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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-02-23

ACTA Nº 024

  1. El H. Córdova indica a la Comisión que quedó suspensa la discusión del Art. 291 del Proyecto correspondiente Art. 307 de Código Civil, se decide que se incorpore enmienda formulada por anterior Comisión, queda texto vigente. 2. El Art. 291 (307), el H. Córdova solicita aprobarlo con enmienda; los HH. Durango y Villagomez coinciden con criterio solicitan cambiar texto por el contenido del Art. 307; la Comisión retoma análisis del Art. 273, numeral último referido a madre ilegítima como aquella que no reconoce a su hijo; el Dr. Villagomez solicita suprimir texto porque legislación alude a madre legítima e ilegítima respecto a los alimentos reglamentados por el mismo Código Civil; el H. Durango acota sobre Arts. 288, inciso 2° y 311, inciso 7°, están derogados, no hay razón de que subsistan referidos numerales; respecto al Art. 294 Proyecto codificación que corresponde al Art. 311 del Código Civil, redactar reformando texto; el Art. 297 Proyecto corresponde al Art. 314 Código Civil; el H. Durango sugiere suprimir disposición del Art. 298 del Proyecto correspondiente al Art. 315 Código Civil, por existencia de muerte civil en legislación e inexistencia de incapacidades para ejercer el derecho de propiedad; en Art. 299, redactar conforme D. Supremo 94; en Art. 304, los HH. Villagomez y Zambrano opinan redactar con texto del Código vigente; en Art. 317 redactar en concordancia con Art. 818 del Código Procedimiento Civil ; en Art. 324, suprimir último inciso redactado por anterior Comisión; respecto al Art. 324, se considera improcedencia y redactar cambio, el texto del Art. 339 del Proyecto de codificación, equivalente a Art. 342 del Código vigente dejando frase: “Ministerio Público”; en Art. 331 Proyecto codificación que corresponde a Art. 346 del Código vigente, se resuelve quede mismo texto; en Art. 349 Código Civil equivalente al Art. 334 Proyecto codificación, redactar con texto de la reforma contenida en D. Supremo 94; en Art. 341 del Proyecto que corresponde al Art. 356 del Código Civil añadir concordancia con Arts. 343 del Proyecto de codificación y 358 Código Civil incluyendo la reforma establecida en D. Supremo 94.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-03-03

ACTA Nº 028

  1. Continúa Codificación: Libro II del Código Civil relativo a: “De los bienes, dominio, posesión y goce”, respecto Art. 568 del Código Civil, Comisión decide quitar texto por contravenir contenido del Decreto Legislativo de octubre de1901; el Art. 567 del Proyecto de codificación que corresponde al Art. 571 del Código Civil, suprimir “arbitrariamente” y redactar disposición acogiendo criterio de H. Durango respecto a que el principio propiedad cumpla con función social conciliando interés colectivo; se suprimen Art. 575 Código Civil derogado por la institución jurídica de “Modus Vivendi” que celebrara el Estado con la iglesia católica; Art. 574 Proyecto, de codificación que corresponde al Art. 579 del Código Civil, dejar pendiente su discusión. SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-03-17

ACTA Nº 038

  1. Aprobar: Acta de la sesión anterior. 2. Continúa Codificación: Código Civil con modificaciones, los Arts. 1225, 1226 y 1239, equivalentes a Arts. 1193, 1194 y 1140 redactar con textos de anterior Comisión que incluyen reformas constantes en Decretos Supremos 94 y 95; el Art. 1245 de la codificación correspondiente al 1292 del Código Civil redactar conforme texto del Art. 640 del Código de Procedimiento Civil; Art. 1324 del Proyecto de codificación equivalente al Art. 1292 del Código Civil redactar con texto aprobado por anterior Comisión en base a reforma establecida en Decreto Legislativo de 2 de octubre de 1902; se suspende, revisados los artículos hasta el 1292.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-06-10

ACTA Nº 094

  1. Aprobar: acta de sesión anterio,r sin modificación. 2. Continúa codificación: Art. 2049 poner el mismo texto contenido en el Art. 1988 de actual Código Civil por el añadido al final parágrafo 7°, texto que hace relación con Art. 2059; Art. 2050 de la codificación, se fusiona con contenido del Art. 1090, queda como Art. 2051; Art. 2053, suprimir frase final del numeral 2°; Parágrafo 8° que habla “Del arrendamiento de Servicios Inmateriales” , la Comisión establece que si los Arts. 2000 y 2004 contienen disposiciones derogadas por el Código del Trabajo, se hallan vigentes respecto a los profesionales, especialmente, el Art. 2004, por lo que resuelve no suprimir estas dos disposiciones, se deja pendiente para próxima sesión redacción del texto de la parte final del referido parágrafo 8°; sobre la numeración del Art. 2086. Corregida numeración, puntuación y
    todas las indicaciones, se aprueban hasta el Art. 2120.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM ACTAS COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-01-17
  1. Aprobar: Acta sesion anterior, sin modificación. 2. Presidente da a conocer que Decreto 1370 crea juzgado civil y otro del crimen en Tungurahua creando además, jurisdicción especial en provincias Orientales. Art. 74 codificación Ley Función Judicial. 3. Continuar revisión mencionada Ley; correlación Art. 195 con Arts. 112, 107 y 197 misma codificación; Art. 201, cambiar cargo por “destino”; Art. 203, concordancia Arts. 162 y 164; Art. 209, concordancia Art. 4, numeral 16 y Art. 163, numeral 3; Art. concordancia; Art. 210, añadir inicio texto “En general”; Art. 211, suprimir. 4. RESOLVER: envió texto Ley codificada Registro Oficial para publicación, firmando los 5 miembros Comisión Legislativa. SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-03-19

