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Descripción archivística
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-02-19

ACTA Nº 021

  1. Continúa discusión: Código Civil Art. 169 del Proyecto presentado por anterior Comisión Legislativa equivalente al Art. 180 del Código vigente; Art. 185 de actual Código, suprimir disposición y añadir texto discutido por anterior Comisión; el Art. 187 Código vigente, actual Art. 175 del Proyecto de codificación, suprimir inciso segundo relacionado a calidad de hijo producto de adulterio, en el Art. 198 Código vigente, Comisión decide suprimir texto; en Arts. 199 y 200 Código vigente que corresponden a los Arts. 186 y 187 del Proyecto, cambiar por texto sugerido por la Comisión; en el Art. 207 Código Civil vigente que corresponde al Art. 194, inciso 3° del Proyecto, incluir texto discutido y redactado por anterior Comisión conforme con Constitución 1906 en la que se eliminaron privilegios; en Art. 203 del Proyecto de codificación, sustituir texto discutido y redactado por la anterior Comisión.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-03-07

ACTA Nº 031

  1. Aprobar: Actas de 21, 22, 23, 24, y 25 de febrero ; y, de 2, 3, 4 y 5 de 03-1949 con modificaciones. 2. El H. Córdova insinúa que se aprueben textos pendientes, Comisión acepta; respecto a los Arts. 582, 584 del Código Civil; el H. Córdova manifiesta que el Art. 7 de Ley de Aguas contiene derecho positivo que limita la propiedad de las aguas; el H. Martínez opina que por este contenido de derecho sustantivo, debe incluirse en Código Civil; el
    H. Villagómez alude a esta conveniencia; la Comisión decide incorporar como inciso 3° del Art. 582 el texto del Art. 7 de Ley de Aguas; Arts. 619 y 620 de codificación, poner misma numeración que tienen en el Código Civil y aprobar los mismos, quedan pendientes disposiciones relativas al Ministerio Educación; en Art. 617 del Proyecto codificación suprimir texto, con voto salvado del H. Villagómez, en referencia a patrimonio artístico y cultural que rige la propia ley especial en analogía con Art. 573 del Código Civil.
    El H. Villagómez respecto al mencionado artículo, insiste en poner el contenido de la 1° Edición Código Civil, le apoya el H. Martínez, porque a su criterio, el texto concilia con tradición la jurídica de conveniencia familiar. El Art. 484 acoje texto del Art. 494 establecido en 1° Edición.
    La Comisión continúa codificación desde Art. 783 aprobar texto discutido conmodificaciones que afectan al Art. 793 del Proyecto de codificación y manteniendo misma numeración del Código Civil suprimir inciso 1°; Art. 801 Proyecto codificación, misma numeración del Código Civil aceptando supresión texto de anterior Codificación; Art. 805 aprobar dejando concordancia con de Ley Patrimonio Familiar; Arts. 814, 816 y 822 del Proyecto de codificación correspondientes a incorporaciones efectuadas con Ley de Patrimonio Familiar acogiendo sugerencia del H. Villagomez sobre cambiar las letras por ordinales armonizando con el sistema de codificación. SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-03-30

ACTA N° 050

  1. Aprobar: Acta de sesión anterio,r sin modificaciones. 2. Continúa codificación: IV Libro, Título: Art. 2086 y 2151 correspondientes a los Arts. 2090 y 2150 de Código Civil suprimir “muerte natural o civil”; Art. 2154 equivalente al 2158 de Código Civil , se decide dejar texto por contener una disposición general que no es excluyente al aplicarse una ley especial; Art. 2157 equivalente al 2160 de Código Civil , en parte final cambiar vocablo prudencia por “providencia” ; Art. 2168 que corresponde al 2172, inciso 2°, Dr. Montavo lo considera derogado por disposiciones de Código de Procedimiento por inexistencia de procedimiento breve y sumario; el conocido, es el juicio verbal sumario; el H. Durango opina que en segundo inciso del discutido artículo no se discute la acción de dominio, sino el procedimiento para que aleguen las partes; la Comisión acepta hasta Art. 2172 de codificación correspondiente al 2182 de Código Civil; el Art. 2039, se acepta supresión efectuada por anterior Comisión en el Art. 2039 tomado del Decreto153 de 10 de marzo de 1936.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-02-18

