- Segunda discusión: Fe de presentación en Tribunales y Juzgados. Pasa a tercera. 2. Discusión: Faculta al Ejecutivo tomar discrecionalmente provincias para restablecer el orden y tranquilidad interior, ante insurrección militar de la tropa guarnecida en la Capital. Aprobado pasa Comisión de Redacción. 3. Segunda discusión: Consulta de Alta Corte sobre si en los juicios ejecutivos debe tener lugar el recurso de nulidad. Pasa a tercera. 4. Lectura: Apertura camino Cuenca - Guayaquil. Pasa a segunda. 5. Segunda discusión: Habilitación puerto de Manta para introducción de toda clase de víveres y efectos y el de Callao para víveres extranjeros. Pasa a tercera. 6. Segunda discusión: Restablecer y erigir en villa el cantón de Cañar. Desechado. 7. Segunda discusión: Establece Hospital de leprosos en la Capital del Departamento del Azuay. Se suspende. 8. Lectura: Autoriza al Ejecutivo emplear medidas para restablecer el orden; y, Hace extensiva disposición de 15 septiembre sobre puerto de Manta y Bahía de Caracas. Pasan al Ejecutivo para sanción constitucional. 9. Informe: Vecindario de Ambato solicita separar ese cantón de la provincia de Chimborazo para agregarse a la de Pichincha. Se devuelve a Comisión. 10. Informe: Sobre autoridad que debe conocer en segunda instancia los negocios de menor cuantía determinados por Alcaldes Municipales de los cantones donde no hayan jueces letrados. Pasa a segunda.
- Informe: Sobre diputado Antonio Salvador. Aprobado. 2. Segunda discusión: Autoriza al Ejecutivo establecer casa ensayo y rescate de oro en la ciudad de Barbacoa. Pasa a tercera. 3. Lectura: Consulta de Alta Corte sobre modo de prevenir fraudes por los escribanos en la fe de presentación. Pasa a Comisión encargada del de Ley Orgánica de Tribunales. 4. Tercera discusión: Conceder grado de General en Jefe al Presidente del Estado. Se resuelve tratarlo en sesión secreta. 5. Lectura: Tiempo en que los empleados civiles deben posesionarse de sus destinos. Pasa al Ejecutivo para sanción constitucional. 6. Informe: Permitir regreso al país emigrados de Guayaquil. Se dispone sean restituidos a sus hogares José Mateo Santisteban y demás individuos que representan.
- Informe: Reposición derechos parroquiales privados por decreto del Libertador 15 octubre 1828, solicitado por curas de Quito y Cuenca. Admitido pasa a primera discusión.
- Ejecutivo devuelve sancionados: Autoriza al Ejecutivo adoptar medidas para restablecimiento del orden; y, Hace extensiva disposición de 25 septiembre sobre puerto de Manta y Bahía de Caracas. 2. Somete a sabiduría del Congreso memorándum con indicaciones siguientes: Suspender las Cortes de Justicia del Azuay y Guayas; Suspender contadurías departamentales del Guayas, Quito y Cuenca; Suspender una de las tesorerías del Guayas; Simplificar la Policía del Guayas; Expedir decreto declarando goce de la tercera parte de sueldos a Generales, Jefes y Oficiales sueltos; Autorizar al Ejecutivo reducir empleados subalternos en las oficinas; Suprimir secretarías de las Comandancias de Armas y gobiernos de provincias; y, Suspender provisión de vacantes eclesiásticos. 3. Por existir coincidencia con los trabajos de las Comisiones se da lectura a los varios informes, y en las discusiones para contar con la presencia del Ministro de Hacienda.
- Lectura: Decreta honores al Presidente del Estado. Pasa a segunda. 2. Lectura: Aumento de rentas de la Universidad de Popayán; y, Restablecimiento Concejos Municipales en los cantones del Departamento del Cauca. Pasan a primera. 3. Continúa lectura: Suspende Contaduría General y crea Tribunal Mayor de Cuentas. Pasa a segunda. 4. Lectura: Reformas en el ramo de aguardientes y declaración libertad de su destilación; y, Tráfico libre del tabaco. Pasan a segunda. 5. Lectura: Fija derecho del cabezón en las haciendas. Se suspende.
- Aprobadas: Copias del que fija término en que los empleados deben tomar posesión de sus destinos. 2. Renuncia: Bernardo Arias Blanco. Se le excusa concurrir a las sesiones y se llama al suplente Manuel Zambrano, quien es posesionado luego del respectivo juramento. 3. Nota del Ministerio de Estado: Comunica que enviado por el Gobierno Diego Noboa, cerca del Perú, ha sido recibido de manera satisfactoria. 4. Lectura: Fija verdadero sentido del artículo 1 de Ley de 24 septiembre 1830; Autoriza al Ejecutivo establecer y organizar una Administración General de Correos en la Capital del Estado; Autoriza al Ejecutivo crear Administración General de papel sellado; Una vez concluidos los remates de diezmos, procedan los tesoreros a deducir, con presencia de la gruesa de remate, el nuevo noveno y los dos novenos que en ella corresponden al Estado; y, Derogar artículo 4 del decreto de 18 abril 1826, que aplicó la renta de las vacantes menores al crédito nacional. Pasan a segunda. 5. Lectura: Concesión de premios y honores cívicos al Presidente del Estado. Pasa a tercera. 6. Tercera discusión: Sobre asistentes públicos que debían intervenir en los exámenes de los concursos para beneficios curados. Se suspende.
- Elección Vicepresidente del Estado: Declarado Modesto Larrea constitucionalmente Vicepresidente del Estado. 2. Discurso: Expresa reconocimiento por la distinción y renuncia al destino. Inadmitida. 3. Juramento constitucional Vicepresidente del Estado. 4. Se nombra Comisión para comunicar al Presidente del Estado este acto. 5. Se dispone llamar al suplente N. Parreño que ocupe sitio de Modesto Larrea. 6. Elección: Presidente del Congreso, nombrado constitucionalmente Manuel Matheu. Presenta renuncia la cual es inadmitida, procediendo a su posesión. 7. Tercera discusión: Concede honores cívicos al General Juan José Flores. Aprobado pasa a la redacción.
- Comunicación del Ejecutivo: Acompaña nota del Prefecto del Guayas, indicando necesidad de aumentar de cuatro a doce el derecho de alcabala en venta de buques extranjeros. Pasa a segunda. 2. Discusión: Adicional el que designa autoridad que debe nombrar asistente público para los concursos. Pasa a tercera. 3. Discusión: Habilitación puerto de Manta. Negado.
- Segunda discusión: Sobre contribución personal. Pasa a tercera. 2. Segunda discusión: Organiza la Fuerza Armada. Pasa a tercera.
- Renuncia: De la Secretaría José María Salazar. 2. Nota del Ejecutivo: Destitución General Illinghort y renuncia General Aguirre plenipotenciario para Congreso General de la Unión. Se reservan para día siguiente. 3. Informe: Crea Administración General de Correos. Se difiere. 4. Informe: Sobre sueldos percibidos durante la revolución empleados civiles y militares nombrados por el Gobierno en la Buenaventura. Aprobado. 5. Informe: Rebaja de censos solicitada por Priora del Carmen y Abadesa de la Concepción de Cuenca. Aprobado.
