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ECAN ABJLM ACTAS COMISIÓN LEGISLATIVA · Item · 1950-02-06

ACTA Nº 12.- 1. APROBAR: acta 03-02-1950 dejando constancia de la oposición de Dr. Martinez a cambio textos en los Arts. 969 y 971. 2. Art. 663, Dr. Martinez dice haber conversado con Ministro Educación quien informa la inexistencia de norma para disposición de recursos provenientes de venta de bienes mostrencos, pues el Decreto de 24-09-196, derogó disposición en Ley Educación constante en Art. 205, numeral 2°. 3. Iniciar revisión Libro III Código Civil haciendo siguientes correcciones: comisión dispone corregir espacios en títulos y subtítulos; Art. 1015, siga sistema de mayúsculas; Art. 1021, numeral 3°; enmendar error gramatical; Art. 1029, final numeral 3°, enmienda gramatical; Art. 1030, inciso final, enmienda gramatical; Art. 1037, enmendar error de numeración. 4. MOCIÓN: Art.1044, Dr. Pérez insinúa que en vez la frase institución designada por ley, ponerse “Caja del Seguro, por existencia de disposición expresa al tratarse de la sucesión, sean sobrinos o sobrinos mejor derecho, siempre interviene la Caja del Seguro, por tanto, esta disposición debe incorporarse a codificación del Código Civil. 5. APROBAR: Comisión acepta sugerencia y quedando en texto “Caja del Seguro”; Art. 1049, enmienda gramatical. 6. MOCIÓN: Dr. Pérez Guerrero opina que habiéndose suprimido Art. del Decreto 52 de 21-11-1935, sobre cónyuge divorciado sin disolución de vínculo, no tiene derecho a herencia abintestato, disposición no tiene objeto por derogada la simple separación de cuerpos. 7. En cuanto Art. 53 Decreto 94 citado en codificación, Drs. Córdova y Pérez G. opinan procede supresión; Art. Durango dice poder darse caso ex- cónyuge sea sobrino a la vez, por tanto, incorporar texto inciso final Art. 1051 dejando a interpretación judicial; Dr. Martínez dice, aún sin tomar en cuenta porción conyugal, ex- cónyuge tiene derecho sucesión a otro título por lo que no esta de acuerdo supresión, significando derogatoria , facultad propia de legislador; Dr. Villagomez opina que norma, de no estar derogada aclara legislación divorcio. 8. Comisión atenta razonamiento somete a votación: 3 a favor, 2 en contra de Drs. Córdova y Pérez , resuelve incorporar como inciso final 1051, texto Art. 53 del Decreto 94 poniendo siguiente “El divorcio con disolución del vínculo matrimonial” no será heredera abintestato de su ex -cónyuge. 9. MOCIÓN: Art. 1052, Dr. Pérez insinúa que al final o donde proceda, se añada texto que otorgue derecho en sucesión a Caja del Seguro en igualdad derecho que mejor sobrino. 10. RESOLVER: Comisión resuelve postergar discusión. Art. 1053, enmendar poniendo “Caja del Seguro” Art. 1056, inciso 2°, enmienda gramatical. SE LEVANTA LA SESIÓN

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