ACTA S/N 1850
- Lectura: Acta sesión anterior. Aprobada.
2.Lectura: Decreto de elecciones. - Discusión: Conferir al Ejecutivo todas las facultades ordinarias y extraordinarias.
- Lectura: Proyecto para restablecer el orden público.
ACTA S/N 1850
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1.Lectura: Acta sesión anterior. Aprobado.
ACTA S/N 1851
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1.Lectura: Acta sesión anterior. Aprobada.
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ACTA No. 005 y 008 CONT.
l. Aprobación del Informe para Primer Debate de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.
ACTA No. 011
1.- En cumplimiento de la resolución del CAL No. CAL-2017-2019-082 de 12 de septiembre de 2017, recibir en Comisión General a:
a) Doctor Gustavo Jalkh Roben, Presidente del Consejo de la Judicatura a fin de que informe acerca de las actuaciones administrativas del Consejo de la Judicatura en los procesos de sanción a jueces por error inexcusable desde que existe esta figura en el Código Orgánico de la Función Judicial.
ACTA No. 009 CONT.
ACTA No. 009 CONT.
ACTA No. 009 CONT.
Avocar conocimiento de la Resolución del CAL No. 2017-2019-018, mediante la cual resuelve:
Art.1. Remitir a la Presidenta de la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado, la sentencia No. 001-17-SIO-CC, dentro del caso No.001-14-10, para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el punto 3.1 de la sentencia: "Que la Asamblea Nacional en el ejercicio de su facultad prevista en el artículo 1O numeral 6 de la Constitución de la República, instrumentalice en el plazo de un año contados a partir de la notificación de la presente resolución un procedimiento unificado, especial y expedito para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños y adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección".
Art.2. La Comisión de Justicia y Estructura del Estado elaborará un proyecto de ley sobre la materia objeto de la sentencia, o incorporará las normas pertinentes en alguno de los proyectos que sobre la misma materia se encuentre tramitando la Comisión, dentro del plazo previsto en la sentencia
2. Avocar conocimiento del Memorando SAN-2017-2019-0105, mediante el cual el Consejo de Administración Legislativa, resolvió remitir el Oficio No. 3198-CCE-SG-NOT-2017 de 18 de Mayo de 2017, que contiene copia certificada de la sentencia 133-17-SEP-CC de 1O de Mayo de 2017, emitida dentro de la acción extraordinaria de protección 0288-12-EP, presentada por Carla Patiño Carreña, Directora Nacional de Protección de Derechos Humanos y de la Naturaleza; y, José Luis Guerra, Coordinador Nacional de Atención Prioritaria de la Defensoría del Pueblo, referente a la acción de protección 925-2011, 005(1)-2012, a fin de que se dé cumplimiento a los dispuesto en el numeral 4 de su parte resolutiva que señala:
"Disponer, en ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 1 del artículo 436 de la Constitución de la República y artículo 170 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que la Asamblea Nacional en el plazo no mayor al de un año contados desde la notificación de esta sentencia, adopte las disposiciones legales necesarias para regular . el procedimiento de cambio de sexo de personas transexuales, observando los criterios vertidos por esta Corte en el análisis de los derechos constitucionales al libre desarrollo de la personalidad e identidad personal".
COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO 2017ACTA No. 006
ACTA No. 009 CONT.
1.- Avocar conocimiento de los siguientes proyectos de leyes orgánicas reformatorias al Código Orgánico Integral Penal:
Resolución CAL 2017-2019-053 de 12 de septiembre de 2017, mediante el cual se califica el proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal en materia reformatoria de contrabando presentado por la Asambleísta Verónica Guevara Villacrés .
Resolución CAL 2017-2019-058 de 12 de septiembre de 2017 , mediante la cual se clasifica el Proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, presentado por el Asambleísta Raúl Urquilla Ortega.
Resolución CAL 2017-2019-061 de 12 de septiembre de 2017, mediante la cual se califica el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal presentado por el Asambleísta Franklin Samaniego .
Resolución CAL 2017-2019-063 de 12 de septiembre de 2017, mediante la cual se califica el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, presentado por el Asambleísta Ángel Gende Calasacón.
Resolución CAL 2017-2019-066 de 12 de septiembre de 2017, mediante la cual se califica el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, presentado por el Asambleísta Alberto Arias.
Resolución CAL 2017-2019-090 de 3 de octubre de 2017, mediante la cual se califica el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, presentado por el Asambleísta Henry Moreno.
