N° 998-A
SALUDAR CORPORACIÓN COMUNITARIA PRALINA LTDA, PARROQUIA SAN LORENZO DEL CANTÓN GUARANDA, AL CELEBRAR 8 AÑOS DE CREACIÓN.
ACTA 006
- DESIGNAR: ALEJANDRO PARRA, SECRETARIO RELATOR TEMPORAL DE LA COMISIÓN. 2. INSTALAR COMISIÓN GENERAL PARA CONOCER OBSERVACIONES SOBRE EL PROYECTO DE ENMIENDA DEL ART. 119 DE LA CONSTITUCIÓN, POR PARTE DE: ENRIQUE POZO CABRERA Y JULIO VERDUGA 3. DEBATE: ENTRE ASAMBLEÍSTAS E INVITADOS PARA PREGUNTAS, CRITERIOS Y PRECISIONES 4. CLAUSURA DE LA SESIÓN.
ACTA N.º 120 1. APROBAR: acta 30-01-50 modificada por publicación fallecimiento Dr. Balarezo. 2. Lectura comunicación Dr. Benjamín Borja solicitando que Comisión autorice a su hijo Dr. Ramiro Borja y Borja editar obra “Derecho Constitucional Ecuatoriano” de su autoría en cuyo apéndice publicará las Constituciones del país; Dr. Martinez indica que Comisión no está autorizada, salvo que primero conozca lo que trata obra; Dr. Durango explica no tratarse de codificación sino, recopilado de constituciones para facilitar los comentarios científicos que se hagan en la obra. 2. Coincidiendo criterios Drs. Pérez, Villagomez y Durango indican es otra técnica y como apéndice, están las Constituciones Políticas sin considerar que sean codificación o no, más aún, estando derogadas, no debería negarse la solicitud; Dr. Martinez dice que siendo edición de constituciones, requiere que la Comisión autorice por ser su facultad privativa como dispone Art. 77 de la Constitución vigente, por lo que debe intervenir esta Comisión. 3. RESOLVER: aceptar solicitud. 4. Continuar revisión del Libro II Código Civil desde Art. 912 efectuando siguientes correcciones: Arts. 913 y 914, corregir espacios; Arts. 918, 919, 920, 923, 924 y 925, corregir espacios entre textos; Art. 918, Comisión insiste sustituir citación por “notificación”; Arts. 919, enmiendas gramaticales; Art. 920, enmienda gramatical; Art. 922, inciso 1°, efectuar enmienda gramatical; Art. 925, al final y 1° renglón del inciso 3°, efectuar enmienda gramatical; Arts. 927, 928, 931, 932, 935, y 936, corregir espacios. 5. RATIFICAR: varias enmiendas gramaticales al Art. 930, inciso 2°; Art. 933, supresión gramatical; Art. 944, varias supresiones gramaticales; Art. 947, igual forma, supresión gramatical; Art. 948, enmendar por vocablo correcto “indiviso”. 6. Título XIII, “De la reivindicación” aumentar distancia que separa del Art. 950; Art. 954, suprimiendo guión dejar correcto “proindiviso”; Art. 961, 962, 963, y 964; corregir espacios entre textos; Art. 969 y 971, Dr. Córdova insinúa ponerse “citación con la demanda” porque Código Procedimiento Civil determina expresamente a ésta como efecto de la demanda constituir en mora a demandado; Dr. Villagomes dicwe que institución ha coexistido entre Código Procedimiento y Código Civil, por lo que antes de reformar, debe considerarse que Arts. 969 y 971, tratan 2 cosas diferentes: 1 con frutos y otra con mejoras, es decir, 2 momentos distintos citación con demanda y contestación demanda; Dr. Martinez añade que son efectos distintos debiendo mantenerse texto del Código Civil, por tanto, suspender la reforma hasta próxima sesión; Art. 974, enmiendas gramaticales último renglón; Art. 977, poner mayúscula primera letra del vocablo Título. SE LEVANTA LA SESIÓN
UntitledACTA Nº 17.- 1. APROBAR: acta sesión anterior considerando criterio Dr. Martínez sobre siniestro vehículo de la Comisión. 2. Lectura Of. Academia Abogados comunicando elección nueva Directiva, Presidencia ordena contestar felicitando por acierto. 3. RESOLVER: Comisión, contestando Of. Presidencia Comisión Legislativa del Congreso proporcionado copia proyecto Ley Estancos remitido por Ministerio Tesoro aclarando copia sea sacada por Secretaría del Congreso. 4. De igual manera , se da lectura a Of. De Imprenta del Gobierno en el que indica no disponer de material para impresión Código Civil, Dr. Durango con su visita a esos talleres, sobre esfuerzos que se están haciendo para evitar paralización impresiones. 5. Comisión resuelve que en sesiones que no se disponga de las pruebas, se continúe con las reformas Código Procedimiento Civil iniciando respectiva codificación. 