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Descripción archivística
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-03-17

ACTA Nº 039

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Continúa codificación: Libro III desde Art. 1324 del Proyecto de codificación correspondiente al Art. 1292 Código Civil con modificaciones a los Arts. 1345 y 1346 Proyecto de codificación que corresponde a textos de los Arts. 1313, 1314 del Código Civil, considerando que éste segundo artículo, a criterio de Dr. Córdova, está derogado y a su criterio no puede ser Partidor quien fue Albacea, por tanto, hay impedimento para hacer hijuela partitoria, este encargo debe ejercer un abogado que no sea ni el juez ni las partes por principio de independencia; el H. Martínez opina que el Art. 1314, está derogado y que es suficiente la sentencia de juez; el H. Durango sostiene que existe derogatoria tácita, por tanto, no hay oposición a la regla general, pudiendo actuar un juez como partidor, e inclusive, cualquier persona.
    La Comisión suspender discusión de estas disposiciones incluyendo el Art. 1319 del Código Civil para próxima sesión. El Art. 1352 del Proyecto de codificación que correspondiente al Art. 1320 del Código Civil, se decide redactar con texto elaborado por la anterior Comisión armonizando con disposiciones del Código vigente. Respecto a demás artículos, se conservan mismos textos actuales; el Art. 1359 de codificación que se equipara al 1327 del Código Civil, Comisión insinúa redactar un texto especial relacionado a su interpretación según contenido del Decreto Supremo 95 de 09 de abril de 1937.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-03-19

ACTA Nº 041

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior con modificaciones en Art. 1417 del Proyecto de codificación y su correspondiente Art. 1385 del Código Civil vigente, suprimir vocablo “censos”; Art. 1314 Código Civil, al respecto, Comisión determina que no está derogado por el Art. 681 Código Procedimiento Civil; se continúa codificación con Arts. 1469del Proyecto de codificación equivalente al Art. 1437 de Código Civil, sustituir disposición por texto aceptado en anterior Comisión por derogatoria de muerte civil; Art. 1477 codificación que corresponde al Art. 1445 Código Civil, cambiar vocablo padecido por “sufrido” en razón de vigencia del Art. 1110 del Código Procedimiento Civil; el H. Durango considera necesario suprimir en el Código de Procedimiento Civil esa disposición por peligrosa; Art. 1503 Proyecto correspondiente al Art. 1471 del Código Civil, cambiar en inicio 2° vocablo entregar por correcto “prestar”; Art. 1513 del Proyecto equivalente al Art. 1481 del Código Civil, aceptar texto elaborado por anterior Comisión suprimiendo “censos” en razón de encontrarse derogada esta institución; el Art.1532 Proyecto de codificación, actual Art. 1500 del Código Civil, los artículos que no constan en el acta, quedan aprobados.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-03-17

ACTA Nº 038

  1. Aprobar: Acta de la sesión anterior. 2. Continúa Codificación: Código Civil con modificaciones, los Arts. 1225, 1226 y 1239, equivalentes a Arts. 1193, 1194 y 1140 redactar con textos de anterior Comisión que incluyen reformas constantes en Decretos Supremos 94 y 95; el Art. 1245 de la codificación correspondiente al 1292 del Código Civil redactar conforme texto del Art. 640 del Código de Procedimiento Civil; Art. 1324 del Proyecto de codificación equivalente al Art. 1292 del Código Civil redactar con texto aprobado por anterior Comisión en base a reforma establecida en Decreto Legislativo de 2 de octubre de 1902; se suspende, revisados los artículos hasta el 1292.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-03-28