Resolución CAL 2017-2019-099 de 3 de octubre de 2017, mediante la cual se califica el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, presentado por la Asambleísta Mae Montaña.
Se dio lectura a las Resoluciones a través de Secretaría.
Se pone en conocimiento de los señores Asambleístas, y se avoca conocimiento de las mismas
2.- Avocar conocimiento de la Resolución:
CAL 2017-2019-089 de 3 de octubre de 2017, mediante la cual se califica el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Civil, presentado por el Asambleísta Esteban Albornoz
Se pone en conocimiento de los señores Asambleístas, y se avoca conocimiento de la resolución.
3.- Resolución respecto del tratamiento de los siguientes proyectos de leyes reformatorias al Código Orgánico Integral Penal que tienen que ver con corrupción:
Resolución CAL 2017-2019-051 de 12 de septiembre de 2017, mediante la cual se califica el Proyecto de Ley Orgánica contra la Corrupción Ley Manos Limpias, presentado por el Asambleísta José Serrano Salgado.
Resolución CAL 2017-2019-052 de 12 de septiembre de 2017, mediante la cual se califica el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, presentado por la Asambleísta Encarnación Duchi.
Resolución CAL 2017-2019-057 de 12 de septiembre de 2017, mediante la cual se califica el Proyecto de Ley Orgánica de Lucha contra la Corrupción presentado por el Asambleísta Mariano Zambrano.
ACTA Nº 105.- 1. Dr. Montalvo agradece su participación como Vocal Suplente del Dr. Villagomez por la experiencia de participar en discusiones de la Comisión Legislativa y que su interés de comunicar al Consejo de Estado, se debió a evitar problemas con la Contraloría General de la Nación. 2. Dr. Córdova destaca del suplente la impresión positiva que deja en la Comisión por sus valiosos aportes. 3. Dr. Villagomez manifesta que por cumplimiento de funciones como Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, viajó fuera del país y que es de su agrado enterarse que su suplente deja buena impresión por su trabajo jurídico. 4. APROBAR: actas de las sesiones de 4 y 5 julio-1949 dejando constancia de los criterios de Dr. Martinez respecto a que Comisión entrega 3 proyectos de reformas: Constitución, Ley de Elecciones y Ley de Inquilinato. 5. Continuar lectura de la Constitución desde Título VI, anotando las siguientes disposiciones a discutir: Art. 121, inciso 3°; Arts. 123, 124, 130, Art. 138, inciso final ; Arts. 140 y 145 sobre estructuración del Consejo de Estado; Art. 146 numerales 3° y 5° Arts. 150, 160, 165 y 172; Art. 179, inciso último; Art. 185, letra f); Art. 185, numerales 3° y 5°; Art. 192. SE LEVANTA LA SESIÓN
Acta N° 5 Comisión Legislativa PermanenteACTA Nº 107.- 1. APROBAR: acta de sesión anterior incluyendo moción Dr. Villagomez. 2. Art. 59 Ley Asistencia Pública, Comisión, después análisis Decreto de 24-10-1917 y Sección II Código Enjuiciamiento Civil vigente en 1911, decide dejar texto del Proyecto de codificación. 3. Art. 59 suspender discusión para próxima sesión. 4. Continuar estudio Proyecto reformas Constitución: Art. 2, Dr. Córdova y Villagomez, presentan proyecto de texto ,interviniendo además, Drs. Durango y Martinez; 5. Comisión acepta texto que consta en esta acta; Art. 3, Dr. Zambrano dice: que ha omitido en Constitución precisar en quien reside la soberanía, Dr Martinez vota en conta aduciendo que observación está demás; Art. 4, por insinuación de Dr. Zambrano, se aprueba con voto en contra de Dr. Durango respecto a supresión de frase final; Art. 17, Dr. Córdova opina que mayoría edad sea 21 años, se opone Dr. Martinez con su voto en contra; Art. 24, letra d), se cambia nombramientos por correcto “credenciales”; Art. 27, se efectúan correcciones; Art. 33, Dr. Córdova opina debe aclararse, aparentemente hay contradicción, hay opiniones contradictorias de Drs. Villagomez y Durango. 5. Comisión se pronuncia sobre la garantía de la inmunidad para legisladores, pero en ningún sentido impunidad. SE LEVANTA LA SESIÓN