- Informe: Examen actas del Consejo de Estado respecto del Presidente del Congreso. Se difiere. 2. Informe: Consulta Prefecto del Cauca sobre supresión empleos de colecturía de rentas y capitanía del puerto de Buenaventura. Aprobado. 3. Informe: Indemnización perjuicios sufridos varios particulares, en campaña del Ejército Constitucional cuanto del General Urdaneta. Aprobado. 4. Moción: Que Comisión de Hacienda presente proyecto sobre que en el Estado si existe caja de crédito público. Aprobada. 5. Informe: Posesión mina de sal en Puná a favor de Ana Arteta y novecientos pesos retenidos por el Estado. Aprobado. 6. Lectura: Habilitación puerto de Manta no solo para introducción de víveres extranjeros, sino para todos los objetos que no se hallen prohibidos; y, Sacar agua de los ríos por fundos ajenos. Admitidos. 7. Moción: Restablecer sesiones de las noches. Aprobada.
- Continúa discusión: Rebaja réditos de los principales acensuados. Queda sobre la mesa hasta que se hallen convocados todos los diputados en la Capital.
- Tercera discusión: Términos en los cuales los funcionarios ingresan a ejercer los deberes de sus destinos. Aprobado. 2. Informe: Aprobación operaciones concurso de curatos en Vicariato Capitular de Cuenca. Aprobado. 3. Informe: Permitir al cura de Sebondoy continuar cobro doce reales anuales a cada indígena de aquella parroquia. Se reserva para siguiente día. 4. Lectura: Sentar fe de presentación en escritos después de cerrados los Tribunales; y, Declarar recurso de nulidad extensivo a juicios ejecutivos. Pasan a segunda. 5. Renuncia: Diputado Juan Rodríguez Coello. Se resuelve excusarlo de concurrir a la Legislatura.
- Lectura: Concede honores a la memoria del General Diego Whitlle. Pasa a segunda. 2. Informe: Adiciona y reforma leyes Orgánica y Reglamentaria del Poder Judicial. Pasa a segunda. 3. Informe: Revisión Código de Comercio decretado, sancionado y promulgado en España 30 mayo 1829. Pasa a segunda. 4. Segunda discusión: Aumento rentas de Universidad del Departamento del Cauca; y, Establecer Concejos Municipales en los cantones del Cauca. Pasan a tercera. 5. Moción: Se prorroguen por quince días sesiones de acuerdo al artículo 25 de la Constitución. Aprobada.
- Ejecutivo devuelve sancionado: Fija tiempo que deben posesionarse de sus destinos los empleados civiles y eclesiásticos. 2. Presenta: Deroga ley quinta, título octavo, parte séptima que exime de la pena capital a los que matan por beodez; y, Aplicando rentas y emolumentos asignados a Sacristanía de Guayaquil. Se rechaza el primero y admite el segundo. 3. Ejecutivo solicita revocatoria: Indulto concedido a Bembenuto Merizalde. Se resuelve señalar, no haberse excedido de las atribuciones que le concede la Constitución. 4. Informe: Sobre nota del Presidente de la Alta Corte, que las comunicaciones del Congreso deben dirigirse al Supremo Tribunal; Que los recursos de queja tienen por ley término de seis meses; Que la Ley prohíbe a los Tribunales Superiores pedir a los inferiores causas pendientes; y, Que no debe intervenir en las quejas promovidas contra dicho Tribunal, el Secretario Mariano Miño. Aprobado. 5. Informe: Erigir como cantón a ciudad del Toro. Pasa a segunda. 6. Informe: Felipe Zarrada demanda el cargo de Alguacil Mayor de Latacunga, obtenido en el Gobierno Español. Se declara el derecho del reclamante caducó con el nuevo sistema de Gobierno.
- Comunicación Presidente Alta Corte de Justicia: Redarguye sobre resolución relativa a remisión de algunos expedientes que formaban el objeto de varias quejas contra la Alta Corte. Pasa Comisión de infracción de Constitución y leyes. 2. Oficio del Deán Vicario Capitular: Sobre refrenda licencia concedida a religiosa Carmelita Tomasa de Nuestra Señora del Carmen. Se resuelve entenderse con Cabildo Eclesiástico. 3. Ejecutivo remite sancionado: Establece casas de ensayo y rescate de oro; y, Objetada el de separar el Ministerio de Hacienda del Interior y Relaciones Exteriores. Acogidas pasa Comisión de Redacción con arreglo a modificaciones. 4. Lectura: Arreglo al Procedimiento Civil; Establecimiento de una mina llamada Pueblo. Pasan a segunda. 5. Segunda discusión: Reduce al 3 % interés de los censos impuestos en todo el territorio del Estado. Pasa a tercera. 6. Tercera discusión: Fija número de prebendas para Catedrales de Quito, Cuenca y Popayán. Aprobado. 7. Continúa segunda discusión: Supresión algunos empleos y reducción de sueldos. Pasa a tercera. 8. Segunda discusión: Establecimiento Junta de Seguridad mutua en Guayaquil. Se suspende.
- Lectura: Organiza enseñanza pública. Admitido. 2. Informe: Observaciones del Corregidor de Esmeraldas sobre mejoras a hacerse en aquel lugar. Aprobado. 3. Informe: Apertura camino a Bahía de San Mateo por el canal de Rioverde. Pasa a segunda. 4. Informes: Establece un colegio en el edificio cedido por el devoto Provincial de Franciscanos; y, Establece en los conventos de San Agustín y la Merced de Riobamba las cátedras de latinidad y filosofía. Aprobados. 5. Tercera discusión: Arregla venta de aguardientes fijando el correspondiente derecho. Aprobado. 6. Ejecutivo devuelve sancionados: Conserva Municipalidades en los cantones del Departamento del Cauca; Autoriza al Ejecutivo establecer casas de ensayo y rescate de oro; y, Aumenta fondos Universidad Departamental del Cauca. 7. Lectura: Separa provisoriamente Ministerio de Hacienda del del Interior y Exterior; Crea y organiza Administración de Correos en la Capital; Fija número de prebendas en las catedrales; Autoriza al Ejecutivo hacer observar Código Comercial; y, Organiza la milicia. Pasan al Ejecutivo para sanción constitucional. 8. Continúa segunda discusión: Seguridad mutua para los incendios. Pasa a tercera.
- Renuncia: Pablo Hilario Chica al empleo de Consejero de Estado. Admitida. 2. Nota de la Comisión Ocasional: Sobre resolución dada por el Congreso con motivo del oficio dirigido al Gobierno por Ministro de Guerra del Centro. Aprobada. 3. Lectura solicitudes a Comisiones pertinentes. 4. Proposición: Agregar tres artículos a Leyes Orgánicas del Poder Judicial y que arregla sus procedimientos. Aprobada. 5. Informe: Asunto Luis Saá sobre empleo de Fiscal de la Corte de Apelaciones de Quito. Negado.
