EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE
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1949-05-13
ACTA N.º 071
- Continúa codificación: Libro II Código Civil desde el Art. 701 con correcciones, en Art. 701, inciso 2°, enmendar error añadiendo vocablo “justa”; en Art. 719, corregir “prevenido”, en Art. 721, H. Durango sugiere revisar, porque a su criterio está derogado por Art. 718 del Código Procedimiento Civil; el H. Martinez sostiene que solo está derogado numeral 1°; en Art. 722 , establecer concordancia con Art. 719 de actual codificación; en Art. 726, inciso 2°, corregir vocablo y dejar “refieran”; en Art. 738, inciso 2°, enmendar supresión indebida; Art. 740, añadir concordancia con Art. 734; en Art. 765, introducir vocablo correcto, “pasar”;
al Art. 777 añadir concordancia con Art. 769; en los Arts. 778 y 781 enmendar error por “constitución”; en Art. 782, establecer concordancia con Arts. 773, 783, 785 y 787, considerarlos como cita del Art. 791; en Art. 786 Regla 2° realizar corrección; en Art. 793, numeral 2° ingresar institución “pacto de retrovendo” usado en Códigos y consta en Proyecto de codificación; en Art. 798 inciso 2°, hacer enmienda gramatical; en Art. 823, enmendar término del Proyecto de Codificación.
SE LEVANTA LA SESIÓN