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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-03-24

ACTA Nº 045

  1. Aprobar: acta de la sesión anterior . 2. Continúa codificación: Libro IV del Código Civil con observaciones, Art. 1772 codificación equivalente al 1740 Código Civil al final del parágrafo 3° del Título correspondiente, introducir reforma establecida en Decreto Supremo 279 de julio de 1936; Art. 1773 Proyecto de codificación, equivalente al Art. 1741 Código Civil que según criterio de H:. Durango, no se altere texto referente a mujer mandataria que asume tácitamente la deuda contraída por su cónyuge , criterio con el que coincide el H. Córdova. SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-05-28

ACTA N.º 081

  1. Aprobar: Acta de la sesión anterior. 2. Continúa codificación: Art. 1367 con modificaciones, Art. 1379, se suspende, contenido de fondo relacionado con reforma del Código de Procedimiento Civil que establece prohibición para ser partidor sin ser abogado y a la vez, albacea y coasignatario, el H. Córdova insiste sobre imposibilidad de ser albacea y coasignatario; el H. Durango estima no haber prohibición para ejercicio de albacea, pero sí, para coasignanatario; el H. Martínez, por falta de acuerdo solicita suspender aprobación de los Arts. 1379 y 1381; Art. 1382, añadir concordancia en inciso 2° con Art. 1288. SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-03-08

ACTA Nº 032

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior, el H. Martínez indica que la Ley de Patrimonio Familiar debe constar en Código Civil como título especial. 2. Continúa Codificación: Título XII, con modificaciones, Art. 845 de codificación que anterior Comisión añadió como artículo 8 de Ley de Aguas, suprimir porque se repite texto en Art, 821 de Código Civil; Art. 852 de codificación correspondiente al 852 de codificación, redactar con contenido del Art. 828 Código vigente cambiando frase ordenanzas de la policía rural por la correcta “ordenanzas y reglamentos respectivos” , además, añadir concordancia con Art. 826 del Código; Art. 854 de codificación correspondiente a 830 de Código manteniendo palabra final “delito” y no infracción dejar texto; Art. 858 de codificación suprimir frase final introducida por anterior Comisión cambiando por texto del Art. 834 de Código vigente; el H. Durango opina que texto de anterior Comisión ha sido tomado de Ley de Caminos que no tiene razón; Art. 875 de codificación seacepta criterio de anterior Comisión que a su vez, tomó el contenido del Art. 20 de Ley de Aguas: Art. 876 codificación, se redacta con texto de Art. 851 del Código Civil en razón de que en Art. 877 se aumenta contenido del Art. 18 de Ley de Aguas; Arts. 879, 882 y 886 de codificación, se redactan con criterio de anterior Comisión toda vez que corresponden a los artículos 16, 17 y 25 de Ley de Aguas que contienen derechos sustantivos. Se revisa textos hasta Art. 889 de codificación correspondiente al Art. 860 del Código Civil sin que se hayan revisado demás artículos que no constan en esta acta. SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949 · Item · 1949-05-18

ACTA Nº 075

  1. Aprobar: Acta sesión anterior. 2. Continúa codificación: Ley de Aguas, el Art. 918 codificación, añadir Art. 20 de Ley Aguas; Art. 920 codificación, después de Art. 851 Código Civil, añadir Art. 18 Ley Aguas; Art. 862 codificación añadir Art. 22 de Ley Aguas; Art. 936 codificación, incluir como inciso 2°, el Art. 23 de Ley Aguas por cuanto contenidos sustantivos modifican Reglas del Código Civil; se suprimen artículos por contenidos adjetivos no aparentes al Código Civil.
    La Comisión con voto en contra del Dr. Martínez, revisará texto del Art. 16 Ley Aguas añadido en Art. 922 de la codificación mismo que corresponde al Art. 852 del Código Civil, respecto al Art. 17 de Ley Aguas añadir en Art. 924, después del texto que en Proyecto de codificación corresponde al Art. 854 Código Civil.
    Al Art. 25 de la Ley de Aguas añadir en Art. 929 después del Art. 854 Código Civil y que en codificación, correspondiente al Art. 857 Código Civil. Respecto al Art. 9 de Ley de Aguas añadir en Art. 937 codificación, correspondiente al Art. 862 Código Civil, se aprueban los artículos revisados, se termina codificación del Libro II, Código Civil.
    La Comisión deja constancia en acta sobre los trabajos de codificación resepcto a supresiones de los artículos precedentes, arreglo de numeración actual y en otros artículos cuya supresión se hiciera sesión anterior.
    El H. Durango opina revisar redacción del Art. 721 de codificación que corresponde al 677 Código Civil, Comisión discute y se aprueba el Art. 721, además, opina que 2° parte del Art. 718 del Código Civil está derogado , inclusive, por concordancia Art. 718 Código Procedimiento Civil, es innecesaria posesión efectiva de bienes hereditarios, por tanto, Art. 718 debe llevar texto en 1° parte; el H. Córdova dice: que puede considerarse derogada 2° parte del inciso 1° después de vocablo heredero, pero no, contenidos de los numerales 1°, 2° y 3° de Regla 2° refiere tradición como modalidad jurídica, equivalente tradición dominio, distinta venta; el H.. Martínez, insiste haberse pronunciado antes sobre derogatoria afecta numeral 1° este artículo. Se suspende la discusión en Art. 721.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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