- Aprobar el Reglamento formulado que regirá el funcionamiento de Comisión Permanente de Legislación
- Dar lectura la oficio N° 711-VA, dirigido por el Secretario de la Cámara de Diputados, se delega al Dr. Borja para que de contestación al mismo.
- Delegar al Secretario de la Comisión para que procure lograr la transferencia para la adquisición de muebles y el pago del local
1.Dar lectura de oficio N° 216 emitido por el Secretario de la Cámara del Senado al Presidente de la Comisión que adjunta un ejemplar de Reformas al Código de Procedimiento de Civil y se procede a su estudio.
COMISIÓN PERMANENTE DE LEGISLACIÓN 1943- Aprobar las observaciones a los artículos del Proyecto de Reformas al Código de Procedimiento Civil: 10,11,12,13 y 14
- Aprobar las observaciones de los artículos 15,16,17,18,19 y 20 del Proyecto de Reformas al Código de Procedimiento Civil
- Aprobar la observaciones de los artículos 27,28,29,30,31 del Proyecto de reformas del Código de Procedimiento Civil
- Delegar al Dr. Borja la redacción de la parte última del Informe de Proyecto de Reformas del Código de Procedimiento Civil en tercera discusión para entregar a la Cámara del Senado. Se aprueba la redacción y se lo incorpora al informe general.
- Poner a consideración el informe que será enviada a la Cámara del Senado respecto al proyecto de Reformas al Código de Procedimiento Civil.- Aprobado
- Dar lectura a varios oficios dirigidos a varias instituciones gubernamentales
- Dar lectura de varios oficios enviados por varios organismos del Estado respecto al estudio que debe hacerse de la situación legal de la Compañía de Ferrocarril Manta-Santa Ana
- Dar contestación al oficio N° 302 de la Procuraduría General de la nación, que trata sobre la situación legal del Ferrocarril Manta-Santa An, con oficio redactado por el Dr. Luis F. Borja
- Continuar el estudio de la situación legal de la Empresa Ferrocarril Manta-Santa Ana, se avanza hasta el folio 30 de los documentos enviados por la Procuraduría General de la Nación.
- Recibir con carácter de urgente el oficio N° 6782 de 14 de julio suscrito por el Ministerio de Hacienda al Secretario de la Comisión Legislativa Permanente, para determinar el Presupuesto que regirá la Comisión; encarga del estudio al mismo secretario
- Continuar con el estudio de la situación legal de la Empresa de Ferrocarriles Manta-Santa Ana
- Solicitar al Ministro de gobierno la provisión de un automóvil para servicio de la Comisión
- Solicitar el archivo de varios oficios recibidos y enviados a diferentes instituciones públicas
1.- Contestar a Manuel Ochoa, Procurador Síndico del Concejo Municipal de Cuenca , en el sentido que deberá ser el ejecutivo que autorice la publicación de la Ley de Régimen Municipal Codificado y sus reformas
COMISIÓN PERMANENTE DE LEGISLACIÓN 1943- Ponderar la importancia de las sesiones de la CLE, por parte del Presidente de la República, José María Velasco Ibarra
- Agradecer las palabras del presidente de la república y en nombre de la CLE, reiterar la obra positiva que deberán hacer en beneficio del país. Francisco Arízaga Luque. Presidente de la CLE.
- El Presidente de la Comisión expone a sus colegas que el proyecto de Administración del Ferrocarril de Estado.
- Presentar el Proyecto de Administración de Ferrocarriles del Estado por parte del Ministerio de Obras Públicas. Aprobado
- Nombrar al Diputado Cordero Crespo y al Secretario para que elaboren el Reglamento Interno de la Comisión y someterlo a la CLE para su aprobación.
- Aprobar el Reglamento de la Institución y enviar un ejemplar al Ministerio de Gobierno y Justicia
- Proponer que se envíe una circular a Ministros de Estado, Corte Suprema de Justicia, Academia de Abogados y Contralor General del Estado, informen que leyes presentan dificultades en su aplicación y leyes que se contraponen entre para que la Comisión estudie. APROBADO
- Conocer comunicación del Ministro de Justicia, que transcribe oficio del Gobernador de Tungurahua sobre solicitud de habitantes de Pilahuin.
- Conocer comunicación del Ministro de Justicia, que transcribe oficio del Embajador de Chile sobre documento relativo al Código de Procedimiento Civil que se trata en ese país.
- Conocer votación para elección de Secretario al Dr. Ismael Proaño con nombramiento; para mecanógrafos: José Grijalva, José Vela y; Guillermo Ramírez, Portero ha sido nombrado el señor Glauco Grijalva Morales.
- Dejar en suspenso el arrendamiento del local para la comisión
- Conocer oficio de Luis Calisto, Presidente de la Comisión de Presupuesto, el mismo que se conocerá la próxima sesión
- Solicitar al Ministro de Gobierno la transferencia de fondos para varias partidas del Presupuesto constante en el Decreto Ejecutivo n° 299
- Gestionar ante las entidades que dispongan de los códigos para su adquisición, mientras tanto el comisionado Borja ofrece su biblioteca particular, en tanto se tramita el arrendamiento del local para la comisión.
- Resolver el arrendamiento de oficinas para la Comisión Legislativa, encargándose al Dr. Borja elaborar las bases, y que en las claúsulas dirá que el contrato concluirá en caso de que la comisión fuera suspendida, suprimida o dejare de funcionar.
- Dar lectura por secretaría, la autorización por la Comisión de prioridades para la adquisición de tres máquinas de escribir
- Estudiar el Proyecto de reformas al Código de procedimiento Civil. Se aprueba las observaciones a los tres primeros artículos; 1,2,3
- Continuar con el estudio de la reformas la Código de Procedimiento Civil, se aprueban las observaciones a los artículos 4,5,6,7,8,y 9
- Aprobar las observaciones a los artículos 21,22,23,24,25,26, de proyecto de Reformas al Código de Procedimiento Civil
- Presentar el estudio total del Proyecto de Reformas al Código de Procedimiento Civil que se discute en el Senado. El Presidente de la Comisión ordena dar lectura para la aprobación definitiva.
- Continuar con el estudio de la situación legal de la Empresa de Ferrocarriles Manta-Santa Ana (hasta el folio 51. final)
- Aceptar la renuncia de Jorge Vela, amanuence de la institución y nombrar al señor Marcelo Bayas
- Gestionar por parte de la Comisión para conseguir local en donde funcione la institución
- Nombrar Secretario de la Comisión por unanimidad al Doctor Julio Carrión Cobos
- Enviar oficio al Ministerio de gobierno y al Presidente de la Comisión de Presupuesto solicitando el aumento en las partidas detalladas para el año próximo
- Negar la moción del Dr. Borja en el sentido de que se debe oficiar a las cámaras Legislativas para que envíen copias de varias Leyes y proceder a trabajar en ellas.
- Habilitar al mecanógrafo José Grijalva y al archivero Guillermo Ramírez.
- Poner a consideración de la Comisión las bases para el arrendamientos del local propuesto por el Dr. Luis Felipe Borja, el mismo que fue aprobado.
