EC AN ABJLM ASAMBLEA CONSTITUYENTE 2007-2008
                      
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                2008-07-24              
                                    
                  
              MANDATO CONSTITUYENTE N° 21
Art.1.-   La  Asamblea   Constituyente   ejercerá  la  Función   Legislativa   del Estado  a  partir  del día 26 de Julio  de 2008,   hasta  cuando  se  proclamen los resultados  del  Referéndum.
Art.2.-    Por   así    convenir    a    los    intereses    del   país,   la   Asamblea Constituyente,   en  su  calidad  de  Función  Legislativa,  entrará  en  receso desde  el  día  26 de  Julio  hasta   la  proclamación   de  los  resultados  del referéndum    aprobatorio. Este   receso   sólo   podrá  suspenderse transitoriamente,  por decisión   del     Presidente     de     la     Asamblea Constituyente, por razones extraordinarias debidamente  justificadas.
 
                          