ACTA_090-AN-2009-2011_PLENO.pdf Se trató la objeción parcial del Presidente de la República al proyecto de Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, aprobado previamente por el Pleno. La Comisión Especializada Permanente del Derecho a la Salud recomendó el allanamiento a las observaciones del Ejecutivo, al considerar pertinentes los ajustes propuestos sobre la sanción de destitución al funcionario que divulgue información confidencial de donantes o receptores; la acreditación no solo de médicos sino de profesionales de la salud que intervengan en el proceso trasplantológico; la incorporación de la muerte a corazón parado o asistolia como supuesto para la donación; la aclaración de que, en casos de muerte violenta, debe existir notificación previa al fiscal de turno antes de la ablación; la regulación de bancos de tejidos, progenitores hematopoyéticos y células no embrionarias ni fetales; la prohibición expresa del uso de embriones humanos y células madre embrionarias o fetales; y la precisión de responsabilidades administrativas, civiles y penales para aseguradoras, empresas de medicina prepagada y sus representantes legales. Carlos Velasco defendió el allanamiento como un paso final para consolidar una política pública de salud basada en la solidaridad, la bioética, la confidencialidad, la gratuidad y la posibilidad de salvar vidas mediante la donación y el trasplante. El Pleno aprobó por unanimidad el allanamiento a la objeción parcial, con noventa y ocho votos afirmativos, cero negativos, seis blancos y cero abstenciones; posteriormente se transcribió el texto final de la ley, que regula el Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplantes, la donación presunta con posibilidad de negativa expresa, la Lista de Espera Única Nacional, la donación en vida y cadavérica, los bancos de tejidos y células, las campañas de educación, el control administrativo y las sanciones contra la comercialización, tráfico, turismo de trasplantes y procedimientos no autorizados
Pleno de la Asamblea NacionalACTA_082-A-AN-2009-2011_PLENO.pdf Se aprobó la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, con ciento once votos afirmativos, sin votos negativos ni blancos y dos abstenciones, luego de una rectificación de la votación. La norma garantiza el derecho a la salud en materia de trasplantes, crea el Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplantes bajo rectoría de la Autoridad Sanitaria Nacional, regula la promoción, donación, extracción, almacenamiento, transporte, distribución y trasplante de órganos, tejidos y células, y establece principios de altruismo, voluntariedad, gratuidad, solidaridad, transparencia, interculturalidad y bioética. Carlos Velasco defendió el texto final y destacó que los ecuatorianos y extranjeros residentes mayores de edad serán considerados donantes al fallecer, salvo que expresen su negativa o restricción en su documento de identidad; además, la ley garantiza atención gratuita, medicación permanente para personas trasplantadas, confidencialidad de la información, trato preferencial a receptores y donantes vivos que hayan sufrido afectaciones de salud, formación especializada de equipos médicos, una Lista de Espera Única Nacional y campañas educativas para fortalecer la cultura de donación. También se reguló la donación en vida, restringida principalmente a familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, cónyuges o convivientes, bajo consentimiento informado, notariado y revocable; la donación de menores fallecidos, autorizada por padres, representantes legales o jueces competentes; y la actuación en casos de muerte violenta, que exige notificación previa al fiscal. La normativa prohíbe la comercialización y el turismo de trasplantes, establece controles, autorizaciones y acreditaciones para hospitales, profesionales y bancos de tejidos o células, regula la investigación con células madre y dispone sanciones administrativas y penales agravadas para tráfico de órganos, procedimientos no autorizados, manipulación de información privilegiada e incumplimiento de la Lista de Espera Única Nacional
Pleno de la Asamblea Nacional