- Comisionar al Secretario de la Comisión para que realice las gestiones y se imprima el reglamento interno de la Comisión en la imprenta del Ministerio de Gobierno .
- Redactar por parte del Presidente de la Comisión, oficio dirigido al Procurador general de la Nación adjuntando el contrato para arrendamiento del Local para la comisión.
- Corregir Reglamento Interno de la Comisión Legislativa Permanente, trabajo que se realizó en la imprenta del Ministerio de Gobierno
- Aprobar las observaciones de los artículos 32,33,34,35,36 del Proyecto de reformas al Código de Procedimiento Civil
- Poner a consideración de la sala el informe que será enviado a la Cámara del Senado, respecto al Proyecto de Reforma al Código de Procedimiento Civil.- Aprobado
- Dar lectura a varios oficios dirigidos a varias instituciones gubernamentales .
- Dar lectura al oficio del Ministerio de Gobierno que trata sobre el Proyecto de Ley de Abigeato. El Dr. Borja pone a consideración el proyecto de contestación. APROBADO
- Aprobar la redacción del proyecto de oficio de la contestación al Ministro de Gobierno, concerniente a la Ley de Abigeato
- Comenzar el estudio de la situación legal de la Empresa de Ferrocarriles Manta-Santa Ana, conforme pedido del Senador Raúl Dueñas.
- Presentar un resumen de los contratos y demás documentos realitos al ferrocarril Manta-Santa Ana el mismo que se pone a estudio de la Comisión. Se adjunta resumen.
- Dar lectura de oficio 806-J de 22 de septiembre, remitido por el Ministro de Justicia y que se envía a la Cámara del Senado el informe de la Comisión sobre la incoveniencia de dictar una nueva Ley de Abigeato.
- Poner en consideración a la Comisión la queja del Sr. Merizalde contra la Corte Superior de este distrito, la misma que ha sido enviada a los directores de los periódicos del país, con el objeto de dar a conocer al público y tratar de erumbar a la justicia de manera segura y recta.
- Estudiar informes enviados por el Procurador de la Nación sobre la situación legal de la compañía de Ferrocarriles Manta-Santa Ana
- Exponer por parte de la Presidencia de la Comisión acerca de la situación legal de la Compañía de Ferrocarriles Manta-Santa Ana.
- Exponer informes por parte de la Procuraduría enviadas a la comisión del Senado
- Ordenar a Secretaría dar contestación a oficio N° 1940-M, remitido por el Ministro de Gobierno
- Dar lectura al oficio N° 837-J suscrito por el Ministro de Gobierno y que adjunta un ejemplar del Código de Trabajo de Costa Rica
- Poner en consideración carta dirigida por jueces de Guayaquil y quejas del Sr. Bueno.Presidencia ordena su archivo
- Ordenar a Secretaría de contestación a oficio N° 1940-M, remitido por el Ministerio de Gobierno
- Dar lectura al oficio N° 837-J, suscrito por el Ministro de Gobierno y que adjunta un ejemplar del Código de Trabajo de Costa Rica
- Poner en consideración carta dirigida por jueces de Guayaquil y quejas del señor Bueno . Presidencia ordena su archivo.
- Iniciar la Codificación del Código Civil y empezar la edición del mismo, ya que la edición anterior se agotó, como respuesta a los oficios del Ministro de Gobierno
- Empezar el trabajo sobre el Código Civil distribuido así: Primero y Cuarto Libros estudiará el Dr. Íniguez, Segundo Libro el Dr. Enríquez y el Tercer Libro el Dr. Borja.
- Dar lectura de oficio enviado por el Presidente de la Corte de justicia de Guayas, al mismo que se le da respuesta adjunta en Acta de Sesión de 19 de Octubre de 1943.
- Contestar la insistencia del Procurador Síndico del Concejo Municipal de Cuenca para que se publique la ley de Régimen Municipal Codificada y sus reformas, ante lo cual la comisión manifiesta que es de su responsabilidad y que no tiene efecto legal sólo para la municipalidad, en todo caso solicita al Ministerio de Gobierno y Justicia acepte publicar el cuerpo legal.
- Nombrar al Sr. Navas como portero de la Comisión, realizada por voto secreto de los tres comisionados , logrando dos votos por lo tanto se le nombra para la vacante dejada por el Sr. Grijalva debido a su renuncia del cargo
ACTA DE INSTALACIÓN.
- Nombrar Secretario Ad-Oc a José Grijalva Merino
- Declarar constituida la COMISIÓN PERMANENTE DE LEGISLACIÓN, de acuerdo a decreto legislativo de 20 de octubre de 1942
- Tomar en consideración el proyecto de reglamento interno de la comisión formulado por el Dr. Íniguez Vintimilla
- Elegir Presidente de la Comisión: Dr, Íniguez Vinitimila
- Comunicar al Ministro de Justicia, Presidentes de las Cámaras Legislativas, Corte Suprema y del Consejo de Estado; que se ha declarado constituida la Comisión Permanente de Legislación.
- Celebrar la próxima sesión de la Comisión el 9 de agosto del presente.
- Postergar el nombramiento de Secretario y empleados de la Comisión luego de aprobado el reglamento.
- Conocer propuesta de Francisco Jarrín, para proceder con la elaboración de minuta de arrendamiento del inmueble para que funcione la comisión.
- Archivar comunicación que envía el Secretario de la Cámara de Diputados dando a conocer que este cuerpo colegiado ha conocido de su constitución así como de la designación de su Presidente.
- Delegar al Secretario de la Comisión para que se gestione ante la Dirección de Suministros para la adquisición de máquinas de escribir
1.-Dar lectura al oficio N° 265 envíado por el Procurador General de la Nación devolviendo la minuta de arrendamiento del local para que sea aprobada, se decide transcribir al Ministro de Gobierno para que sea aprobado por el Ejecutivo.
- Aprobar el oficio de contestación al Secretario de la Cámara de Diputados.
- Sugerir que se de inicio a la revisión de algunas leyes, se decide empezar por la ley orgánica del poder Judicial, para lo cual el Dr. Borja pone a disposición las ediciones, mientras se adquieren las respectivas normas.
- Presentar el estudio total del Proyecto de Reformas
- Redactar el proyecto por parte de la Presidencia que se remitirá al Congreso y el mismo que previamente se enviará a la Procuraduría General de la Nación para su aprobación
- Firmar el informe por parte del Procurador General del estado que acude a la Comisión y conjuntamente aprueban para ser enviado al Congreso Nacional, respecto a la situación legal de la Compañía del Ferrocarril Manta-Santa Ana
COMISIÓN LEGISLATIVA DE EMERGENCIA, CREADA POR DECRETO DE 19 DE AGOSTO DE 1944, POR LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE.
- Nombrar Presidente de la CLE en la persona del Dr. Arízaga Luque, Vicepresidente : Manuel Agustín Aguirre y Secretario: Gonzalo Alcívar castillo.