Acta N° 106 Comisión Legislativa PermanenteACTA Nº 093 .- 1. Hacer siguientes modificaciones desde Art. 2011: Art. 2012, añadir concordancia en parágrafos 5° y 6°; Art. 2019, añadir concordancia con Art. 824, inciso 2°; Art. 2021, numeral 3°, añadir concordancia con inciso 3°del Art. 1991; Art. 2026, establecer concordancia con Art. 2023; Art. 2027, incluir concordancia Art. 1989; Art. 2030, añadir concordancia con Arts. 443 y 1813; Art. 2037, Comisión resuelve redactar con mismo texto del Art. 1976 vigente en Código Civil; Enumerar parágrafo 6° sobre reglas particulares en arrendamiento de predios rústicos; Art. 2041 hacer enmiendas gramaticales; enmendar error en frase “fianza y otra seguridad”; Art. 2046, añadir vocablo “número” antes de frase “de cabezas de las mismas”; 3. Respecto al Art. 2049, Comisión discute término legal “arrendamiento”, Dr. Córdova sostiene que en derecho laboral, no es arrendamiento, sino, “prestación de servicios”, Drs. Durango y Martinez, estiman: que debe suprimirse vocablo, la facultad de reformas es del legislador, vocales comparan normas del Código Civil con Código de Trabajo por contradicciones, suspendiendo resolución de este artículo hasta próxima sesión. 4. Efectuadas enmiendas y corregida puntuación, Comisión aprueba hasta Art. 2018 incluido. SE LEVANTA LA SESIÓN A
Acta N° 093 . Comisión Legislativa Permanente 1949ACTA N.º 096.- 1. Continuar codificación del Código Civil desde Art. 2181 efectuando siguientes modificaciones: Art. 2184, añadir concordancia el Art. 2190; Art. 2188, incluir la respectiva concordancia con Art. 2196; Art. 2196, enmendar error en la parte final -providencia-, por término correcto “prudencia”; Art. 2205, incluir concordancia con Art. 2216; Art. 2225, establecer concordancia con Art. 2223; Art. 2226, añadir concordancia con Art. 2215; Art. 2229, cambiar texto por redacción que consta en esta acta. Art. 2257, incluir cita de este Art. en Arts. 2204 y 2208; Art. 2265, añadir concordancia con el Art. 2261; Art. 2287, incluir concordancia Art.2284. 2. Efectuadas modificaciones, incluidas concordancias y corregida puntualización, Comisión aprueba codificaciones hasta Art. 2302. SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 097.- 1. Se omite lectura de acta de sesión anterior por no estar concluida. 2. Continuar codificación desde Art. 2303 con siguientes modificaciones: Art. 2312, último renglón incluir “servir”, suprimido indebidamente; Art. 2315, añadir concordancia con Art. 1526; Art. 2322, de igual forma ingresar a texto, concordancia con Art. 2320; Art. 2332, antes de última palabra, poner preposición “al” indebidamente suprimida aclarando concepto legal; Art. 2336, efectuar concordancia de la cita constante en Arts. 2342 y 2347; Art. 2342, de igual forma, añadir concordancia con cita del Art. 996; Art. 2344, añadir concordancia con Art. 2338. 3. Respecto al Título XXXV dejarlo como “De la Fianza” indebidamente suprimido en la copia; Art. 2358, incluir concordancia de cita expuesta en Art. 2196; Art. Art. 2380, inciso 2°, suprimir “al” manteniendo el texto de todas las Ediciones anteriores del Código Civil; Art. 2386, enmendar error del vocablo entidad, por correcto “cantidad”; Art. 2391, añadir concordancia de cita del Art. 2389; Art. 2398, al final del texto, añadir “no” dejando claro el concepto legal; Art. 2412, añadir concordancia con cita efectuada en el Art. 2205; Art. 2416, redactar el inciso 1°, según texto que consta en presente acta, Comisión resuelve sobre redacción del Art. 2416, inciso 1° poniendo mismo texto del Art. 2379 del Código Civil en armonía con legislación; Art. 2418, añadir concordancia con cita del Art. 2416; Art. 2423, añadir concordancia con Art. 2420; Art. 2425, incluir concordancia con Art. 2410. 5. MOCIÓN: Dr. Córdova, respecto Título “De la Prenda”, estima conveniente añadirse al final del texto, un artículo que haga referencia a legislación especial que regula varias clases de prendas: monte piedad, casa cambio, prendas agrícolas e industriales, Comisión aprueba moción y suspende trabajo de codificación para resolver en próxima sesión. 6. MOCIÓN: Dr. Martinez insinúa confiar a Secretaría de la Comisión, realizar índice sobre nueva codificación para publicar con reformas y modificaciones efectuadas en orden a las materias. SE LEVANTA LA SESIÓN
