MANDATO CONSTITUYENTE N° 2
Artículo  1.-  Remuneración  Máxima.-  Se  establece  como  Remuneración Mensual   Unificada    Máxima,   el   valor   equivalente   a   veinticinco   salarios básicos     unificados     del     trabajador     privado,     para     los    dignatarios, magistrados,  autoridades,  funcionarios,   delegados  o  representantes  a  los cuerpos    colegiados,    miembros    de    la    Fuerza    Pública,    servidores    y trabajadores  del sector público,  tanto financiero  como no  financiero.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- El presente Mandato será de aplicación inmediata y obligatoria en las siguientes entidades:
a) Las instituciones, organismos, entidades dependientes, autónomas, y programas especiales, adscritos, desconcentrados y
descentralizados, que son o forman parte de las Funciones: Ejecutiva, Legislativa y Judicial; b) Los organismos de control y regulación: Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado, Ministerio Público, Comisión de Control Cívico de la Corrupción, Superintendencias, Consejo Nacional de Telecomunicaciones, Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, Defensoría del Pueblo, Tribunal Supremo Electoral, Tribunales Electorales Provinciales, Servicio de Rentas Internas y Tribunal Constitucional. Consejo Nacional de Electricidad, Centro Nacional de Control de Energía y Consejo Nacional de Radio y Televisión; c) Las entidades que integran el régimen seccional autónomo, las empresas, fundaciones, sociedades o entidades dependientes, autónomas, desconcentradas, descentralizadas o adscritas a ellos, y cuyo presupuesto se financie con el cincuenta por ciento (50%) o más, con recursos provenientes del Estado; d) Las entidades financieras públicas; e) Las entidades financieras que se encuentran en procesos de saneamiento o liquidación;0 El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS); Las Autoridades Portuarias y la Corporación Aduanera Ecuatoriana ;Los organismos y entidades creados para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; i) Las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la prestación de servicios Públicos (...)
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                                EC AN ABJLM ASAMBLEA CONSTITUYENTE 2007-2008
                      
                                     · 
                        
              Unidad documental simple            
                      
                                                                 · 
                            
                2008-01-24              
                                    
                  
               
                          