ACTA Nº 10.- 1 . APROBAR: acta de 30-01-50 modificada por fallecimiento de madre del Dr. Balarezo. 2. Lectura de la comunicación del Dr. Benjamín Borja solicitando que Comisión autorice a su hijo Dr. Ramiro Borja y Borja editar su obra “Derecho Constitucional Ecuatoriano” de su autoría en cuyo apéndice publicará las Constituciones del país; Dr. Martinez indica que la Comisión no está autorizada, salvo que primero conozca lo que trata obra; Dr. Durango explica que no aborda asuntos de codificación sino, recopila Constituciones para facilitar comentarios científicos que se hagan. 3. Coincidiendo criterios de los Drs. Pérez, Villagomez y Durango indican es otra técnica y como apéndice, están las Constituciones Políticas sin considerar que sean codificación de ellas, más aún, estando derogadas, no debería negarse solicitud; Dr. Martinez dice que siendo edición constituciones, requiere que Comision autorice por ser su facultad privativa como dispone Art. 77 de la Constitución vigente, por lo que debe intervenir Comisión. 3. RESOLVER: Comisión acepta solicitud. 4. Continuar revisión Libro II Código Civil desde Art. 912 efectuando siguientes correcciones: Arts. 913 y 914, corregir espacios; Arts. 918, 919, 920, 923, 924 y 925, corregir espacios entre textos; Art. 918, Comisión insiste sustituir citación por “notificación”; Arts. 919, enmiendas gramaticales; Art. 920, enmienda gramatical; Art. 922, inciso 1°, efectuar enmienda gramatical; Art. 925, al final y 1° renglón inciso 3°, enmienda gramatical; Arts. 927, 928, 931, 932, 935, y 936, corregir espacios. 5. RATIFICAR: varias enmiendas gramaticales Art. 930, inciso 2°; Art. 933, supresión gramatical; Art. 944, varias supresiones gramaticales; Art. 947, supresión gramatical; Art. 948, enmendar por correcto “indiviso” ; Título XIII, “De la reivindicación” aumentar distancia que separa del Art. 950; Art. 954, suprimiendo guión dejar correcto “proindiviso”; Art. 961, 962, 963, y 964; corregir espacios entre textos; Art. 969 y 971, Dr. Córdova insinúa ponerse “citación con la demanda” porque Código Procedimiento Civil expresamente a ésta como efecto de la demanda constituir en mora a demandado; Dr. Villagomes dice que institución ha coexistido entre Código Procedimiento y Código Civil, por lo que antes de efectuar reforma, considerar que Arts. 969 y 971, tratan 2 cosas diferentes: 1 con frutos, otra con mejoras, es decir, 2 momentos distintos citación con demanda y contestación demanda; Dr. Martinez añade que son efectos distintos debiendo mantenerse texto Código Civil, por tanto, suspenderse reforma hasta próxima sesión; Art. 974, enmiendas gramaticales último renglón; Art. 977, poner mayúscula primera letra Título. SE LEVANTA LA SESIÓN
ECAN ABJLM ACTAS COMISIÓN LEGISLATIVA