17 (Creación)
  1. Resolver la Publicación de Condolencia a los deudos de los oficiales Víctor Balseca y Simón Ricaurte por accidente aviatorio
  2. Publicar Acuerdo Legislativo por fallecimiento de los aviadores Balseca y Ricaurte
  3. Debatir el proyecto de Codificación de la Ley Orgánica de Hacienda. se discute 25 artículos
COMISIÓN LEGISLATIVA 1947
COMISIÓN LEGISLATIVA CL 1947
EC/AN/AJLM/ACTAS/CL-1947-019 · Unidad documental simple · 1947-11-05 (Creación)
  1. Resolver no dejar constancia de los pormenores de la discusión del Código Civil, por tanto dejar las resoluciones que tengan bases y términos generales.
  2. Resolver por parte de le Comisión Legislativa realizar añadidos de diferentes normas y decretos e intercalar en el Código Civil disposiciones sustantivas .
COMISIÓN LEGISLATIVA 1947
COMISIÓN LEGISLATIVA CL 1947
EC/AN/AJLM/ACTAS/CL-1947-020 · Unidad documental simple · 1947-10-28 (Creación)
  1. Aprobar llamamiento urgente al Asesor Jurídico del Ministerio del Tesoro para que explique a la Comisión las observaciones que tenga al respecto de la Codificación de la Ley Orgánica de Hacienda .
  2. Cursar invitación al Subsecretario del Ministerio del Tesoro
COMISIÓN LEGISLATIVA 1947
COMISIÓN LEGISLATIVA CL 1947
EC/AN/AJLM/ACTAS/CL-1947-021 · Unidad documental simple · 1947-10-28
  1. Enviar a la Comisión Técnica de Presupuesto el detalle de Presupuesto, para la Comisión Legislativa correspondiente al año 1948
COMISIÓN LEGISLATIVA 1947
COMISIÓN LEGISLATIVA CL 1947
EC/AN/AJLM/ACTAS/CL-1947-001 · Unidad documental simple · 1947-10-01 (Creación)
  1. Aprobar los artículos del Reglamento de la Comisión Legislativa con las reformas expuestas
  2. Comisionar a Francisco Martínez para que revise el Reglamento aprobado para su publicación.
  3. Mocionar para que la próxima reunión se conozcan las leyes para su codificación. APROBADO
  4. Mocionar para que se trate la Ley de Inquilinato en forma urgente. propuesta de Ángel Carvajal
  5. Solicitar al Registro Oficial para que envíe a la Comisión, las leyes y decretos de la República y al Ministerio del Tesoro. Petición del Presidente de la Comisión
COMISIÓN LEGISLATIVA 1947
COMISIÓN LEGISLATIVA CL 1947
EC/AN/AJLM/ACTAS/CL-1947-007 · Unidad documental simple · 1947-10-02 (Creación)
  1. Instalación
  2. Solicitar a la Comisión Legislativa la provisión de viáticos y pasajes par Rafael Coello como miembro de la Subcomisión para trasladarse a Guayaquil. APROBADO
  3. Poner en conocimiento la Codificación de Ley de Hacienda, elaborado por Rafael Coello
  4. Requerir de la Universidad Central la información referente al comienzo y término de licencia del Dr. Bossano, Decano d la Facultad de Jurisprudencia.
  5. Aprobar la Codificación de la Ley de Aranceles y Derechos Judiciales . APROBADO
COMISIÓN LEGISLATIVA 1947
COMISIÓN LEGISLATIVA CL 1947
EC/AN/AJLM/ACTAS/CL-1947-001 · Unidad documental simple · 1947-10-17 (Creación)
  1. Nombrar una comisión integrada por Rafael Coello y Eduardo Jurado para gestionar ante el Ministerio del Tesoro para el aumento de sueldos para los empleados. APROBADO
  2. Oficiar al Presidente informándole de la terminación de la Codificación de la Ley Orgánica de Hacienda
COMISIÓN LEGISLATIVA 1947
COMISIÓN LEGISLATIVA CL
EC/AN/AJLM/ACTAS/CL-1947-014 · Unidad documental simple · 1947-08-25 (Creación)
  1. Acordar contestación al Ministerio de Gobierno y el Consejo Provincial de Guayas, informando que lo solicitado para la Codificación y sus reformas se encuentran en la Ley de Régimen Administrativo.
  2. Debatir el Art. tercero de la Ley Orgánica del Poder Judicial
  3. Debatir el Art. cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial
COMISIÓN LEGISLATIVA 1947
COMISIÓN LEGISLATIVA 1949
situación contradictoria, · Unidad documental simple · 1949-12-01
  1. APROBAR Ley de la Función Judicial siguientes disposiciones: Art. 54 poner concordancias realizadas; Art. 66 añadir concordancia con Arts. 14 y 19 de actual codificación; Art. 71 incluir concordancia con Art. 5, numeral 7° de codificación; Art. 74, discutir contradicción con Art. 63 de Código vigente. 2. situación contradictoria, aclara Dr. Córdova: Art. 74, ponerlo ocomo Art. 63 en codificación definitiva, que Decretos incluidos suprimen jurisdicción atentando competencia de jueces Cañar, Bahía Caraquez, Zaruma, por tanto, estas queden como jurisdicciones especiales. 3. Dr. Durango agrega: dejar texto así, implicaría juez tenga competencia provincial cuando campo penal otorga competencia por sorteo. 4. Dr. Córdova: jurisdicción penal nace de la ley, el país vive competencia privativa conforme segunda parte del Art. 63. 5. Dr. Villagomez uniéndose a Dr. Córdova, juzga equivocado Decreto de 19-02-47, jurisdicciones especiales deben constar en codificación definitiva, Comisión suspende discusión. 6. MOCIÓN: Dr. Villagomez, refiriéndose a Sección VIII Código Civil, codificación debe ceñirse al Art. 10 Código Penal cambiando denominación jueces crimen por “jueces de lo penal”. 7. Dr. Córdova: cabe sugerencia, pero cambiaría toda la legislación. 8. APROBAR: dejar igual, 3 votos, cambiar texto, 2 votos, pro tanto, texto queda igual 9. Comisión resuelve mantener en Sección VIII Jueces del Crimen. 10. Continuando discusión, reformar Arts. 78, 81, último inciso; 90, numeral 3°; introducir concordancias con Art. 19; numeral 6°; Art. 94, numeral 4° dejar “el juez”. 11. Presidente insinúa discutir Art. 74, hoy Art. 63 codificación definitiva; Dr. Durango, lee D. Supremo 231 14-07-38 indicando que su texto corrige errores y enmienda vacíos. 12. RESOLVER: Art. 74, reformado total quedando como Art. 63. SE LEVANTA LA SESIÓN
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COMISIÓN LEGISLATIVA 1949
ECAN ABJLM ACTAS COMISIÓN LEGISLATIVA · Unidad documental simple · 1949-02-21