- Oficio al Presidente de la República, manifestando la predisposición de la Comisión de colaborar con el Ejecutivo
ACTA Nº 008
- Conocer moción: H. Córdova. indica debe introducirse Ley de Matrimonio Civil; el H.. Martínez opina que la ley contiene disposiciones de procedimiento que no corresponden a Código Civil, el H. Córdova opina que son procesales, su fondo determina validez intrínseca de matrimonio y disolución, diversos capítulos contienen disposiciones sustantivas frente a otras adjetivas; el H. Durango mantiene que Ley de Matrimonio Civil no posee disposiciones procesales, solo en divorcio en cuanto a forma. SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 016
- El H. Córdova solicita que en la Codificación del Código Civil, se introduzca la Ley de Matrimonio Civil; el H. Martínez opina que la Ley contiene cantidad de disposiciones de procedimiento que no corresponden a Código Civil; el H. Córdova opina que siendo procesales, su fondo determina validez intrínseca del matrimonio y disolución que diversos capítulos contienen disposiciones sustantivas frente a otras adjetivas.
El H. Durango indica que la Ley de Matrimonio Civil no posee disposiciones procesales, solo en divorcio en cuanto a forma por requisitos sustanciales, estima que esta Ley debe constar en codificación del Código Civil.
El H. Villagomez dice que sí ingresa a codificación porque organiza la familia, incluye nuevas disposiciones que deben insertarse en Código Procedimiento Civil, quitar esta Ley de codificación del Código Civil, marginaría la realidad jurídica del país.
El H. Martínez determina que las normas de carácter procesal deben separase de codificación actual,
el H. Villagomez indica que se requiere de facultad legislativa manteniendo mismo criterio de anterior Comisión dejar fuera de la codificación a de Ley Matrimonio Civil, se decide incorporar esta Ley a codificación del Código Civil. 2. Continúa debate: Título IV, del Matrimonio, suprimir “indisoluble”; Art. 100, suprimir por cuanto se halla derogada la Ley de Matrimonio; Art. 104 redactar incluyendo texto de D. Supremo 24 de 21 de noviembre de 1935; Art. 106 redactar conforme D. Supremo 211 de 17 de julio de 1937; Arts. 113, 114, suprimir porque legislación ecuatoriana, no reconoce Ley Canónica; Art. 115, suprimir parte final del inciso 1°, referido a no intervención de autoridad eclesiástica; Art. 119 suprimir, reemplazando texto acogiendo decisión de anterior Comisión Legislativa.
SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 021
- Continúa discusión: Código Civil Art. 169 del Proyecto presentado por anterior Comisión Legislativa equivalente al Art. 180 del Código vigente; Art. 185 de actual Código, suprimir disposición y añadir texto discutido por anterior Comisión; el Art. 187 Código vigente, actual Art. 175 del Proyecto de codificación, suprimir inciso segundo relacionado a calidad de hijo producto de adulterio, en el Art. 198 Código vigente, Comisión decide suprimir texto; en Arts. 199 y 200 Código vigente que corresponden a los Arts. 186 y 187 del Proyecto, cambiar por texto sugerido por la Comisión; en el Art. 207 Código Civil vigente que corresponde al Art. 194, inciso 3° del Proyecto, incluir texto discutido y redactado por anterior Comisión conforme con Constitución 1906 en la que se eliminaron privilegios; en Art. 203 del Proyecto de codificación, sustituir texto discutido y redactado por la anterior Comisión.
SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 031
- Aprobar: Actas de 21, 22, 23, 24, y 25 de febrero ; y, de 2, 3, 4 y 5 de 03-1949 con modificaciones. 2. El H. Córdova insinúa que se aprueben textos pendientes, Comisión acepta; respecto a los Arts. 582, 584 del Código Civil; el H. Córdova manifiesta que el Art. 7 de Ley de Aguas contiene derecho positivo que limita la propiedad de las aguas; el H. Martínez opina que por este contenido de derecho sustantivo, debe incluirse en Código Civil; el
H. Villagómez alude a esta conveniencia; la Comisión decide incorporar como inciso 3° del Art. 582 el texto del Art. 7 de Ley de Aguas; Arts. 619 y 620 de codificación, poner misma numeración que tienen en el Código Civil y aprobar los mismos, quedan pendientes disposiciones relativas al Ministerio Educación; en Art. 617 del Proyecto codificación suprimir texto, con voto salvado del H. Villagómez, en referencia a patrimonio artístico y cultural que rige la propia ley especial en analogía con Art. 573 del Código Civil.
El H. Villagómez respecto al mencionado artículo, insiste en poner el contenido de la 1° Edición Código Civil, le apoya el H. Martínez, porque a su criterio, el texto concilia con tradición la jurídica de conveniencia familiar. El Art. 484 acoje texto del Art. 494 establecido en 1° Edición.
La Comisión continúa codificación desde Art. 783 aprobar texto discutido conmodificaciones que afectan al Art. 793 del Proyecto de codificación y manteniendo misma numeración del Código Civil suprimir inciso 1°; Art. 801 Proyecto codificación, misma numeración del Código Civil aceptando supresión texto de anterior Codificación; Art. 805 aprobar dejando concordancia con de Ley Patrimonio Familiar; Arts. 814, 816 y 822 del Proyecto de codificación correspondientes a incorporaciones efectuadas con Ley de Patrimonio Familiar acogiendo sugerencia del H. Villagomez sobre cambiar las letras por ordinales armonizando con el sistema de codificación. SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 039
- Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Continúa codificación: Libro III desde Art. 1324 del Proyecto de codificación correspondiente al Art. 1292 Código Civil con modificaciones a los Arts. 1345 y 1346 Proyecto de codificación que corresponde a textos de los Arts. 1313, 1314 del Código Civil, considerando que éste segundo artículo, a criterio de Dr. Córdova, está derogado y a su criterio no puede ser Partidor quien fue Albacea, por tanto, hay impedimento para hacer hijuela partitoria, este encargo debe ejercer un abogado que no sea ni el juez ni las partes por principio de independencia; el H. Martínez opina que el Art. 1314, está derogado y que es suficiente la sentencia de juez; el H. Durango sostiene que existe derogatoria tácita, por tanto, no hay oposición a la regla general, pudiendo actuar un juez como partidor, e inclusive, cualquier persona.
La Comisión suspender discusión de estas disposiciones incluyendo el Art. 1319 del Código Civil para próxima sesión. El Art. 1352 del Proyecto de codificación que correspondiente al Art. 1320 del Código Civil, se decide redactar con texto elaborado por la anterior Comisión armonizando con disposiciones del Código vigente. Respecto a demás artículos, se conservan mismos textos actuales; el Art. 1359 de codificación que se equipara al 1327 del Código Civil, Comisión insinúa redactar un texto especial relacionado a su interpretación según contenido del Decreto Supremo 95 de 09 de abril de 1937.
SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 041
- Aprobar: Acta de sesión anterior con modificaciones en Art. 1417 del Proyecto de codificación y su correspondiente Art. 1385 del Código Civil vigente, suprimir vocablo “censos”; Art. 1314 Código Civil, al respecto, Comisión determina que no está derogado por el Art. 681 Código Procedimiento Civil; se continúa codificación con Arts. 1469del Proyecto de codificación equivalente al Art. 1437 de Código Civil, sustituir disposición por texto aceptado en anterior Comisión por derogatoria de muerte civil; Art. 1477 codificación que corresponde al Art. 1445 Código Civil, cambiar vocablo padecido por “sufrido” en razón de vigencia del Art. 1110 del Código Procedimiento Civil; el H. Durango considera necesario suprimir en el Código de Procedimiento Civil esa disposición por peligrosa; Art. 1503 Proyecto correspondiente al Art. 1471 del Código Civil, cambiar en inicio 2° vocablo entregar por correcto “prestar”; Art. 1513 del Proyecto equivalente al Art. 1481 del Código Civil, aceptar texto elaborado por anterior Comisión suprimiendo “censos” en razón de encontrarse derogada esta institución; el Art.1532 Proyecto de codificación, actual Art. 1500 del Código Civil, los artículos que no constan en el acta, quedan aprobados.
SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA N° 056
- Aprobar: acta de sesión anterior sin modificaciones. 2. Retomar discusión pendiente del Art. 15, inciso 2° de la Ley de Patrimonio del Estado referido a funciones del Procurador General de la Nación frente a actuaciones de Personeros de la Asistencia Pública, Comisión decide ratificar supresión, estimando que la norma no tiene objeto, ya que su texto está comprendido en el Art. 3, inciso 2° del D. Supremo 547 de 26-07-1944. 3. Comisión resuelve que próxima sesión dedicará a reformas de la Constitución vigente. SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA N° 056
- Aprobar: Acta de sesión anterior, sin modificaciones. 2. Continúa discusión: Art. 15, inciso 2° de la Ley de Patrimonio del Estado sobre funciones del Procurador General de la Nación frente a actuaciones de personeros de la Asistencia Pública, se ratifica supresión, estimando que la norma no tiene objeto, ya que su texto está comprendido en el Art. 3, inciso 2° del D. Supremo 547 de 26-07-1944, se resuelve que próxima sesión se dedicará a reformas de la Constitución vigente.
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ACTA Nº 062
- Aprobar: Acta de sesión anterior ,sin modificaciones. 2. Continúa codificación, Art. 167, el H. Durango opina se incorpore mismo texto a codificación porque no deroga ni contradice disposiciones de matrimonio y divorcio, la Comisión estudia el texto y resuelve incorporarlo después de Art. 134; el Art. 193 con reformas, el Art. 1959 inciso último mantener mismo texto de Código vigente con referencia el Art. 194 de codificación y supresión de otra parte del texto; Parágrafo 2°, reglas especiales para casos de divorcio, en Título VII, cambiar preñada por “embarazada” por terminología jurídica embarazo; Arts. 267 y 279 con texto de Código, quitar judicialmente y añadir frase “por el juez”; se aprueban artículos modificados, se corrige puntuación y se efectúan referencias, Art. 182 incluido. SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 062
- Aprobar: Acta de sesión anterio,r sin modificaciones; el Art. 167 el H. Durango opina se incorpore mismo texto a codificación porque no deroga ni contradice disposiciones de matrimonio y divorcio; se reciben estudios del texto y se resuelve incorporarlos después de Art. 134. 2. Continúa codificación: el Art. 193 con reformas; el Art. 1959, inciso último, mantener mismo texto de Código vigente con referencia el Art. 194 de codificación y supresión de otra parte del texto; Parágrafo 2°, reglas especiales para casos de divorcio, en Título VII, cambiar preñada por “embarazada” , en terminología jurídica es embarazo; los Arts. 267 y 279, sin alterar texto de Código, añadir frase “por el juez”; modificados los artículos y corregida puntuación, efectuadas referencias, se aprueba hasta Art. 182 incluído. SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 065
- Aprobar: Acta de sesión anterior, sin modificaciones. 2. Continúa codificación: Art. 275 de Código Civil, correspondiente al 312 de actual codificación, el H. Martinez solicita conste en el acta la redacción del texto aprobado por anterior Comisión. 3. Continúa discusión: Art. 339 suspendida por insinuación del H. Durango para suprimir inciso 1° dejado acápite 2° que corresponde a inciso 2° del Art. 759 de Código Procedimiento Civil; la Comisión acepta moción; después del Art. 353, final de Título XVI del Código Civil, poner texto del Art. 775 de Código Procedimiento considerando que el Art. 310 de Código Civil, aunque fue derogado por el Decreto Supremo 94, vuelve a entrar en vigencia por el Art. 775 expedido en 1938; en Art. 335, dejar texto de Código Civil por mayor claridad; en Art. 359 de Código Civil correspondiente al 315 de codificación y de la anterior Comisión, suprimirlo por derogatoria de muerte civil, por tanto, esta disposición ya no es aplicable; El H. Martinez expone que entre conceptos sobre derecho de propiedad y su facultad de ejercicio, es posible aplicar este artículo se opone a supresión; el H. Córdova indica el texto del Art. 359, es confuso ya que en derecho, ninguna persona es incapaz ante el derecho de propiedad, debe suprimirse la disposición; el H. Montalvo acoge el criterio del H. Martinez en sentido de que uno es el derecho de propiedad y otra la facultad de su ejercicio por lo que cree pertinente conservar este artículo; por no haber mayoría para suprimir el texto en discusión, la Comisión decide mantener igual el Art. 359; efectuadas las modificaciones, corregida puntuación y añadidas concordancias, se aprueba hasta el Art. 383. 7.
La Comisión suspende para próxima sesión discusiones sobre el Art. 384 cuyo texto no aclara el caso jurídico a que se refiere.
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ACTA Nº 066
- Aprobar: Acta de sesión anterior, sin modificaciones. 2. Conocer: Moción del H. Martinez solicita conste en el acta que la redacción del Art. 275 del Código Civil correspondiente al Art. 312 actual codificación, ha sido redactado conforme a criterio anterior Comisión. 3. Continúa codificación: el Art. 339, el H. Durango sugiere suprimir inciso 1°, dejando 2° acápite que corresponde a inciso 2° del Art.759 del Código Procedimiento Civil, moción una vez discutida, se acepta; después de Art. 353 y como Art. final del Título XVI del Código Civil, añadir texto del artículo del Código Procedimiento Civil, resolución que consideró que Art. 310 del Código Civil , derogado por el D. Supremo 94, vuelve a vigencia en el Art. 775 en el Código Procedimiento Civil de 1938.; el Art. 335, numeral 8°, acoger mismo texto Código Civil por mayor claridad de concepto; el Art. 359 correspondiente al Art. 315 del Código Civil que con anterior Comisión fue Art. 298 el H.. Durango opina que diferenciando el derecho de propiedad del ejercicio de tal derecho, debe conservarse la disposición; el H. Córdova opina que Art. 359 es improcedente, se presta a confusiones, que no existe ninguna persona incapaz de derecho, el H. Montalvo,coincide con el H. Martinez, dice que derecho de propiedad tienen todos, pero la facultad de ejercitar ese derecho, no, por ellodebe mantenerse disposición; no hay votación mayoritaria para suprimir, se deja texto del Art. 359.