6. Dr. Pérez Guerrero manifiesta que analizó Arts. 1241 y 1246, encontrando contradicciones, ya que el 1°, establece que cómputo deducciones acervo líquido se efectúen conforme Art. 1232, mientras, que Art. 1246, inciso 2° dispone que en deducciones de la sociedad conyugal, solo se consideren para constituir, no la integridad acervo líquido, sino, solamente mitad legitimaria, por lo cual, atento a contradicción estima que sin alterar texto citados artículos, enmendar error agregando final Art. 1241, frase: “sin perjuicio de lo dispuesto en inciso segundo del Art. 1246”; Dr. Durango dice: sistema adoptado por Comisión, no admite alterar texto solo en casos que exija reforma expresa o tácita, por tanto, no cabe agregado propuesto por Dr. Pérez sin embargo de existencia de vacíos, contradicciones y errores; Dr. Córdova indica estar de acuerdo con este criterio; añadir frase, significaría interpretación indirecta obligatoria; Dr. Pérez manifiesta, no haber sido moción, sino, simple constancia de contradicción; Dr. Martínez afiirma existencia de contradicción, criterio Dr. Córdova es cierto, sería legislar; Dr. Villagomez opina se recoja contradicción para que conste en exposición motivos; Dr. Pérez solicita dejar constancia en actas sobre esta contradicción; a criterio se adhiere Dr. Durango en sentido de dejar constancia contradicción en los 2 artículos sin que en ella consten exposiciones vocales dejando interpretación a criterio judicial. 7. RESOLVER: todos los vocales se pronuncian dejar e textos de los 2 Arts. en igual forma. SE LEVANTA LA SESIÓN
UntitledACTA Nº 12.- 1. APROBAR: acta 03-02-1950 dejando constancia de la oposición de Dr. Martinez a cambio textos en los Arts. 969 y 971. 2. Art. 663, Dr. Martinez dice haber conversado con Ministro Educación quien informa la inexistencia de norma para disposición de recursos provenientes de venta de bienes mostrencos, pues el Decreto de 24-09-196, derogó disposición en Ley Educación constante en Art. 205, numeral 2°. 3. Iniciar revisión Libro III Código Civil haciendo siguientes correcciones: comisión dispone corregir espacios en títulos y subtítulos; Art. 1015, siga sistema de mayúsculas; Art. 1021, numeral 3°; enmendar error gramatical; Art. 1029, final numeral 3°, enmienda gramatical; Art. 1030, inciso final, enmienda gramatical; Art. 1037, enmendar error de numeración. 4. MOCIÓN: Art.1044, Dr. Pérez insinúa que en vez la frase institución designada por ley, ponerse “Caja del Seguro, por existencia de disposición expresa al tratarse de la sucesión, sean sobrinos o sobrinos mejor derecho, siempre interviene la Caja del Seguro, por tanto, esta disposición debe incorporarse a codificación del Código Civil. 5. APROBAR: Comisión acepta sugerencia y quedando en texto “Caja del Seguro”; Art. 1049, enmienda gramatical. 6. MOCIÓN: Dr. Pérez Guerrero opina que habiéndose suprimido Art. del Decreto 52 de 21-11-1935, sobre cónyuge divorciado sin disolución de vínculo, no tiene derecho a herencia abintestato, disposición no tiene objeto por derogada la simple separación de cuerpos. 7. En cuanto Art. 53 Decreto 94 citado en codificación, Drs. Córdova y Pérez G. opinan procede supresión; Art. Durango dice poder darse caso ex- cónyuge sea sobrino a la vez, por tanto, incorporar texto inciso final Art. 1051 dejando a interpretación judicial; Dr. Martínez dice, aún sin tomar en cuenta porción conyugal, ex- cónyuge tiene derecho sucesión a otro título por lo que no esta de acuerdo supresión, significando derogatoria , facultad propia de legislador; Dr. Villagomez opina que norma, de no estar derogada aclara legislación divorcio. 8. Comisión atenta razonamiento somete a votación: 3 a favor, 2 en contra de Drs. Córdova y Pérez , resuelve incorporar como inciso final 1051, texto Art. 53 del Decreto 94 poniendo siguiente “El divorcio con disolución del vínculo matrimonial” no será heredera abintestato de su ex -cónyuge. 9. MOCIÓN: Art. 1052, Dr. Pérez insinúa que al final o donde proceda, se añada texto que otorgue derecho en sucesión a Caja del Seguro en igualdad derecho que mejor sobrino. 10. RESOLVER: Comisión resuelve postergar discusión. Art. 1053, enmendar poniendo “Caja del Seguro” Art. 1056, inciso 2°, enmienda gramatical. SE LEVANTA LA SESIÓN
UntitledACTA Nº 16 1. APROBAR: acta sesión anterior. 2. Comisión revisa pruebas del Libro II Código Civil comparando con las revisiones que constan en actas anteriores y comparando las enmiendas de esta revisión con anterior, y sobre éllas, hacer las siguientes observaciones: Art. 616, enmienda gramatical; Art. 630, enmienda gramatical; Art. 632, enmendar error tipográfico; Art. 644, escribir con letra minúsculas al referirse Nº 642; Art. 669, 670 y 671, corregir espacios; Art. 719, enmendar vocablo por correcto “prevenido”; Art. 722, poner en letras el número 719; Respecto del título marginal de pág. 169 y siguientes suprimir “Del dominio por correcto “De la propiedad fiduciaria”; Art. 777, en referencia artículos 799 y 771, cambiar palabras por números; Art. 783, corregir espacio; Art. 869, poner minúscula en “notario” ; Título XIII, parágrafo 4°, corregir mutuas. SE LEVANTA LA SESIÓN
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