Acta N° 097 Comisión Lergislativa Permante 1949ACTA Nº 011
ACTA Nº 091.- 1. APROBAR: acta anterior. 2. MOCIÓN: Dr. Martinez se opone a supresión del Art. 1725, juzga que texto contiene requisito formal para autorizar subrogación siendo preciso diferenciar entre venta y subrogación, subrogar implica enajenar, Dr. Martínez insiste en diferencia entre venta y subrogación, este segundo, en sentido de sustitución de una cosa por otra, no significa disponer del bien para trasladarlo de un patrimonio a otro diferente como puede interpretarse en enajenación general, subrogación es institución legal que requiere condiciones para la validez como ánimo de subrogar expresamente por lo que debe estar manifiesto en el respectivo contrato, Dr. Montalvo dice: por texto del Art. 837 de Código Procedimiento Civil, puede entenderse quien puede comprar, puede vender, subrogación es compra precedida de venta. 3. MOCIÓN: Dr. Martínez, insinúa suspender discusión con concurrencia Drs. Córdova y Zambrano en la próxima sesión. 4. Continuar revisión desde Art. 1877 efectuando siguientes modificaciones: Art. 1880, escribir texto en singular. Art. 1890, añadir concordancia con Art. 605 y siguientes; Art. 1895, enmendar texto añadiendo “dos” antes vocablo artículos suprimido erróneamente en copia de codificación; Art. 1914, añadir concordancia con el Art. 1907; Art. 1928, incluir concordancia con Art. 1918; Art. 1935, enmendar error darán, por vocablo correcto “da”; Art. 1936, añadir concordancia con Arts. 1546 y 1547; Art. 1938, de igual manera ingresar concordancia con Art. 1933; Art. 1942, poner concordancia con Art. 1942,ingresar a texto concordancia con Arts. 1546 y 1547; Art. 1942 colocando concordancia con Arts. 1542 y 1547; Art. 1946, inciso 2°, añadir concordancia Art. 1942. 5. APROBAR: efectuadas reformas, corregida puntuación, Comisión aprueba hasta Art. 1960 incluido. SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA N.º 118 .- APROBAR: actas de 14 y 14 de 11-1949. 1. Dr. Pérez Guerrero indica poner nota explicativa en artículos reformados. 2. Pte. Academia Abogados replica: Comisión decidió elaborar cuadro de referencias. 3. Dr. Martinez dice: es correcta sugerencia Dr. Pérez, inclusive, por importancia histórica. 3. Dr. Pérez aclara, Art. 104 Código Civil cambió autoridad eclesiástica, por “autoridad competente” por que ya no existe matrimonio de Derecho Canónico. 4. Dr. Durango manifiesta supresión no es conveniente, deja incompleto texto 1° y 2° parte. 5.Dr. Martínez insiste en inconveniencia supresión tomando en cuenta declaración que hacen contrayentes en otros países, ej: Colombia que reconoce solo matrimonio eclesiástico. 6. APROBAR: Comisión aprueba texto Art. 104 quede con supresión. 7. Dr. Pérez insiste dividir en parágrafos al Libro 1°, Capíotulo IV, Título “Reglas Generales” después Art. 127, incluido 2° parágrafo en epígrafe, “De la terminación del matrimonio”. 8. APROBAR: Comisión aprueba división en 2 parágrafos. 9. Dr. Perez indica debe suprimirse Art. 7, numeral 5° codificación y numeral 10° poniendo nota explicativa, porque ahora hay solo hijos legítimos e ilegítimos. 10. Dr. Córdova, r dice que Comisión resolvió no ser procedente supresión y respecto numeral 10, unica razón, es antecedente histórico Ley Española. 11. APROBAR: sometido a votación Comisión resuelve mantener texto, puede haber juicios en trámite a los que no afectaría reformas. 12. Pte. Academia Abogados indica que precisamente por odas estas razones, no debe codificarse Código Civil por alteración de muchos Arts., y solo cabe cuando haya disposición expresa que derogue y se pueda armonizar texto por existencia incompatibidad por nuevas reformas. 13. Pte. Colegio Abogados estima que numera 10, Art. 7, es rezago legislaciones romana y española, por tanto, no agregarse Art.7. 14. MOCIÓN: Dr. Pérez Guerrero solicita poner nota explicativa en Art. 165 Código Civil. 15. APROBAR: Comisión aprueba insinuación. 15 Misno Dr, Pérez dice conservarse mismo texto Art. 222 con disposición que prohibe a mujer casada contraer matrimonio antes 10 meses después divorcio. 