EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE
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1949-05-11
ACTA Nº 069
- Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Conocer: Codificación Libro del II del Código Civil desde Art. 600 con modificaciones, Art. 602, hacer concordancia con Art. 605; Art. 603, enmendar error existente en copia y otra enmienda gramatical; Art. 609, efectuar concordancia con Art.602; Art. 602, inciso 2°, Comisión decide dejar mismo texto del Código Civil siguiendo mismas enumeraciones; Art. 609, corregir error indicando que debe constar como inciso aparte el acápite que inicia con “Su uso etc...”; Art. 622, inciso 2°, seguir texto del Código Civil con orden de enumeraciones; Art. 631, conservar mismo texto añadiendo solo vocablo “especiales” después de leyes, se aprueba el texto del Proyecto de codificación hasta Art. 638.
SE LEVANTA LA SESIÓN
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1949-06-29
ACTA Nº 100
- Aprobar: Acta sesión anterior, se considera criterio del H. Martínez, se conserva texto Art. 2, letra b) del Proyecto de codificación de la Ley de Asistencia Pública. 2. Continúa codificación: Con observaciones a Art. 46, se suspende hasta revisión de reforma por Decreto Legislativo de 1948; al Art. 47 incorporar al texto el primer artículo innumerado del Decreto de 5 noviembre de 1948 adoptado en sesión en anterior por contener disposición general procedente para este Título; los Art. 57 codificación con Decreto de 1 de agosto de 1944; Arts. 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68, se suspende discusión hasta revisar el Decreto; después del Art. 65 de la codificación incluir los Arts. 2° y 3° de los que constan como innumerados en el D. Legislativo de 05 de noviembre de1948 rectificando la resolución tomada por la Comisión en el segundo de los referidos Arts. innumerados. SE LEVANTA LA SESIÓN
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1949-03-10
ACTA Nº 034
- Aprobar: Acta sesión anterio,r modificada con criterio del H. Martinez sobre Art. 948 . 2. Conocer: Codificación Libro II Código Civil con modificaciones al Art. 990 de codificación correspondiente al Art. 953 de Código Civil por contenido del Decreto 209 abril 20 de1936; Art. 992, inciso 2° codificación que corresponde al Art. 953 de Código Civil redactar en relación a texto de 1° Edición del Código Civil; Art. 995 codificación que es Art. 958 Código Civil, modificar según contenido de Código Andrés Bello; Art. 996 codificación equivalente al 959 del Código, se cambia texto con texto contenido en D. Supremo 94 de noviembre 21 de1935; los Arts. 1021, 1013 y 1015 de codificación que corresponden a Arts. 976 y 978 Código Civil, cambiar texto de acuerdo a reformas establecidas en mismo D. Supremo 94; el Art. 1016 codificación modificado por anterior Comisión, incorporar reforma establecida en Art. 48 del mismo Decreto 94; Art.1018 codificación equivalente al 980 de Código Civil, incorporar reforma de D. Supremo 94 y del D. Supremo 111 de diciembre del año1935; Arts. 981, 982 y 983, suprimir también por expresa disposición del Art. 51 del D. Supremo 94; de igual forma y por mismos citados Decretos, se reforman y suprimen varios artículos entre ellos, 984, 1019 que modifican a los Arts. 985, 1024 y 1036; del Código Civil, lo demás artículos que no han sido discutidos, se aprueban con mismos textos hasta Art. 1039 incluído. SE LEVANTA LA SESIÓN
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1949-03-17
ACTA Nº 038
- Aprobar: Acta de la sesión anterior. 2. Continúa Codificación: Código Civil con modificaciones, los Arts. 1225, 1226 y 1239, equivalentes a Arts. 1193, 1194 y 1140 redactar con textos de anterior Comisión que incluyen reformas constantes en Decretos Supremos 94 y 95; el Art. 1245 de la codificación correspondiente al 1292 del Código Civil redactar conforme texto del Art. 640 del Código de Procedimiento Civil; Art. 1324 del Proyecto de codificación equivalente al Art. 1292 del Código Civil redactar con texto aprobado por anterior Comisión en base a reforma establecida en Decreto Legislativo de 2 de octubre de 1902; se suspende, revisados los artículos hasta el 1292.
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1949-06-06
ACTA Nº 090
- Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Continúa revisión: Libro IV, proyecto codificación desde Art. 1800 con modificaciones: Art. 1805, coordinar con Art. 1815; Art. 1807 incluir coordinación con Art. 170; Art. 1810 que consta en proyecto de codificación como Art. 1809, coordinar con Art. 508; Art. 1820 , añadir referencia al Art.1813; Art. 1821 coordinar con Título VI, parágrafo 3° del Libro I; Art. 1823, coordinar con Art. 1815; Art. 1829; Art. 1836, corregir texto; Art.1860, se suprime inciso 3°, porque, no es disposición sustantiva, está reglada por Ley de Timbres y por Ley de Arancel de Derechos Judiciales; Art. 1859, suspender referencia hasta final de la codificación del Libro IV; 3. APROBAR: efectuadas modificaciones, se aprueba hasta Art. 1876 incluido.
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
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1949-05-18
ACTA Nº 075
- Aprobar: Acta sesión anterior. 2. Continúa codificación: Ley de Aguas, el Art. 918 codificación, añadir Art. 20 de Ley Aguas; Art. 920 codificación, después de Art. 851 Código Civil, añadir Art. 18 Ley Aguas; Art. 862 codificación añadir Art. 22 de Ley Aguas; Art. 936 codificación, incluir como inciso 2°, el Art. 23 de Ley Aguas por cuanto contenidos sustantivos modifican Reglas del Código Civil; se suprimen artículos por contenidos adjetivos no aparentes al Código Civil.
La Comisión con voto en contra del Dr. Martínez, revisará texto del Art. 16 Ley Aguas añadido en Art. 922 de la codificación mismo que corresponde al Art. 852 del Código Civil, respecto al Art. 17 de Ley Aguas añadir en Art. 924, después del texto que en Proyecto de codificación corresponde al Art. 854 Código Civil.
Al Art. 25 de la Ley de Aguas añadir en Art. 929 después del Art. 854 Código Civil y que en codificación, correspondiente al Art. 857 Código Civil. Respecto al Art. 9 de Ley de Aguas añadir en Art. 937 codificación, correspondiente al Art. 862 Código Civil, se aprueban los artículos revisados, se termina codificación del Libro II, Código Civil.
La Comisión deja constancia en acta sobre los trabajos de codificación resepcto a supresiones de los artículos precedentes, arreglo de numeración actual y en otros artículos cuya supresión se hiciera sesión anterior.
El H. Durango opina revisar redacción del Art. 721 de codificación que corresponde al 677 Código Civil, Comisión discute y se aprueba el Art. 721, además, opina que 2° parte del Art. 718 del Código Civil está derogado , inclusive, por concordancia Art. 718 Código Procedimiento Civil, es innecesaria posesión efectiva de bienes hereditarios, por tanto, Art. 718 debe llevar texto en 1° parte; el H. Córdova dice: que puede considerarse derogada 2° parte del inciso 1° después de vocablo heredero, pero no, contenidos de los numerales 1°, 2° y 3° de Regla 2° refiere tradición como modalidad jurídica, equivalente tradición dominio, distinta venta; el H.. Martínez, insiste haberse pronunciado antes sobre derogatoria afecta numeral 1° este artículo. Se suspende la discusión en Art. 721.
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