Identificatie
referentie code
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE
Titel
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
Datum(s)
- 1949-03-21 (Vervaardig)
Beschrijvingsniveau
Stuk
Omvang en medium
03 fojas, soporte papel
Context
Naam van de archiefvormer
COMISION LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
Biografie
archiefbewaarplaats
Geschiedenis van het archief
La Comisión Legislativa Permanente de1998 registró los debates de las sesiones como una de sus funciones legislativas, los documentos originales fueron transferidos por Secretaría General al Archivo-Biblioteca “Juan León Mera” para su custodia, administración y servicio a la ciudadanía
Directe bron van verwerving of overbrenging
Documentos originales transferidos por la Secretaría General al Archivo-Biblioteca Juan León Mera de la Función Legislativa
Inhoud en structuur
Bereik en inhoud
ACTA N.º 042
1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Continuar codificación: Título IX, Art. 1535 del Proyecto de codificación equivalente al 1503 Código Civil, después de vocablo pago, incluir “lo haría” pues precisa redacción de texto original; el Art. 1575, numeral 1° del Proyecto que corresponde al 1543 Código Civil, se suspende discusión, por efecto del Art. 187 de la, Constitución está derogado; el Art. 1608 de la codificación que corresponde al Art. 1576 Código Civil, se acepta texto elaborado por anterior Comisión;el H. Martínez solicita revisar si apremio personal por deuda, está o no derogado, actualmente concede mayor facultad a acreedor que deudor; Art. 1624 Proyecto codificación, 1592 del Código Civil, Comisión acepta cambio de vocablo notario por “secretario” con texto elaborado por anterior Comisión, además, añadidura al inciso final para establecer concordancia con Ley Orgánica de la Función Judicial y Art. 870 del Código Procedimiento Civil; EL H. Villagómez rechaza análisis por considerar que su contenido es norma adjetiva; el H. Durango estima que Art. 1624 está derogado por Código Procedimiento Civil y acepta el criterio que debe conciliar este Art. 1624 con disposiciones del sistema vigente; el H. Córdova añade que el Código de Enjuiciamiento Civil carecía de disposiciones especiales, en tal virtud, estos artículos sustituyen normas sustantivas; el Art. 1590, numeral 6, criterio del H. Villagómez sobre contenido, que contraviene el Código de Procedimiento Civil; el H. Martínez acota que hay confusión. La Comisión decide no tratar este artículo antes receptar consultas efectuadas.
Se redacta desde Art. 1629 Proyecto codificación correspondiente al Art. 1596 Código Civil hasta Art. 1635 Proyecto que corresponde al Art. 1603 del Código vigente.
SE LEVANTA LA SESIÓN
1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Continuar codificación: Título IX, Art. 1535 del Proyecto de codificación equivalente al 1503 Código Civil, después de vocablo pago, incluir “lo haría” pues precisa redacción de texto original; el Art. 1575, numeral 1° del Proyecto que corresponde al 1543 Código Civil, se suspende discusión, por efecto del Art. 187 de la, Constitución está derogado; el Art. 1608 de la codificación que corresponde al Art. 1576 Código Civil, se acepta texto elaborado por anterior Comisión;el H. Martínez solicita revisar si apremio personal por deuda, está o no derogado, actualmente concede mayor facultad a acreedor que deudor; Art. 1624 Proyecto codificación, 1592 del Código Civil, Comisión acepta cambio de vocablo notario por “secretario” con texto elaborado por anterior Comisión, además, añadidura al inciso final para establecer concordancia con Ley Orgánica de la Función Judicial y Art. 870 del Código Procedimiento Civil; EL H. Villagómez rechaza análisis por considerar que su contenido es norma adjetiva; el H. Durango estima que Art. 1624 está derogado por Código Procedimiento Civil y acepta el criterio que debe conciliar este Art. 1624 con disposiciones del sistema vigente; el H. Córdova añade que el Código de Enjuiciamiento Civil carecía de disposiciones especiales, en tal virtud, estos artículos sustituyen normas sustantivas; el Art. 1590, numeral 6, criterio del H. Villagómez sobre contenido, que contraviene el Código de Procedimiento Civil; el H. Martínez acota que hay confusión. La Comisión decide no tratar este artículo antes receptar consultas efectuadas.
Se redacta desde Art. 1629 Proyecto codificación correspondiente al Art. 1596 Código Civil hasta Art. 1635 Proyecto que corresponde al Art. 1603 del Código vigente.
SE LEVANTA LA SESIÓN
Waardering, vernietiging en slectie
Estos documentos son de valor permanente
Aanvullingen
No se esperan más transferencias
Ordeningstelsel
La documentación mantiene un orden cronológico y está codificada según el número de sesión de manera ascendente y consecutiva
Voorwaarden voor toegang en gebruik
Voorwaarden voor raadpleging
Libre acceso para la documentación que se halla digitalizada.
Voorwaarden voor reproductie
Ninguna
Taal van het materiaal
Schrift van het materiaal
Taal en schrift aantekeningen
Fysieke eigenschappen en technische eisen
Ninguna
Toegangen
Actas digitalizadas de la Comisión Legislativa Permanente de 1949
Verwante materialen
Bestaan en verblifplaats van originelen
Archivo Biblioteca "Juan León Mera " de la Función Legislativa
Bestaan en verblijfplaats van kopieën
Se desconoce
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Trefwoorden
Onderwerp trefwoord
Geografische trefwoorden
Naam ontsluitingsterm
- COMISION LEGISLATIVA PERMANENTE 1949 (Archiefvormer)
Beschrijvingsbeheer
Identificatie van de beschrijving
Identificatiecode van de instelling
Toegepaste regels en/of conventies
CONSEJOINTERNACIONAL DE ARCHIVOS. Norma Internacional General de Descripción Archivística: Adoptada por el Comité Internacional de Descripción, Estocolmo, Suecia 19-22 se septiembre de 199, 2° Edición {ISAD (G)2}
Status
Finale
Niveau van detaillering
Geheel
Verwijdering van datering archiefvorming
2020-03-10
2020-03-29 SCNQ, revisión.
2020-03-29 SCNQ, revisión.
Taal (talen)
- Latijns-Amerikaans Spaans