16. Dr. Durango opina en casos de excepción, puede no ceñirse a prohibición, por tanto, no alterar texto. 17. Dr. Pérez en referencia Título XII opina para claridad, dividirlo en 2 parágrafos. 18. Dr. Córdova opina texto fue empleado en codificación conforme reforma Decreto 94 de 1935, Dr. Pérez, retira insinuación; mismo Dr. Pérez manifiesta, Art. 291 que en vez nacidos, poner “concebidos”., Pte. Colegio Abogados cree pertinente insinuación de Dr. Pérez, por tanto, redactar con ella; Dr. Córdova dice: cambiar nacido que responde a Decreto 94 de 1935, sería legislar. 19. Dr. Cueva de Corte Suprema cree, necesidad de armonizar, obliga reforma texto; Dr. Córdova, explica que ese ha tratado de mantener textos, mencionado Decreto obliga mantener texto como ordenó Comisión, Pte. Academia, cree necesidad cambiar nacidos, dr. Villagomez dice que es disposición de tipo moral, se deje para discutir próxima sesión 20. Dr. Córdova insiste resolver dejando “hijos nacidos y concebidos” a que puedan ser legitimados por la madre. 21. APROBAR: sometido a votación: 4 votos a favor, 1 en contra, se niega cambio texto. 22. Dr. Villagomez dice: texto Decreto 94, expresa “nacidos” . 23. Pte. Colegio Abogados insinúa que Art. 1 Código Civil debe aclararse, no es ley solo voluntad soberana, sino decretos y reglamentos, aclarando concepto decretos interés general e interés particular. 24. Dr. Durango aclara decretos son temporales, ley no. 25. Dr. Córdova dice: no se trata de interpretar concepto, sino, lo que define Código. 26. Pte. Colegio Abogados , respecto Art. 5, inciso 2°. manifiesta razón nombre Periódico Oficial por haber tomado de legislación chilena, decir “Registro Oficial“, inclusive Art. 70 Constitución dice este nombre. 27. APROBAR: Insinuación se aprueba por unanimidad. 28. Dr. Mora solicita a Secretaría enmendar error parágrafo III, Título Preliminar en epígrafe antes de parágrafo. 29. Dr. Cueva insinúa Comisión elabore Proyecto Codificación Código Civil , y revisado, pase a Comisión ampliada que se designe 30. Dr. Cueva dice sobre Regla 22 de Art. 7, trámite juicios, seguir con ley anterior , hay inclusive fallo Corte Suprema sobre extinguir acción inclusive por mi,posibilidad de continuar proceso; Dr. Córdova indica que procede continuar acción nueva disposición legal, excepción, caso fallecimiento presunto padre. 31. Dr. Mora dice sobre Art. 20 Código Civil, no son definiciones, sino, reglas; Dr. Cŕodova replica, es legislar, Comisión carece facultad. 32. Dr. Mora sugiere poner en Art. 29 “adoptivos”, Dr. Durnago dice adoptivos responde a institución diversa, está expresamente reglada; Dr. Córdova replica que puede darse doble calidad al hijo: adoptivo y legítimo, adopción responde a otro derecho. 33. APROBAR: por unanimidad, Comisión deja texto como está. 34. Pte. Academia Abogados manifiesta Art. 46 cambiar orden palabras sin alterar texto; Dr. Mora entiende que individuos y personas, son igual concepto natural y jurídicamente; Dr. Córdova, tacha de inoficiosa discusión, porque regulaciones personas jurídicas consta al final del capítulo 35. Mismo Pte. Col. Abogados estima agregar Art. 48 “salvo las excepciones legales”, porque en caza o pestca, ley permite a extranjeros domiciliados en el país. 36. Dr. Córdova aclara existir excepciones por casos especiales que no se contemplan en los generales. SE LEVANTA LA SESIÓN
Acta N° 118 Comisión Legislativa 1949ACTA Nº 022
ACTA Nº 025