ACTA Nº 041

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior con modificaciones en Art. 1417 del Proyecto de codificación y su correspondiente Art. 1385 del Código Civil vigente, suprimir vocablo “censos”; Art. 1314 Código Civil, al respecto, Comisión determina que no está derogado por el Art. 681 Código Procedimiento Civil; se continúa codificación con Arts. 1469del Proyecto de codificación equivalente al Art. 1437 de Código Civil, sustituir disposición por texto aceptado en anterior Comisión por derogatoria de muerte civil; Art. 1477 codificación que corresponde al Art. 1445 Código Civil, cambiar vocablo padecido por “sufrido” en razón de vigencia del Art. 1110 del Código Procedimiento Civil; el H. Durango considera necesario suprimir en el Código de Procedimiento Civil esa disposición por peligrosa; Art. 1503 Proyecto correspondiente al Art. 1471 del Código Civil, cambiar en inicio 2° vocablo entregar por correcto “prestar”; Art. 1513 del Proyecto equivalente al Art. 1481 del Código Civil, aceptar texto elaborado por anterior Comisión suprimiendo “censos” en razón de encontrarse derogada esta institución; el Art.1532 Proyecto de codificación, actual Art. 1500 del Código Civil, los artículos que no constan en el acta, quedan aprobados.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-03-28

ACTA Nº 048

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior, sin modificaciones. 2. Continúa codificación: Código Civil con modificaciones, al Art. 1999 Código Civil, 1963, frase final inciso 2°; el H. Durango expresa no cabe supresión porque norma se refiere a Ley de Inquilitano, arrendamiento de predios urbanos, el H. Martínez estima que Comisión anterior suprimió en virtud del Art. 8, letra e) de la mencionada ley sobre causas y efectos para solicitar desocupación; el H. Córdova manifiesta que Código Civil tiene amplitud legal para todo tipo de contratos frente a Ley Inquilinato y sugiere texto que debe llevar el Art. 1963; la Comisión acepta sugerencia acoge texto redactado por el H. Córdova acepta además, suprimir parágrafo 7° sugerido por anterior Comisión en virtud de haber legislación sobre la relación laboral , Art. 2014 equivalente al 1988 de Código Civil, modificar texto que consta en esta acta; Art. 2015 que corresponde al 1989 redactar con texto del Art. 1982 de Código Civil coordinando con cambio efectuado al último inciso de anterior artículo; Art. 2017 de codificación aumentado por anterior Comisión, suprimir texto e incorporar el aprobado para último inciso de Art. 2014 equivalente al 1988 de Código Civil; se aprueban varias disposiciones, se decide suprimir el texto del Ar. 2017 e incorporar contenido del Art.1991 del Código vigente; al Art. 2020, redactarlo con texto del Art. 1994 de Código Civil obviando criterio de anterior Comisión porque Código de Trabajo dispone sobre las obras realizadas por artesanos; el Art. 2024 que corresponde al 1998 de Código Civil se suprime por constar en el Código de Trabajo ; los Arts. 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 redactarlos con criterios de anterior Comisión; el Título XCXVII suprimir conforme el Proyecto de anterior Comisión por derogatoria expresa del Decreto de 10 de enero 1902.; hasta aquí modificaciones, se deja constancia que se aprueban disposiciones no consideradas en discusiones.
    SE LEVANTA LA SESIÓN .
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-05-11

ACTA Nº 069

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Conocer: Codificación Libro del II del Código Civil desde Art. 600 con modificaciones, Art. 602, hacer concordancia con Art. 605; Art. 603, enmendar error existente en copia y otra enmienda gramatical; Art. 609, efectuar concordancia con Art.602; Art. 602, inciso 2°, Comisión decide dejar mismo texto del Código Civil siguiendo mismas enumeraciones; Art. 609, corregir error indicando que debe constar como inciso aparte el acápite que inicia con “Su uso etc...”; Art. 622, inciso 2°, seguir texto del Código Civil con orden de enumeraciones; Art. 631, conservar mismo texto añadiendo solo vocablo “especiales” después de leyes, se aprueba el texto del Proyecto de codificación hasta Art. 638.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-05-26

ACTA N° 080

  1. Aprobar: Actas de 23 y 24 de 05-1949, la primera, modificada por opinión del H. Martinez indica que el Congreso Nacional califique competencia de vocales de Comisión Legislativa como dispone Art. 78 de la Constitución, además, se debe resolver problema presupuesto de Secretaría, aprobado. 2 Continúa Codificación: Código Civil desde Art. 1194 con modificaciones; Art. 1197 poner concordancia con Art. 1058; Art. 1202 con 1195; Art. 1209 corregir error constante en Edición vigente del Código Civil; Art. 1228 después de numeral 2° hacer algunas modificaciones según sistema adoptado por Comisión, se establecen modificaciones en Arts.; se añaden concordancias a Art. 1241 con 1232, Art. 1246 con Art. 1232 y 1234, 1247 con 1232, 1247 inciso final con 1234; Art. 1248 con 1251; Art. 1249 con 1234 y Art. 1251 con 1047. SE LEVANTA LA SESIÓN
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