  1. APROBAR: actas de los días 16 modificada, 17 y 18 de 02-1949, en la modificada, dejando constancia de cambio del vocablo declaraciones por la frase “separaciones donde no intervenga el juez”. 2. Art. 154 del Código Civil, último inciso, hacer dos modificaciones al texto. Continuar codificación: Arts. 202 y 203, Comisión Legislativa decide no suprimir en ellos la Ley de Matrimonio Civil por encontrar que no no hay contradicciones, aprobando también que a continuación, consten los Arts. 218 y 219. cambiando frase: tres artículos, por “artículo precedente”; Art. 204, inciso 2° del Proyecto de codificación, aceptar frase establecida por la anterior Comisión: “o excluida de bienes”. 3. APROBAR: Presidencia somete a votación frase propuesta “o excluida de bienes”: resultado, 4 votos a favor, 1 solo voto del Dr. Córdova en contra quien opina que dicha frase no debe ser agregada porque aún con la exclusión de bienes, subsiste la sociedad conyugal. 4. Dr. Durango, coincide con criterio de Dr. Córdova porque inciso 2° del Art. 204 agregado por Comisión, busca armonizar sistema legal adoptado; Art. 209 del Proyecto de codificación que corresponde al Art. 227 del Código Civil vigente, se decide incluir texto elaborado por anterior Comisión en concordancia con Código de Menores. 4. Art. 236 del Proyecto de codificación, cambiar vocablo criminalmente por “penalmente”. 5. Art. 248, suprimir numeral 2°. 6. APROBAR: Art. 266 del Código Civil que corresponde al Art. 248 del Proyecto de codificación, suprimir el numeral 2° por encontrarse derogada la muerte civil. 7. Art. 271 Código Civil, Comisión aprueba suprimir texto. 8. Art. 254 Proyecto de codificación, añadir texto elaborado por la anterior Comisión, dejando pendiente el lugar donde colocar el mencionado texto. SE LEVANTA LA SESIÓN
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ECAN ABJLM ACTAS COMISIÓN LEGISLATIVA · Unidad documental simple · 1949-03-10
  1. APROBAR: acta anterior modificada. 2. Continuar codificación desde: del Art. 987 Proyecto, 950 Código vigente modificar por Art. 42 del D. Supremo 94; Art. 990 Proyecto codificación correspondiente al Art. 953 Código vigente, aceptar texto de anterior Comisión, suprimiendo “natural y civilmente” según D. Supremo 209 30-04-36. 2. MOCIÓN: Dr. Durango opina: Art. 992 Proyecto codificación que corresponde al Art. 955 Código Civil, deliberar incisos 2° y 3° sobre excepción para que iglesia parroquial herede, prohibición que se encuentra comprendida además en 1° Edición Código Civil. 3. APROBAR: Art. 995 Proyecto codificación que es Art. 958, inciso 3° Código vigente, aprobar vocablo “pudiendo” que también consta en Código Andrés Bello. 4. APROBAR Art. 996 Proyecto, inciso 2°, correspondiente Art. 959 Código Civil, aprobar cambio vocablo “caso” usado en reforma este Código el año 1869 acogido en reforma expuesta en D. Supremo 94. 5. APROBAR: Arts. 1012, 103 y 1015 Proyecto codificación que corresponden a los Arts. 974, 976, 978 Código Civil, redactando disposiciones conforme Arts. 34, 45, 46, 47 D. Supremo 94. 6. APROBAR: Art. 1016 Proyecto agregando criterio anterior Comisión sobre texto del Art. 48 mismo D. Supremo. 7. APROBAR: Art. 1018 Proyecto codificación que responde al Art. 980 Código Civil, incluyendo texto del Art. 50 mismo D. Supremo 94. 7. APROBAR: supresión Arts. 981, 982, 983 por derogados Art. 51 D. Supremo 94 y 111 03-12-1935; Art. 984 suprimir porque legislación no reconoce divorcio en simple separación cuerpos. 8. APROBAR: Art. 1024 Proyecto codificación correspondiente al Art. 990 Código Civil redactando con mismo texto del Art. 985 Código 1° Edición aclarando y precisando disposición lega.; 9. APROBAR: Art. 1029 Proyecto codificación correspondiente Art. 945 Código Civil, acogiendo texto anterior Comisión, suprimir muerte civil porque actual sistema no reconoce esta institución derogada por D. Supremo 209 30-04-1936. 10. APROBAR: Art. 1036 y conservando inciso 3°, redactar mismo texto 1° Edición Código. 11. APROBAR: Arts. intermedios a Arts. modificados que constan esta Acta hasta Art. 1039. SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA 1949
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EC AN ABJLM ACTAS COMISIÓN LEGISLATIVA 1949 · Unidad documental simple · 1949-01-05
  1. APROBACIÓN: actas N° 29 y 31 de diciembre 1948. 2. Lectura: Of. 123-P Ministro Previsión Social insistiendo codificación Ley Asistencia Social. 2. Comisionar: Dr. Zambrano estudio anteproyecto e insinuaciones del Personero Junta Asistencia Pública. 3. MOCIÓN Dr. Zambrano: existe constante requerimiento de estudiantes universitarios de Código Civil agotado, insinúa que Comisión codifique ese Código, se decidirá en próxima sesión de preferencia el Código Civil. 4. Presidencia solicita: terminado Código Civil, codificar Código Comercio obsolescente y notifica respuesta favorable aportes técnicos en materia de comercio. SE LEVANTA LA SESIÓN.
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EC AN ABJLM ACTAS COMISIÓN LEGISLATIVA 1949 · Unidad documental simple · 1949-01-10
  1. APROBAR: acta anterior. 2. Continuar codificación de Ley de la Función Judicial. Reformar: Art. 14, numeral 18 estableciendo concordancia con Art. 167 proyecto; Art. 15, poner en plural “Ministros Fiscales”. 3. APROBAR: siguientes disposiciones: Art. 6 cambio texto con el aprobado por Comisión Legislativa, Art. 19 cambiar forma de determinar numerales; Art. 21, incluir concordancia con Arts. 19 y 24; Art. 23, último inciso incluir “Ministros Fiscales”, Art. 28, incluir concordancia con Art. 187 de actual codificación; Art. 37, numeral 10, cambiar vocablo por “cualquier”; Art. 42 incluir concordancia con Art. 37 de actual codificación; Art. 44 incluir concordancia con Art. 43 de actual numeración; Art. 45, reformar poniendo frase: “habrá otro Ministerio Fiscal”; Art. 48, letra d), cambiar vocablo Decreto por “este parágrafo”. Comisión además, aprueba otras reformas. SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA 1949
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ECAN ABJLM ACTAS COMISIÓN LEGISLATIVA · Unidad documental simple · 1949-01-14
  1. APROBAR: acta anterior. 2. Dr. Villagomez sugiere conste en acta acuerdo de la Comisión sobre texto del Art. 74, actual Art. 63 en codificación Ley de la Función Judicial; Art. 101, numral1° poner concordancia con Art. 4 codificación. 2. Respecto de otros Arts. indica mismo Dr. Villagomez que se revisó fondo y forma, reformas, inclusión vocablos y concordancias en Arts. 101, 108, 109, 115, 120, 130, 133, 135, 136, 138, 144, 152, 157. 164, 170, 178 y 179. 3. Comisión solicita que Secretaría realice ordenamiento numérico del articulado. SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM ACTAS COMISIÓN LEGISLATIVA 1949 · Unidad documental simple