ACTA Nº 048

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior, sin modificaciones. 2. Continúa codificación: Código Civil con modificaciones, al Art. 1999 Código Civil, 1963, frase final inciso 2°; el H. Durango expresa no cabe supresión porque norma se refiere a Ley de Inquilitano, arrendamiento de predios urbanos, el H. Martínez estima que Comisión anterior suprimió en virtud del Art. 8, letra e) de la mencionada ley sobre causas y efectos para solicitar desocupación; el H. Córdova manifiesta que Código Civil tiene amplitud legal para todo tipo de contratos frente a Ley Inquilinato y sugiere texto que debe llevar el Art. 1963; la Comisión acepta sugerencia acoge texto redactado por el H. Córdova acepta además, suprimir parágrafo 7° sugerido por anterior Comisión en virtud de haber legislación sobre la relación laboral , Art. 2014 equivalente al 1988 de Código Civil, modificar texto que consta en esta acta; Art. 2015 que corresponde al 1989 redactar con texto del Art. 1982 de Código Civil coordinando con cambio efectuado al último inciso de anterior artículo; Art. 2017 de codificación aumentado por anterior Comisión, suprimir texto e incorporar el aprobado para último inciso de Art. 2014 equivalente al 1988 de Código Civil; se aprueban varias disposiciones, se decide suprimir el texto del Ar. 2017 e incorporar contenido del Art.1991 del Código vigente; al Art. 2020, redactarlo con texto del Art. 1994 de Código Civil obviando criterio de anterior Comisión porque Código de Trabajo dispone sobre las obras realizadas por artesanos; el Art. 2024 que corresponde al 1998 de Código Civil se suprime por constar en el Código de Trabajo ; los Arts. 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 redactarlos con criterios de anterior Comisión; el Título XCXVII suprimir conforme el Proyecto de anterior Comisión por derogatoria expresa del Decreto de 10 de enero 1902.; hasta aquí modificaciones, se deja constancia que se aprueban disposiciones no consideradas en discusiones.
    SE LEVANTA LA SESIÓN .
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-03-03

ACTA Nº 028

  1. Continúa Codificación: Libro II del Código Civil relativo a: “De los bienes, dominio, posesión y goce”, respecto Art. 568 del Código Civil, Comisión decide quitar texto por contravenir contenido del Decreto Legislativo de octubre de1901; el Art. 567 del Proyecto de codificación que corresponde al Art. 571 del Código Civil, suprimir “arbitrariamente” y redactar disposición acogiendo criterio de H. Durango respecto a que el principio propiedad cumpla con función social conciliando interés colectivo; se suprimen Art. 575 Código Civil derogado por la institución jurídica de “Modus Vivendi” que celebrara el Estado con la iglesia católica; Art. 574 Proyecto, de codificación que corresponde al Art. 579 del Código Civil, dejar pendiente su discusión. SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-03-22

ACTA Nº 043

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Continúa codificación: Libro IV del Código Civil desde Art. 1637 del Proyecto de codificación equivalente al Art. 1604 del Código vigente con modificaciones; se aprueba Art. 1639 de codificación correspondiente al 1608 Código Civil vigente quedando disposición aprobada ad-referendun por estimar la existencia de reformas al Código del Trabajo y a Ley de Hacienda; el Art. 1708 corresponde en el Código Civil al Art. 1676 de mismo cuerpo legal, se acoge texto de anterior Comisión y se redacta contenido suprimiendo frase ”iglesias y comunidades”; Art. 1720 de codificación correspondiente al Art. 1688 del Código Civil, el H. Martínez estima que debe redactarse este artículo con referencia a prueba de peritos e intérpretes, se suspende aprobación del Art. 1688 hasta próxima sesión; se aprueban demás artículos que no constan en acta y no sufrieron modificaciones. SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-03-31

ACTA N º 051

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Continúa codificación: Art. 2179 del Proyecto que corresponde al Art. 2183 del Código Civil vigente, Título “Del mutuo o préstamo de consumo”, modificar siguientes textos; el Art. 2189 Proyecto codificación que corresponde al Art. 2193 se modifica en relación a Ley de Régimen Monetario; el Art. 2199 añadido por anterior Comisión se decide que lo agregado procede por lo dispuesto en D. Supremo 139 de 1935; los Arts. 2234 y 2241 del Proyecto de codificación correspondientes a los Arts. 2237 y 2244 de Código Civil, cambiar denominación Código de Enjuiciamiento por “Código de Procedimiento Civil” , los Arts. 2248 y 2258 de codificación que corresponden a Arts. 2251 y 2261 Código Civil, acogiendo texto original, suprimir vida natural por improcedencia, porque la muerte civil está derogada, se redactará con criterio de anterior Comisión que incluyó texto al inciso 2°; Art. 2258 del Proyecto de codificación correspondiente al Art. 2261 Código Civil; el Art. 2269 del Proyecto que corresponde al Art. 2279 Código Civil cambiar pagará por “desembolsará” que consta en 1° y 2° Edición del Código Civil, Cse estima el cambio para dar mejor sentido jurídico.
    Se codifica hasta Art. 2313 del Proyecto equivalente al 2316 Código Civil , se aprueban, todos los artículos no reformados mismos que no constan en esta acta.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949