Efectuadas las modificaciones, corregida puntuación y colocadas referencias se aprueban disposiciones hasta Art. 383 incluido, se decide que próxima sesión inicie revisando Art. 384.
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ACTA N.º 074
- Aprobar: Acta sesión anterior. 2. Continúa codificación: Parágrafo 4°, “De las Servidumbres” incorporado al Código Civil por anterior Comisión bajo el título “Del uso y goce de las aguas remanentes y subterráneas”; los HH. Córdova y Durango juzgan que el título es improcedente para Código Civil, es apropiado en Reglamento; el Dr. Martínez opina, no ser propicio para Reglamento por su contenido de decreto con fuerza de ley, sin embargo, estima no debe incorporarse a Código Civil para no desarticular el sistema de codificación y no perjudicar intereses de terceros a pretexto de vigilar la Ley Aguas, añade: no estar en acuerdo con la reforma del Art. 941 puesto que significa legislar y Comisión no posee tal facultad; los HH. Durango y Córdova, aclaran que expresión puesta en texto del Art. 951 se debe a que Ediciones del Código Civil contienen frase puesta por la Comisión Legislativa para dar sentido gramatical más claro.
Respecto a discusión de incorporar en los Arts. 951, 952, 953 y 954 contenidos de Ley de Aguas como parte del Parágrafo 4°, Título “De las Servidumbres”, se decide no incorporar tales contenidos, además, deja sentado hacer una revisión en próxima sesión las demás incorporaciones tomadas de la Ley Aguas; se aprueban los textos y reformas revisados y las normas codificadas hasta el Art. 1016 entre otras reformas a considerar en próxima reunión.
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ACTA Nº 077
- Aprobar: Acta sesión anterior incluyendo observaciones al Art. 721 de HH. Córdova y Durango, 2. Continúa discusión: Art. 721 Codificación, 677 Código Civil; el H. Córdova dice que existe diferencia entre disposición y venta cosa, por tanto, la entrega bien es relativa al modo o manera de realizar; el H Martínez indica que el legislador no se refiere a resto de numerales, deroga solo el 1°, en disposición no hay referencia a la tradición, entendiéndose por disponer un amplio concepto, incluso el de venta. el H. Durango indica que en el concepto cabe la hipoteca, por tanto, Art. 677 del Código Civil, está derogado por Art. 718 del Código Procedimiento Civil.
El H. Montalvo opina que este artículo solo interpreta, la Comisión Legislativa, no esta facultada para legislar, en tradición, de distiguirse la entrega material de la cosa de la forma de hacer la entrega, el contrato venta es expectativa del derecho propiedad, por tanto, no existe contradicción con texto del Art. 721; la Presidencia determina que votación debe hacerse contando presencia del H. Zambrano en próxima sesión, ordenando que Secretaría le convoque en forma especial. 4. Continúa codificación: Libro III con reformas, al Art. 1025, establecer concordancia con Art. 1019 reformando final del inciso 1°; a los Arts. 1031, y 1032 cambiar plural por singular según sistema adoptado por la Comisión Legislativa; Título II Art. 1044, por insinuación del H. Córdova, reformar frase Caja del Seguro por “institución asignada por Ley” guardando armonía del Código Civil; Art. 1051, inciso 6° dejar igual texto; revisadas las reformas y corregida puntuación, hasta el Art. 1051 incluido, se aprueban.
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ACTA N.º 081
- Aprobar: Acta de la sesión anterior. 2. Continúa codificación: Art. 1367 con modificaciones, Art. 1379, se suspende, contenido de fondo relacionado con reforma del Código de Procedimiento Civil que establece prohibición para ser partidor sin ser abogado y a la vez, albacea y coasignatario, el H. Córdova insiste sobre imposibilidad de ser albacea y coasignatario; el H. Durango estima no haber prohibición para ejercicio de albacea, pero sí, para coasignanatario; el H. Martínez, por falta de acuerdo solicita suspender aprobación de los Arts. 1379 y 1381; Art. 1382, añadir concordancia en inciso 2° con Art. 1288. SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 083
- APROBAR: acta sesión anterior con varias modificaciones. 2. Continuar codificación Código Civil, Libro IV desde Art.1493 haciendo siguientes modificaciones: Art. 1512 volver a texto de Código vigente; Art. 1517, inciso 2° hacer cambio gramatical; Art. 1574 poner referencia con del 1570. 2. Efectuadas estas modificaciones y corregida puntuación Comisión legislativa aprueba hasta Art. 1570. SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 087
- Aprobar: Acta sesión anterior, sin modificaciones. 2. Continúa revisión: Libro IV, Código Civil desde Art. 1580; al Art. 1634, añadir concordancia con Art. 1744, se revisa y deja numeración correcta; al Art. 1656, conforme criterio de los vocales y acta de 21 de 03-1949, se suprimen numerales 6° y 7° de la codificación, se añade concordancia con Arts. 8667 y 8868 del Código de Procedimiento Civil, se aprueba redacción de texto definitivo en Arts. 1657 y 1658; se resuelve suspender para próxima sesión discusiones sobre Art. 1659, se determina la conveniencia de reformar el Art. 1659 de la codificación armonizando con reformas anteriores.
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ACTA Nº 095
- Aprobar: Acta sesión anterior. 2. Continúa revisión: Título XVI, parágrafo 8° respecto a contrato de arriendos inmateriales, por resolución adoptada en sesión anterior, se incorpora el mencionado parágrafo anteponiendo y numerándolo Art. 2004 antes del texto del Art. 2000 mismo Código Civil dejando como Arts. 2062 y 2066. 3. El H. Durango opina que Art. 2061 codificación correspondiente al Art. 1999 debe suprimirse, no tiene aplicación alguna, los casos a que se remite esta disposición, están reglados en el Código Trabajo; . el H. Martínez opina conservar la norma, porque el Código Trabajo no tiene disposición similar; se aprueba conservar Art. 2061 por mayoría absoluta y voto en contra del H. Durango, 4. Continúa codificación: Art. 2121 y siguientes; Art. 2141, se resuelve mantenerlo para casos de empleo sin contrato laboral; al Art. 2147, añadir concordancia con Art. 2190; se resuelve que después del Art. 2165 se incorpore nuevamente el texto del Art. 2130 del Código Civil, erróneamente suprimido en la copia haciéndolo constar con mismo número como Art.2166; efectuadas las correcciones, numeración y puntuación, se aprueba hasta Art. 2180 incluído.