. APROBACIÓN: actas de 31 enero-1949, 2 y 4 febrero-1949 ,primeras sin modificación, tercera, con varias observaciones: 2. Dr.Villagomez dice: en Art. 3 Código Civil, cambiar expresión generalidades perentorias por “generalidad circunscrita”; Dr. Martínez dice: intención no fue reformar, sino, modificar Art. 3, Dr. Durango expresa: en vez de decirse Art. 3 hállase Capítulo “de la Ley General”, redáctese r “Capítulo que habla de la Ley”. 3. Continuando codificación Código Civil,Comisión reforma Art. 7, regla 4! y Arts. 16 y 18. 4. Dr. Martínez vota porque conste modificación Art. 3 por sentido lógico concordante con redacción anterior Comisión; Dr. Durango y demás miembros Comisión coinciden en principio, es lógica modificación, Comisión, no tiene facultad para legislar. 5. Dr. Durango sugiere cambio Poder Legislativo por “Función legislativa” acorde terminología actual Constitución vigente. 6. Dr. Villagomez solicita constar en acta su voto negativo, término función , no responde significación Estado y sus organismos administrativos; Doctores Córdova, Durango manifiestan coincidir criterio Dr. Villagomez, replicando aunque repugne vocablo, Constitución refiere funciones, no poderes. 7. Art. 24 y Art. 27, redáctase con texto Decreto Supremo N.º 24 21-11-35; suprimir Art. 29 por deroga Ley. SE LEVANTA LA SESIÓN