ACTA Nº 020

  1. Continúa Codificación: Código Civil, artículo 146 del Proyecto de codificación, que corresponde al 154 Código Civil vigente, último inciso sobre declaración respecto a que la mujer requiere autorización del marido para presentarse en juicio, excluyendo materia de bienes, pero dispone sobre otros asuntos referidos a su persona como uso de la palabra; el H. Durango indica, que la mujer casada está sujeta a regla general, puede comparecer a juicio autorizada por su marido, salvo casos de policía, penales, separación, exclusión de bienes por mandato de regla general expuesta en Art. 130, se aprueba; el H. Córdova sugiere que Art. 154 confirma la regla del Art. 130 sobre bienes, que seconsidere cambio en texto; la Comisión aprueba el texto del Art. 154; inciso último texto deja autorización al marido o subsidiariamente al juez aún en casos de que la mujer tiene administración separada por disposición de Arts. 161 y 162 salvo excepciones establecidas en el Art. 130; el H. Martinez solicita insertar en el Art. 6 texto sobre promulgación de la Ley, cuyo criterio ya lo expresó, en sentido de añadir nota; se discute que en Art. 150 dela codificación correspondiente a Art. 158 del Código Civil vigente, se añada texto al inciso 2°; el H. Zambrano solicita que en Art. 154 Código Civil, se considere contenido del Art. 34 del Código Procedimiento Civil sobre ampliar posibilidad de mujer separada bienes para intervenir en juicios; la Presidencia informa sobre el Art. 154 que se encuentra aprobado por la Comisión; Art. 155 cuyo texto a criterio de anterior Comisión, corresponde al Art. 873 del Código Procedimiento Civil, igual situación, existe en Arts. 888, 889, 890 del mismo Código de Procedimiento; en el Parágrafo sobre “excepciones divorcio” exceptuando Art. 167 Código Civil, Comisión resuelve incorporar Capítulo del Matrimonio ; la Comisión aprueba dejar para codificación en días jueves y sábados. Los Vocales continúan aprobación hasta el Art. 162 de la codificación incluyendo el Art. 172.
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COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-01-10

ACTA Nº 004

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. El H. Córdova indica que Procurador General de la Nación, refiere ineficacia del vocablo “apelación” de Art. 26 y otros artículos de la Ley de Régimen Municipal por extinción de Tribunal Garantías Constitucionales, Ley no faculta su reemplazo por Consejo Estado; el H. Córdova manifiesta que corresponde a Corte Suprema conocer y resolver reclamos en materia de acuerdos, ordenanzas, resoluciones de consejos provinciales, se aprueba Tribunal Garantías por ”Corte Suprema” después de discutir tema; el H. Villagomez opina sobre Art. 26 diga “apelar”, porque reclamo, es recurso de apelación, Corte Suprema actúa unas veces como simple tribunal, otras, como instancia de recurso de apelación; el H. Córdova añade, Art. 130 de Constitución puntualiza como “reclamación”, por tanto, incluir este vocablo en Ley Régimen Municipal.
    El H. Villagomez dice que en sentido legal, no otorga facultad a Corte Suprema sobre reclamos en materia contenciosa administrativa; Art. 97 Ley Régimen Político Administrativo da competencia exclusiva a Consejo Estado, no a Corte Suprema, Art. 26, se refiere a naturaleza de funciones del Consejo Provincial establecidas en Art. 97 de Ley Régimen Administrativo y Art. 130 Constitución; el H. Villagomez insiste no incluir Consejo Estado en Art. 26; el H. Durango indica que apelaciones no competen ni a Corte Suprema ni a Consejo de Estado, eran facultad exclusiva del Tribunal de Garantías, por tanto, no debe otorgarse facultad de apelación a estos dos organismos; el H. Córdova discrepa con el H. Durango, dice que la función moderadora, compete a Estado, facultad que fuera ejercida ocasionalmente por Tribunal de Garantías Constitucionales, hoy, en forma definitiva por Consejo Estado desde desaparición de este Tribunal conservando facultad de apelación; el H. Zambrano, opina que en la Constitución de 1945 desaparece Tribunal, subsana vacío legal, no indefensión actos injustos, ilegales con resoluciones consejos provinciales, se suspende el tema.
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COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-01-17

ACTA Nº 006

  1. Aprobar: acta sesión anterior sin modificaciones. 2. Conocer: Por Presidencia se trata Decreto 1370 que crea juzgado civil y otro del crimen en Tungurahua estableciendo además, jurisdicción especial en provincias orientales; Art. 74 codificación Ley O. Función Judicial, el H. Villagómez solicita que conste en acta su criterio expresado en sesión anterior. 3. Continúar revisión: Ley O. Función Judicial; establece correlación entre Art. 195 y Arts. 112, 107 y 197 de misma codificación; Art. 201, cambiar cargo por “destino”; Art. 203, añadir concordancia con Arts. 162 y 164; Art. 209, añadir concordancia de Art. 4, numeral 16 con el 163, numeral 3; Art. 210, añadir frase “en general”; Art. 211, suprimir.
    Se resuelve envío de texto de Ley Orgánica de Función Judicial ya codificada al Registro Oficial para publicación.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949