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COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1948
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1948-12-03

ACTA Nº 028

  1. Aprobar: Acta de anterior sesión. 2. Debatir: Art. 90, numeral 5° de Ley Orgánica de la Función Judicial; el H. Córdova expone criterio sobre incompatibilidad de funcionarios por parentesco vinculante a imparcialidad de fallos, coinciden los HH. Zambrano y Villagomez añade en Art. 1029 Código Procedimiento Civil, que la recusación a árbitros, se aplique a jueces ordinarios en causas enunciadas en Art. 929, numeral 1° del mismo cuerpo legal referido a incompetencias de cargo y ejercicio debiendo mantenerse en el Art. 90, numeral 5° dicha prohibición; el H. Córdova mantiene su posición que respecto a incompatibilidad en el cargo, existe acción popular y que más bien, el arbitraje originaría la nulidad de actuación; el H. Martinez retira su criterio aludiendo que argumento del H. Villagomez es irrefutable; respecto al Título II, Empleados subalternos de juzgados y tribunales, Sección I: Secretarios relatores y dependientes en siguientes Arts. 94 sin modificación, Art. 95, numeral 6°, cambio “penales” en concordancia con Código Penal vigente, reformar numeral 9° y en numeral 19, cambiar trimestres por “mes”; Art. 97, reformar número por “ordinal”; Arts. 99, 100, 101, 102, 103,y 104, aprobar sin modificaciones; Art. 105 reformar texto; Arts. 106, 107, y 108, aprobarlos sin modificación; reformar Art. 109 cambiado frase cuarto grado consanguinidad por “tercero”
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1948
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1948
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1948-12-20

ACTA Nº 031

  1. Continúa codificación: Ley Orgánica de Función Judicial, Título IV: Disposiciones Comunes: Art. 170 incluir contenido del Decreto Supremo 231 de 14-07-30; los Arts. 171, 172 y 231, se aprueban sin modificaciones; Art. 173 se aprueba con inserción del texto de Art. 23 del Decreto Legislativo de 19-II-47, R.O. 823 de marzo de 1947; se aprueba Art. 174 con sustitución de vocablo “penales”; Arts. 175, 176 y 177, quedan aprobados con criterio de esta Comisión; Art. 178 aprobado con cambio de vocablo “penales”; Arts. 179 y 180, aprobados con modificaciones; Art. 181, reformado por Ley de Timbres de agosto de1946; se aprueban los Arts. 182, 183, 184, y 185; Art. 186, aprobado según texto de Ley de Régimen Administrativo; Arts. 187 y 188, aprobados sin modificación; Art. 189, redactar según Art. 52 de Ley Aranceles y Derechos Judiciales de mayo de 1947; Art. 190 aprobado con inclusión palabra “orgánica” y efectuando concordancia con Art. 191 de Ley Orgánica de Hacienda; modificación que se apru eba con el cambio de criminal por “penal; Arts. 192 y 193, quedan aprobados sin modificación; Art. 194 se aprueba texto suprimiendo preposición “de”; Art. 185, también se acepta con supresión de palabras finales “o personal”por disposición de numeral 3 del Art. 187 de la Constitución; Art. 196, queda aprobado a continuación se añade otro artículo en base a Decreto Legislativo de 19-II-47; el Art. 197, se aprueba sin modificar. 2. Analizar: Reformas que incorpora el Art. 17 del Decreto Legislativo de 21-10-43 a nuevos artículos de discutida Ley Orgánica de la Función Judicial; la Comisión suprime Art. 3 innumerado referente a tenientes políticos que por efecto del Art. 17 del mencionado Decreto Legislativo se efectuó supresión basada también en Decreto de 05-11- 48; se aprueban Disposiciones Transitorias y Arts. 199, 200, 201, 202, 203.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1948