ACTA Nº 7.- 1. APROBAR: acta sesión anterior. 2. Art. 663, codificación, correspondiente Art. 619 Código vigente, revisadas leyes Instrucción Pública y Educación Pública, dejar suspenso hasta que Secretaría obtenga información en Ministerio de Educación respecto instituciones para entregar a liceos y colegios beneficios por venta bienes procedentes de hallazgos. 3. Comisión continúa discusiones respeccto a Libro I, Código Civil haciendo las siguientes correcciones: Art. 709, añadir “le” en frase “a quien se le hace la entrega” conforme Código vigente; Art. 709 y 710, corregir espacios; Art. 716, enmendar error gramatical; Art. 718, enmendar error gramatical; Art. 612, escribir mayúsculas “Leyes de Minerías”; Art. 721, numeral 1° Comisión ratifica corrección efectuada según texto Proyecto que consta en esta acta; Art. 728, poner minúsculas en “reglamento de inscripciones” ; Título VII “De la posesión” Comisión dispone poner letras negras; Arts. 735 y 736, inciso 1° y numeral 1°,corregir espacios, como también, enmendar error gramatical “aquellas ” mismo Art.736; Arts. 737 y 738 corregir espacios; Art. 748, después referencia Art. 2428, poner coma; En pág, 161, 170 y 173, corregir títulos marginados, cambiando limitaciones al dominio por “Del dominio y de la Propiedad Fiduciaria”; Arts. 775, 786 y 787, corregir espacios; Art. 776, dejar “expectativa enmendando “x”; Arts. 778, 783, 786, 791, enmendar errores tipográficos y gramaticales. 4. MOCIÓN: Art. 791, inciso final Dr. indcia que cambio caridad por “beneficencia”, puede tener distinta acepción, por tanto, es legislar, Drs. Durango y Córdova manifiestan que todos los establecimientos públicos de ayuda o caridad, lógico es “beneficencia”, caridad es deprimente. 5. Someter a votación, resultados 3 votos favor, 2 contra, queda “caridad”, igual forma, Dr. Pérez, sobre mismo artículo, manifiesta debe cambiarse defensor de obras pías por “el respectivo personero”, añade, aunque debería decirse “Ministerio Público”; Dr. Villagomez, dice no estar de acuerdo, pero dejar “respectivo defensor” , Dr. Córdova estima “respectivo personero” incluye a Ministerio Público sin exclusión de ningún otro representante que actúa a nombre de cualquier establecimiento a los que se refiere este artículo, Dr. Durango indica, ponerse Ministerio Público porque reemplaza en general, a todos los defensores: obras pías, pobres, ausentes, etc. considerados en anterior legislación, tanto más que defensor obras pías no era personero legal. 6. VOTACIÓN: someter a votación este Art. 791, resultado: 2 a favor, 3 contra, por tanto, dejar misma expresión “caridad”; Art. 792 y 793, corregir espacios; Art. 793, numeral 2°, enmendar error de prueba por vocablo correcto “retrovendendo”; Arts. 794, 804, enmendar errores gramaticales y tipográficos; Arts. 799, 800, 812 y 813, corregir espacios entre textos; Arts. 816, 823, 824, 833 y 839, enmendar errores gramaticales y tipográficos; Art. 183 y 185, enmendar título marginado por correcto “De los derechos de uso y habitación”. SE LEVANTA LA SESIÓN
Acta N° 7 . Comisión Legislativa 1950ACTA N.º 8.- 1. APROBAR: acta sesión anterior modificada por indicación del Dr. Martínez mantener “caridad ”en Art. 791. 2. MOCIÓN: Dr. Córdova insinúa no constar en acta enmiendas tipográficas. 3. Dr. Martínez dice que temor críticas a obra ComIsión, obliga detallar revisiones. 4. RESOLVER: Comisión decide seguir poniendo detalles en actas. 5. Art. 663, Secretaría informa que Ministerio Educación no tiene conocimiento sobre remanente venta muebles de hallazgos a beneficio de Liceos y Colegios, Dr. Matinez ofrece su gestión personal ante Ministro informe conocimiento disposición asunto remanente; hasta el evento, Comisión suspende análisis Art. 663 hasta conocer informe. 6 MOCIÓN: Dr. Martínez insinúa que Comisión solicita a Ministro Tesoro persona competente que preste servicios en Comisión para editar, teme codificación salga con errores imprenta; Dr. Pérez objeta aduciendo, hechas correcciones no hay necesidad este pedido; Dr. Córdova indica que momento imprimir, requiere control formal; 8. RESOLVER: Comsión decide que Secretario vigile impresión como también resuelve que en páginas anteriores a texto, se indique ser trabajo de Comisión. 9. MOCIÓN: Dr. Córdova dice: apenas sea posible físicamente impresión efectuadas por Comisión, deje constancia de anterior y actual personal. 10. RESOLVER: impresión de 2000 ejemplares en peso y tamaño oficial. 11. Comisión decide remitir problema sobre daños de su vehículo, digiriendo solución a Ministro Gobierno. 12. Continuar revisando codificación desde Art. 841 y siguientes: Art. 843, enmienda gramatical; Art. 846, enmienda gramatical; Arts. 847 y 848, corregir espacios. 