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Descripción archivística
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-02-19

ACTA Nº 021

  1. Continúa discusión: Código Civil Art. 169 del Proyecto presentado por anterior Comisión Legislativa equivalente al Art. 180 del Código vigente; Art. 185 de actual Código, suprimir disposición y añadir texto discutido por anterior Comisión; el Art. 187 Código vigente, actual Art. 175 del Proyecto de codificación, suprimir inciso segundo relacionado a calidad de hijo producto de adulterio, en el Art. 198 Código vigente, Comisión decide suprimir texto; en Arts. 199 y 200 Código vigente que corresponden a los Arts. 186 y 187 del Proyecto, cambiar por texto sugerido por la Comisión; en el Art. 207 Código Civil vigente que corresponde al Art. 194, inciso 3° del Proyecto, incluir texto discutido y redactado por anterior Comisión conforme con Constitución 1906 en la que se eliminaron privilegios; en Art. 203 del Proyecto de codificación, sustituir texto discutido y redactado por la anterior Comisión.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-02-18

ACTA Nº 020

  1. Continúa Codificación: Código Civil, artículo 146 del Proyecto de codificación, que corresponde al 154 Código Civil vigente, último inciso sobre declaración respecto a que la mujer requiere autorización del marido para presentarse en juicio, excluyendo materia de bienes, pero dispone sobre otros asuntos referidos a su persona como uso de la palabra; el H. Durango indica, que la mujer casada está sujeta a regla general, puede comparecer a juicio autorizada por su marido, salvo casos de policía, penales, separación, exclusión de bienes por mandato de regla general expuesta en Art. 130, se aprueba; el H. Córdova sugiere que Art. 154 confirma la regla del Art. 130 sobre bienes, que seconsidere cambio en texto; la Comisión aprueba el texto del Art. 154; inciso último texto deja autorización al marido o subsidiariamente al juez aún en casos de que la mujer tiene administración separada por disposición de Arts. 161 y 162 salvo excepciones establecidas en el Art. 130; el H. Martinez solicita insertar en el Art. 6 texto sobre promulgación de la Ley, cuyo criterio ya lo expresó, en sentido de añadir nota; se discute que en Art. 150 dela codificación correspondiente a Art. 158 del Código Civil vigente, se añada texto al inciso 2°; el H. Zambrano solicita que en Art. 154 Código Civil, se considere contenido del Art. 34 del Código Procedimiento Civil sobre ampliar posibilidad de mujer separada bienes para intervenir en juicios; la Presidencia informa sobre el Art. 154 que se encuentra aprobado por la Comisión; Art. 155 cuyo texto a criterio de anterior Comisión, corresponde al Art. 873 del Código Procedimiento Civil, igual situación, existe en Arts. 888, 889, 890 del mismo Código de Procedimiento; en el Parágrafo sobre “excepciones divorcio” exceptuando Art. 167 Código Civil, Comisión resuelve incorporar Capítulo del Matrimonio ; la Comisión aprueba dejar para codificación en días jueves y sábados. Los Vocales continúan aprobación hasta el Art. 162 de la codificación incluyendo el Art. 172.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949