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ACTA Nº 099
- Aprobar : Acta de sesión anterior. 2. Nombrar; Presidente Interino al Dr. Durango, conforme Art. 6 del Reglamento de la Comisión. 3. Revisar: Ley Asistencia Pública de anterior Comisión con reformas D. Legislativo de 5 de noviembre del año 48, R. O. 93 de 23 de diciembre del mismo año con
modificaciones, al Art. 1.,
poner reformas Congreso 1948; Art. 2, incluir texto Art. 2 mencionado Decreto, dejando texto literal b) de la Ley; Art. 6, redactar igual texto Art. 6 Decreto-1948; Art. 8, literal d) poner texto Art. 8 mencionado Decreto, mismo Art. 8, literal k) aumentar acápite del Art. 8, Decreto, añadido de anterior. 4. Suspender: Discusión Art. 8 próxima sesión, igual Art. 12 misma causa; Art. 17 y 18, literal d), reformar conforme Arts. 10 y 11 mismo Decreto; Art. 19, inciso 2°, numeral 3°, suprimir por disposición del Decreto de 1948; Art. 24, poner texto Art. 17 del mismo Decreto de1948 dejando vigentes textos incisos 3° y 4° constantes en codificación y anterior Comisión. Art. 24 , literal c), suspender revisión; Art. 26, inciso 2°, redactar conforme texto 1° Art. innumerado Decreto 1948; Después Art.26, añadir 1° Art. de los innumerados mismo Decreto 1948; Arts. 35, 36, 37 y 38 incorporados anterior Comisión, suspender discusión hasta revisar Decretos pertinentes; Art. 43, indebidamente separado, dejar como inciso 2° Art. 42 como consta en Ley vigente; Art. 44 suspender discusión hasta estudio razones reforma efectuada por anterior Comisión; Art. 45, correspondiente 46 codificación, añadir antes Título “Disposiciones Generales” añadir Art. 2 de innumerado constante en reforma D. 1948. 4. Arts. 10, 11, 12 codificación, dejar suspensos hasta revisar disposiciones pertinentes, Dr. Durango estima estos Arts. contienen simples disposiciones reglamentarias no procedentes, a no ser que estudio Decreto respectivo diga lo contrario, se resuelve contar presencia Abogados Asistencia pública próxima sesión para revisar con su cooperación reformas Ley, encargándose a H. Zambrano esa convocatoria.
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ACTA Nº 100
- Aprobar: Acta sesión anterior, se considera criterio del H. Martínez, se conserva texto Art. 2, letra b) del Proyecto de codificación de la Ley de Asistencia Pública. 2. Continúa codificación: Con observaciones a Art. 46, se suspende hasta revisión de reforma por Decreto Legislativo de 1948; al Art. 47 incorporar al texto el primer artículo innumerado del Decreto de 5 noviembre de 1948 adoptado en sesión en anterior por contener disposición general procedente para este Título; los Art. 57 codificación con Decreto de 1 de agosto de 1944; Arts. 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68, se suspende discusión hasta revisar el Decreto; después del Art. 65 de la codificación incluir los Arts. 2° y 3° de los que constan como innumerados en el D. Legislativo de 05 de noviembre de1948 rectificando la resolución tomada por la Comisión en el segundo de los referidos Arts. innumerados. SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 007
- Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Conocer: Decreto 1370 que crea un juzgado civil, otro Penal en Tungurahua determinando jurisdicción especial para provincias Orientales, solicita considerar esta reforma en codificación de Ley Orgánica Función Judicial. 3. Comisión estudia Ley de Régimen Municipal para reformas; se aprueba hasta Art. 39 señalando páginas 36, 40 y 89 del texto de la ley para intercalar reformas. 4. LECTURA: Art. 10, numeral 4° hay modificaciones de forma; Art. 12, numeral 7°; Art. 17 Comisión procede a modificar texto con mismo que consta en presente acta. La Presidencia mociona que Secretaría lleve registro de reformas para plantearse ante Congreso, aprobada; el H. Martínez sugiere compaginar el Art. 13, numeral 18 de Ley Régimen Municipal con Art. 130 de la Constitución, añade el H. Zambrano el estudio de que concejales sean remunerados como honorarios; se decide compaginar Arts. 13 de esta Ley con 69 de Ley de Elecciones redactando texto final como consta en acta; la Comisión resuelve colocar título Sección III, Comisiones.
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ACTA Nº 032
- Aprobar: Acta de sesión anterior, el H. Martínez indica que la Ley de Patrimonio Familiar debe constar en Código Civil como título especial. 2. Continúa Codificación: Título XII, con modificaciones, Art. 845 de codificación que anterior Comisión añadió como artículo 8 de Ley de Aguas, suprimir porque se repite texto en Art, 821 de Código Civil; Art. 852 de codificación correspondiente al 852 de codificación, redactar con contenido del Art. 828 Código vigente cambiando frase ordenanzas de la policía rural por la correcta “ordenanzas y reglamentos respectivos” , además, añadir concordancia con Art. 826 del Código; Art. 854 de codificación correspondiente a 830 de Código manteniendo palabra final “delito” y no infracción dejar texto; Art. 858 de codificación suprimir frase final introducida por anterior Comisión cambiando por texto del Art. 834 de Código vigente; el H. Durango opina que texto de anterior Comisión ha sido tomado de Ley de Caminos que no tiene razón; Art. 875 de codificación seacepta criterio de anterior Comisión que a su vez, tomó el contenido del Art. 20 de Ley de Aguas: Art. 876 codificación, se redacta con texto de Art. 851 del Código Civil en razón de que en Art. 877 se aumenta contenido del Art. 18 de Ley de Aguas; Arts. 879, 882 y 886 de codificación, se redactan con criterio de anterior Comisión toda vez que corresponden a los artículos 16, 17 y 25 de Ley de Aguas que contienen derechos sustantivos. Se revisa textos hasta Art. 889 de codificación correspondiente al Art. 860 del Código Civil sin que se hayan revisado demás artículos que no constan en esta acta. SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 034
- Aprobar: Acta sesión anterio,r modificada con criterio del H. Martinez sobre Art. 948 . 2. Conocer: Codificación Libro II Código Civil con modificaciones al Art. 990 de codificación correspondiente al Art. 953 de Código Civil por contenido del Decreto 209 abril 20 de1936; Art. 992, inciso 2° codificación que corresponde al Art. 953 de Código Civil redactar en relación a texto de 1° Edición del Código Civil; Art. 995 codificación que es Art. 958 Código Civil, modificar según contenido de Código Andrés Bello; Art. 996 codificación equivalente al 959 del Código, se cambia texto con texto contenido en D. Supremo 94 de noviembre 21 de1935; los Arts. 1021, 1013 y 1015 de codificación que corresponden a Arts. 976 y 978 Código Civil, cambiar texto de acuerdo a reformas establecidas en mismo D. Supremo 94; el Art. 1016 codificación modificado por anterior Comisión, incorporar reforma establecida en Art. 48 del mismo Decreto 94; Art.1018 codificación equivalente al 980 de Código Civil, incorporar reforma de D. Supremo 94 y del D. Supremo 111 de diciembre del año1935; Arts. 981, 982 y 983, suprimir también por expresa disposición del Art. 51 del D. Supremo 94; de igual forma y por mismos citados Decretos, se reforman y suprimen varios artículos entre ellos, 984, 1019 que modifican a los Arts. 985, 1024 y 1036; del Código Civil, lo demás artículos que no han sido discutidos, se aprueban con mismos textos hasta Art. 1039 incluído. SE LEVANTA LA SESIÓN