ACTA N° 13 DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA DE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA 1949
ECAN ABJLM ACTAS COMISIÓN LEGISLATIVA · 1049-03-05

ACTA Nº 30.- 1. Continúar codificación del Código Civil Libro II: Título “De la Posesión”, Art. 688 Código Civil, hacer varias modificación conservando mismo texto; Art. 720 Proyecto codificación, conservar igual numeración que Código e incluir texto de anterior Comisión añadiendo frase “por la constitución del patrimonio familiar” conforme Art. 4 de Ley de Patrimonio Familiar. 2. Art. 728, último inciso, derogar por supresión de muerte civil. 3. Art.747 Proyecto codificación que corresponde al Art. 748 del Código vigente, cambiar caridad por “beneficencia” y defensor de obras pías, por “el respectivo personero”. 4. Art. 787 reemplazar con texto del Art.788 Código vigente. SE LEVANTA LA SESIÓN

COMISIÓN LEGISLATIVA 1949
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Archivo-Biblioteca "Juan León Mera" de la Función Legislativa, existen respaldos digitales · Unidad documental simple · 1949-03-15

ACTA Nº 36.- 1. APROBAR: acta sesión anterior dejando constancia que Dr. Córdova solicitó cambiar Código de Policía por “Código Penal”. 2. APROBAR: Art. 1080 Proyecto codificación correspondiente al Art. 1090 del Código Civil, varias modificaciones; Art. 1090 Proyecto, 1056 Código Civil, aceptando cambio defensa obras pías por “Ministerio Público”; Art. 1111 Proyecto, 1077 concordancia Art. 1077 Código vigente por derogatoria “muerte civil “; Art. 1117, mayor claridad , retomar texto 1° Edición Código anteponiendo a vocablo naturaleza, “sin”; Art. 1129 Proyecto, 1115 Código Civil dejando texto anterior Comisión con supresión palabra “censos”; misma reforma “censo” inciso 3° Art. 1159 Proyecto, 1125 del Código Civil, Art. 1131 Proyecto, 1157 Código Civil, aceptar cambio numeral 4° por efecto D. Supremo 94. 3.. SUPRIMIR: siguientes Arts. 1157 y 1163 por mismo Decreto 94, no existir divorcio por separación cuerpos. 4. Arts. 1200, 1204 Proyecto, 1168, 1172 Código Civil acogiendo texto anterior Comisión reformados mismo D. Supremo 94; Art. 1206 Proyecto, 1174 Código Civil redactar con texto reforma mismo Decreto 94; Art. 1206 Proyecto, 1174 Código Civil, redactar texto mismo Decreto 94 aclarando contenido 3° Edición 1889; Art. 1217, 1220, 1223 Proyecto, 1185, 1190, 1191 Código Civil, acoger texto anterior Comisión. 5. Comisión aprueba hasta Art. 1223 Proyecto, 1191 Código vigente, aprobándose aquellos no mencionados presente acta. SE LEVANTA LA SESIÓN