12. En pág. 185, enmendar título marginado por correcto “Del patrimonio familiar”. 13. Art. 850, pluralizar varios vocablos; Art. 851, inciso 2°, 2 enmiendas gramaticales; Art. 852, enmienda gramatical; Art. 855, poner “Título” inicio letra mayúscula. 14. APROBAR: Art. 857, inciso 5°, con 1 voto en contra, conforme texto original Ley Patrimonio Familiar, suprimir artículo. 15. Art. 859, conforme resolución anterior, dejar letras iniciales mayúsculas “Registro de Gravámenes de la Propiedad”. 16. 860, Dr. Pérez propone, tratándose de beneficiarios 3° renglón, poner “los” como ley original para que enunciados anteriores, incluyan a beneficiarios. 17. APROBAR: sometido a votación criterio, queda aprobado con 3 a favor, 2 en contra; al tratarse numeral 2° mismo Art. 860, Comisión ordena que Secretaría tenga próxima sesión reforma Código Procedimiento Civil designación peritos para determinar si se mantiene texto. 18. MOCIÓN: Dr. Córdova dice que conforme naturaleza norma, intención es que perito no designe la parte sino, el juez; Art. 861, enmienda gramatical; Art. 863, enmienda gramatical vocablo “familiar”; Art. 864, enmienda gramatical después legítimos. 19. RATIFICAR: Art. 866, numeral 1°, redactar siguiente texto: “El hecho de haber llegado a su mayor edad el último de los hijos beneficiarios”; numeral 2° mismo artículo enmienda gramatical después “matrimonio”; Art. 867, enmienda gramatical después “publica”; Art. 868, enmienda gramatical después “”rescisión; Art. 869, varias enmiendas gramaticales; Art. 870, dos enmiendas gramaticales; Art. 871, varias enmiendas gramaticales y ratificar corrección anterior para dar sentido disposición; Art. 873, enmienda gramatical. 20. Comisión dispone próxima sesión Secretaría disponga Decreto N.º 48 de 22-05-1937. SE LEVANTA LA SESIÓN
Acta N° 8 COMISIÓN LEGISLATIVA 1950ACTA N.º 15.- 1. APROBAR: acta sesión anterior. 2. MOCIÓN: Dr. Martínez manifiesta que antes de terminar discusión de observaciones efectuadas por Dr. Pérez Guerrero, hacerse referencia a vocales anterior Comisión presidida por Dr. Tarquino Páez; Dr. Córdova replica en sentido de agregar también años 1947-1948; Comisión, a pedido Dr. Villagomez, posterga para próxima sesión discutiendo forma referencia. 3. Continuar revisión pruebas Libro III Código Civil desde Art 1164: Art. 1170, inciso 2° enmienda gramatical y en mismo artículo, inciso final, por insinuación Dr. Pérez, hacer enmiendas tipográficas de las palabras que van resaltado negro; Art. 1177, inciso 2° discutir incorporación errónea en la prueba; Art. 1178, enmienda gramatical; Art. 1185, corregir orden en renglones alterados en la prueba; Art. 1192, enmienda gramatical; Art. 1193 inciso 3°, enmendar error en vocablo correcto “constituida”; Art. 1195, 2 enmiendas gramaticales; Art. 1214, añadir coma después asignación; Art. 1216, enmendar error tipográfico; Art. 1220, añadir coma después “”testador”; Art. 1227, enmendar error gramatical; Art. 1228, enmendar error tipográfico en ”vocablo hijos; Art. 1234, suprimir error gramatical; Art. 1240, Dr. Pérez insinúa y Comisión RESUELVE favorablemente en sentido de que texto sea mismo que Código vigente en Art. 1140, inciso 1° de 4° Edición añadiendo después de deducciones, vocablo “agregaciones” para sentido más claro de disposición; Dr. Villagomez indica no oponerse a criterio, poner redacción adoptada correspondiente a codificación; Art. Dr. Córdova dice que criterio Dr. Villagomez significaría restringir interpretación; Art. 1242 , añadir “legitimarios” Código vigente; Art. 1244, inciso 2°, enmendar error tipográfico; Art. 1255, 1256 y 1257; siguiendo sistema adoptado añadir “por” en las referencias otros artículos; Art. 1256,enmendar errores tipográficos. SE LEVANTA LA SESIÓN
Acta N° 15 COMISIÓN LEGISLATIVA 1950Acta N° 95
• Comisión para recibir al Presidente de la Cooperativa IESS-FUT, Secretaria del Sindicato de Trabajadores de la Salud de Pichincha, representante de amas de casa del sur de Quito, Ministra Coordinadora de la Asamblea Nacional para discutir sobre la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar.
COMISIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIALActa N° 54
• Reunión con el Presidente del Consejo de la Judicatura y Ministro de Finanzas sobre la Homologación Salarial de la Función Judicial y su financiamiento.
COMISIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIALActa 009. Constatación coúrum. Instalación sesión.1.1. Informe técnico jurídico no vinculante 0004-INB-UTL-AN-2024, elaborado equipo Unidad Técnica Legislativa proyecto Ley Orgánica reformatoria Código Orgánico Integral Penal presentado asambleísta Inés Margarita Alarcón Bueno, Oficio AN-ABIM-2023-0015-MD, 27 diciembre 2023, trámite 440393.1.2. Informe técnico jurídico no vinculante 0005-INB-UTL-AN-2024, elaborado equipo Unidad Técnica Legislativa proyecto Ley Orgánica reformatoria Código Orgánico Integral Penal viabilizar proceso juicio político presentado asambleísta Ángel Salvador Maita Zapata Oficio AN-MZAS 6 abril 2023, s/n trámite remitido sistema gestión documental DTS 2.0.1.3. Informe técnico jurídico no vinculante 012-INB-UTL-2024, elaborado equipo Unidad Técnica Legislativa proyecto Ley Orgánica Reformatoria Código Orgánico Integral Penal, presentado asambleísta Ramiro Vela Jiménez, Memorando AN-RBJ-0011 2024, 3 enero 2024, trámite 440642. La Secretaría General preparado matriz consta detalle proyectos recomendación Unidad Técnica Legislativa calificación o no, comisión debería asignar proyectos. La recomendación Unidad Técnica Legislativa calificados 3 proyectos y enviados Comisión Especializada Permanente Justicia y Estructura Estado. Votación moción presentada asambleísta Andrea Alexandra Castillo Campoverde, indicando Proyecto Ley Código Penal, reforma presentada asambleísta Inés Alarcón, llegue Comisión Justicia coordine Comisión Niñez mantener reforma acorde y coordinada COPINNA, Código Niñez tratando comisión. Se toma nota solicitud asambleísta Cuesta proyecto presentado UTL no ha sido remitido, próxima sesión informe. Aprobada moción. Clausura sesión
ASAMBLEA NACIONALActa 011. Constatación coúrum. Instalación sesión.1. Conocer informe jurídico no vinculante Unidad Técnica Legislativa 023-INV-UTL-AN-2024 Proyecto Ley Orgánica Urgencia Económica Recuperación Activos Origen Ilícito Transparencia Contratación Pública, urgente materia económica, presentado Presidente República Daniel Noboa Azín, Oficio T-117-SGJ-24-0047 15 enero 2024, trámite 441175. 2. Lectura Memorando AN-SG-OT-2024-0034-M Quito 17 enero 2024. No cumple requisito formal establecido artículos 136 Constitución República y 56 número 1 Ley Orgánica Función Legislativa, relación disposiciones proyecto ley referirán una sola materia, carácter urgente materia económica, conforme artículo 140 Constitución. Criterio coordinador jurídico alcance anterior sesión y complementa y corrige informe UTL recomendó, válido Consejo Administración Legislativa conozca resuelva calificación o no. Moción: Que Consejo Administración Legislativa, conozca resolución: califica proyecto Ley Orgánica Ahorro y Monetización Recursos Económicos Financiamiento Lucha Contra Corrupción, alcance Presidente República Oficio 117 -SGJ-24- 004 7, 15 enero 2024, trámite 411572 subsana, bases informe técnico jurídico no vinculante remitido Unidad Técnica Legislativa proyecto Ley Orgánica Urgencia Económica Recuperación Activos origen ilícito Transparencia Contratación Pública presentado Presidente República Oficio T-117-SGJ-24-0047 15 enero 2024, trámite 441165, conocimiento integrantes CAL, remitido Comisión Especializada Permanente Régimen Económico y Tributario y Regulación y control. Aprueba moción. Clausura sesión
ASAMBLEA NACIONAL