ACTA Nº 067
1.Aprobar: Acta sesión anterior, sin modificaciones. 2. Conocer: Comunicación del Auxiliar de Secretaría de Comisión Legislativa, el H. Durango manifiesta que aumento de sueldos será proporcional siempre que se pueda reformar presupuesto por ser facultad exclusiva del Ejecutivo dejando para próxima sesión el asunto. 2. Continúa codificación: Código Civil: Art. 384, Comisión lo estudia y compara con otras disposiciones del Código, con el Art. 256 y con sistema general de vigente legislación resolviendo no alterar texto, el H. Durango opina que texto es incompleto y el H. Córdova cree debe ampliarse disposición a que no sea aplicable solo para terminación, sino también para supresión de patria potestad del padre debiendo pasar ésta a la madre; el H. Martinez opina que criterios son justos y deben propender a reformar del contenido; el H. Montalvo, opina debe conservarse texto de Art. 384; respecto a los Arts. 384 y 393 conservar misma terminología del Código, por tanto, poder frase “decisión de juez”; Art. 385, inciso 2°, el H. Durango solicita conste en acta su opinión de suprimir por inoficioso porque mujer casada menor de edad se halla comprendida en las incapacidades sometidas a curatela, inciso que tenía razón de ser cuando el divorcio no destruía totalmente el vínculo matrimonial; los HH. Córdova, Martínez y Montalvo coinciden en que 2° inciso repite la regla general de curatelas por incapacidad legal en menor de edad, por tanto dejar su texto. El Art. 385, inciso 3°, el H.Córdova opina añadir frase “excluida de bienes” y siempre que demás vocales opinen igual, es extender interpretación, cuya reforma no es competencia de Comisión Legislativa; Rectificada puntuación e introducidas las concordancias en artículos correspondientes la Comisión aprueba hasta el Art. 490 inclusive.
SE LEVANTA LA SESIÓN
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE
·
Item
·
1949-05-09
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE
·
Item
·
1949-04-29
ACTA Nº 060
- Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Continúa revisión: Código Civil desde Art. 127 con modificaciones; Art. 132 regla 13°, el H. Durango dice que se suprima frase final por inoficiosa, Comisión acepta ya que el acápite siguiente determina en forma general y extensiva todos los casos en que el artículo diga “por tales causas será declarado el divorcio en virtud de la demanda propuesta por el cónyuge que se creyere perjudicado”; el Art. 141 inciso 2°, cambiar frase este código por “este Título”, lo mismo para Art. 143; Art. 149, poner mismo texto conservando supresión “eclesiastica. 3. Moción: el H. Durango dice que el Art. 157el texto está incompleto, a más de casos enunciados, están los determinados en artículo 34 de Código Procedimiento, y otros, del mismo Código Civil; como caso intervención de hija ilegítima casada, conviene hacer las agregaciones respectivas; se aprueba la moción sobre inciso 2° DE Art. 157 tomando texto que consta en esta acta; el Art. 155, corresponde al 165, inciso 2° (166) a insinuación del H. Durango, se suprime frase “excluida o no de bienes” por redundancia; se opone el H. Martínez indica que aunque tenga bienes aparte, disposición se aplica y debe conservarse; el H. Durango afirma que intención de legislador fue posiblemente para que cónyuge respalde con sus propios bienes obligaciones del marido hipotecando sus propios bienes; el H. Martínez insiste que éste es uno de los casos, se aprueba mantener texto de mencionado inciso; efectuadas las modificaciones y corregida puntuación, se aprueba hasta Art. 158.
SE LEVANTA LA SESIÓN