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ECAN ABJLM ACTAS COMISIÓN LEGISLATIVA · Unidad documental simple · 1949-01-31

APROBACIÓN: Actas 31 enero-49, 2 y 4 02--49, tercera varias observaciones: 2. Dr.VillagomeZ solicita Art. 3 Código Civil, cambiar expresión generalidades perentorias por “generalidad circunscrita”; Dr. Martínez: la intención no fue reformar, sino, modificar Art. 3, Dr. Durango manifiesta, Art. 3, “Capítulo de la Ley General”, reforma frase por “Capítulo que habla de la Ley”. 3. Continuando Codificación Código Civil, Comisión reforma Art. 7, regla 4° y Arts. 16 y 18. 4. Dr. Martínez vota porque conste en acta modificación del Art. 3 por sentido lógico para armonizar con redacción de anterior Comisión; Dr. Durango y demás miembros Comisión coinciden que es lógica la modificación, pero Comisión, no tiene facultad para legislar. 5. Dr. Durango sugiere cambio Poder Legislativo por “Función legislativa” acorde terminología actual Constitución vigente. 6. Dr. Villagomez solicita constar en acta su voto negativo sobre término Función, no responde a significación Estado y sus organismos administrativos; Doctores Córdova y Durango manifiestan coincidir criterio Dr. Villagomez, replicando que aunque repugne vocablo, la Constitución se refiere funciones, no apoderes. 7. Art. 24 y Art. 27, redáctase con texto del Decreto Supremo N.º 24 21-11-35; Art. 29, suprimir por encontrarse derogada Ley de Matrimonio Civil. SE LEVANTA LA SESIÓN

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Archivo-Biblioteca "Juan León Mera" de la Función Legislativa, existen respaldos digitales · Unidad documental simple · 1949-03-15

ACTA Nº 36.- 1. APROBAR: acta sesión anterior dejando constancia que Dr. Córdova solicitó cambiar Código de Policía por “Código Penal”. 2. APROBAR: Art. 1080 Proyecto codificación correspondiente al Art. 1090 del Código Civil, varias modificaciones; Art. 1090 Proyecto, 1056 Código Civil, aceptando cambio defensa obras pías por “Ministerio Público”; Art. 1111 Proyecto, 1077 concordancia Art. 1077 Código vigente por derogatoria “muerte civil “; Art. 1117, mayor claridad , retomar texto 1° Edición Código anteponiendo a vocablo naturaleza, “sin”; Art. 1129 Proyecto, 1115 Código Civil dejando texto anterior Comisión con supresión palabra “censos”; misma reforma “censo” inciso 3° Art. 1159 Proyecto, 1125 del Código Civil, Art. 1131 Proyecto, 1157 Código Civil, aceptar cambio numeral 4° por efecto D. Supremo 94. 3.. SUPRIMIR: siguientes Arts. 1157 y 1163 por mismo Decreto 94, no existir divorcio por separación cuerpos. 4. Arts. 1200, 1204 Proyecto, 1168, 1172 Código Civil acogiendo texto anterior Comisión reformados mismo D. Supremo 94; Art. 1206 Proyecto, 1174 Código Civil redactar con texto reforma mismo Decreto 94; Art. 1206 Proyecto, 1174 Código Civil, redactar texto mismo Decreto 94 aclarando contenido 3° Edición 1889; Art. 1217, 1220, 1223 Proyecto, 1185, 1190, 1191 Código Civil, acoger texto anterior Comisión. 5. Comisión aprueba hasta Art. 1223 Proyecto, 1191 Código vigente, aprobándose aquellos no mencionados presente acta. SE LEVANTA LA SESIÓN

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