Identity area
Reference code
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE
Title
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
Date(s)
- 1949-03-21 (Creation)
Level of description
Item
Extent and medium
03 fojas, soporte papel
Context area
Name of creator
COMISION LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
Biographical history
Archival history
La Comisión Legislativa Permanente de1998 registró los debates de las sesiones como una de sus funciones legislativas, los documentos originales fueron transferidos por Secretaría General al Archivo-Biblioteca “Juan León Mera” para su custodia, administración y servicio a la ciudadanía
Immediate source of acquisition or transfer
Documentos originales transferidos por la Secretaría General al Archivo-Biblioteca Juan León Mera de la Función Legislativa
Content and structure area
Scope and content
ACTA N.º 042
1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Continuar codificación: Título IX, Art. 1535 del Proyecto de codificación equivalente al 1503 Código Civil, después de vocablo pago, incluir “lo haría” pues precisa redacción de texto original; el Art. 1575, numeral 1° del Proyecto que corresponde al 1543 Código Civil, se suspende discusión, por efecto del Art. 187 de la, Constitución está derogado; el Art. 1608 de la codificación que corresponde al Art. 1576 Código Civil, se acepta texto elaborado por anterior Comisión;el H. Martínez solicita revisar si apremio personal por deuda, está o no derogado, actualmente concede mayor facultad a acreedor que deudor; Art. 1624 Proyecto codificación, 1592 del Código Civil, Comisión acepta cambio de vocablo notario por “secretario” con texto elaborado por anterior Comisión, además, añadidura al inciso final para establecer concordancia con Ley Orgánica de la Función Judicial y Art. 870 del Código Procedimiento Civil; EL H. Villagómez rechaza análisis por considerar que su contenido es norma adjetiva; el H. Durango estima que Art. 1624 está derogado por Código Procedimiento Civil y acepta el criterio que debe conciliar este Art. 1624 con disposiciones del sistema vigente; el H. Córdova añade que el Código de Enjuiciamiento Civil carecía de disposiciones especiales, en tal virtud, estos artículos sustituyen normas sustantivas; el Art. 1590, numeral 6, criterio del H. Villagómez sobre contenido, que contraviene el Código de Procedimiento Civil; el H. Martínez acota que hay confusión. La Comisión decide no tratar este artículo antes receptar consultas efectuadas.
Se redacta desde Art. 1629 Proyecto codificación correspondiente al Art. 1596 Código Civil hasta Art. 1635 Proyecto que corresponde al Art. 1603 del Código vigente.
SE LEVANTA LA SESIÓN
1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Continuar codificación: Título IX, Art. 1535 del Proyecto de codificación equivalente al 1503 Código Civil, después de vocablo pago, incluir “lo haría” pues precisa redacción de texto original; el Art. 1575, numeral 1° del Proyecto que corresponde al 1543 Código Civil, se suspende discusión, por efecto del Art. 187 de la, Constitución está derogado; el Art. 1608 de la codificación que corresponde al Art. 1576 Código Civil, se acepta texto elaborado por anterior Comisión;el H. Martínez solicita revisar si apremio personal por deuda, está o no derogado, actualmente concede mayor facultad a acreedor que deudor; Art. 1624 Proyecto codificación, 1592 del Código Civil, Comisión acepta cambio de vocablo notario por “secretario” con texto elaborado por anterior Comisión, además, añadidura al inciso final para establecer concordancia con Ley Orgánica de la Función Judicial y Art. 870 del Código Procedimiento Civil; EL H. Villagómez rechaza análisis por considerar que su contenido es norma adjetiva; el H. Durango estima que Art. 1624 está derogado por Código Procedimiento Civil y acepta el criterio que debe conciliar este Art. 1624 con disposiciones del sistema vigente; el H. Córdova añade que el Código de Enjuiciamiento Civil carecía de disposiciones especiales, en tal virtud, estos artículos sustituyen normas sustantivas; el Art. 1590, numeral 6, criterio del H. Villagómez sobre contenido, que contraviene el Código de Procedimiento Civil; el H. Martínez acota que hay confusión. La Comisión decide no tratar este artículo antes receptar consultas efectuadas.
Se redacta desde Art. 1629 Proyecto codificación correspondiente al Art. 1596 Código Civil hasta Art. 1635 Proyecto que corresponde al Art. 1603 del Código vigente.
SE LEVANTA LA SESIÓN
Appraisal, destruction and scheduling
Estos documentos son de valor permanente
Accruals
No se esperan más transferencias
System of arrangement
La documentación mantiene un orden cronológico y está codificada según el número de sesión de manera ascendente y consecutiva
Conditions of access and use area
Conditions governing access
Libre acceso para la documentación que se halla digitalizada.
Conditions governing reproduction
Ninguna
Language of material
Script of material
Language and script notes
Physical characteristics and technical requirements
Ninguna
Finding aids
Actas digitalizadas de la Comisión Legislativa Permanente de 1949
Allied materials area
Existence and location of originals
Archivo Biblioteca "Juan León Mera " de la Función Legislativa
Existence and location of copies
Se desconoce
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Se desconoce
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- COMISION LEGISLATIVA PERMANENTE 1949 (Creator)
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Description identifier
Institution identifier
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CONSEJOINTERNACIONAL DE ARCHIVOS. Norma Internacional General de Descripción Archivística: Adoptada por el Comité Internacional de Descripción, Estocolmo, Suecia 19-22 se septiembre de 199, 2° Edición {ISAD (G)2}
Status
Final
Level of detail
Full
Dates of creation revision deletion
2020-03-10
2020-03-29 SCNQ, revisión.
2020-03-29 SCNQ, revisión.
Language(s)
- Latin American Spanish