EC AN ABJLM ACTAS COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE
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Unidad documental simple
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1949-02-11
ACTA Nº 016
- El H. Córdova solicita que en la Codificación del Código Civil, se introduzca la Ley de Matrimonio Civil; el H. Martínez opina que la Ley contiene cantidad de disposiciones de procedimiento que no corresponden a Código Civil; el H. Córdova opina que siendo procesales, su fondo determina validez intrínseca del matrimonio y disolución que diversos capítulos contienen disposiciones sustantivas frente a otras adjetivas.
El H. Durango indica que la Ley de Matrimonio Civil no posee disposiciones procesales, solo en divorcio en cuanto a forma por requisitos sustanciales, estima que esta Ley debe constar en codificación del Código Civil.
El H. Villagomez dice que sí ingresa a codificación porque organiza la familia, incluye nuevas disposiciones que deben insertarse en Código Procedimiento Civil, quitar esta Ley de codificación del Código Civil, marginaría la realidad jurídica del país.
El H. Martínez determina que las normas de carácter procesal deben separase de codificación actual,
el H. Villagomez indica que se requiere de facultad legislativa manteniendo mismo criterio de anterior Comisión dejar fuera de la codificación a de Ley Matrimonio Civil, se decide incorporar esta Ley a codificación del Código Civil. 2. Continúa debate: Título IV, del Matrimonio, suprimir “indisoluble”; Art. 100, suprimir por cuanto se halla derogada la Ley de Matrimonio; Art. 104 redactar incluyendo texto de D. Supremo 24 de 21 de noviembre de 1935; Art. 106 redactar conforme D. Supremo 211 de 17 de julio de 1937; Arts. 113, 114, suprimir porque legislación ecuatoriana, no reconoce Ley Canónica; Art. 115, suprimir parte final del inciso 1°, referido a no intervención de autoridad eclesiástica; Art. 119 suprimir, reemplazando texto acogiendo decisión de anterior Comisión Legislativa.
SE LEVANTA LA SESIÓN