Zona de identificação
Código de referência
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE
Título
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
Data(s)
- 1949-01-10 (Produção)
Nível de descrição
Item
Dimensão e suporte
03 fojas, soporte papel
Área de contextualização
Nome do produtor
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
História biográfica
Entidade detentora
História do arquivo
La Comisión Legislativa Permanente de 1949 registró los debates de las sesiones como una de sus funciones legislativas, los documentos originales fueron transferidos por Secretaría General al Archivo-Biblioteca “Juan León Mera” para su custodia, administración y servicio a la ciudadanía
Fonte imediata de aquisição ou transferência
Documentos originales transferidos por la Secretaría General al Archivo-Biblioteca Juan León Mera de la Función Legislativa
Zona do conteúdo e estrutura
Âmbito e conteúdo
ACTA Nº 004
1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. El H. Córdova indica que Procurador General de la Nación, refiere ineficacia del vocablo “apelación” de Art. 26 y otros artículos de la Ley de Régimen Municipal por extinción de Tribunal Garantías Constitucionales, Ley no faculta su reemplazo por Consejo Estado; el H. Córdova manifiesta que corresponde a Corte Suprema conocer y resolver reclamos en materia de acuerdos, ordenanzas, resoluciones de consejos provinciales, se aprueba Tribunal Garantías por ”Corte Suprema” después de discutir tema; el H. Villagomez opina sobre Art. 26 diga “apelar”, porque reclamo, es recurso de apelación, Corte Suprema actúa unas veces como simple tribunal, otras, como instancia de recurso de apelación; el H. Córdova añade, Art. 130 de Constitución puntualiza como “reclamación”, por tanto, incluir este vocablo en Ley Régimen Municipal.
El H. Villagomez dice que en sentido legal, no otorga facultad a Corte Suprema sobre reclamos en materia contenciosa administrativa; Art. 97 Ley Régimen Político Administrativo da competencia exclusiva a Consejo Estado, no a Corte Suprema, Art. 26, se refiere a naturaleza de funciones del Consejo Provincial establecidas en Art. 97 de Ley Régimen Administrativo y Art. 130 Constitución; el H. Villagomez insiste no incluir Consejo Estado en Art. 26; el H. Durango indica que apelaciones no competen ni a Corte Suprema ni a Consejo de Estado, eran facultad exclusiva del Tribunal de Garantías, por tanto, no debe otorgarse facultad de apelación a estos dos organismos; el H. Córdova discrepa con el H. Durango, dice que la función moderadora, compete a Estado, facultad que fuera ejercida ocasionalmente por Tribunal de Garantías Constitucionales, hoy, en forma definitiva por Consejo Estado desde desaparición de este Tribunal conservando facultad de apelación; el H. Zambrano, opina que en la Constitución de 1945 desaparece Tribunal, subsana vacío legal, no indefensión actos injustos, ilegales con resoluciones consejos provinciales, se suspende el tema.
SE LEVANTA LA SESIÓN
1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. El H. Córdova indica que Procurador General de la Nación, refiere ineficacia del vocablo “apelación” de Art. 26 y otros artículos de la Ley de Régimen Municipal por extinción de Tribunal Garantías Constitucionales, Ley no faculta su reemplazo por Consejo Estado; el H. Córdova manifiesta que corresponde a Corte Suprema conocer y resolver reclamos en materia de acuerdos, ordenanzas, resoluciones de consejos provinciales, se aprueba Tribunal Garantías por ”Corte Suprema” después de discutir tema; el H. Villagomez opina sobre Art. 26 diga “apelar”, porque reclamo, es recurso de apelación, Corte Suprema actúa unas veces como simple tribunal, otras, como instancia de recurso de apelación; el H. Córdova añade, Art. 130 de Constitución puntualiza como “reclamación”, por tanto, incluir este vocablo en Ley Régimen Municipal.
El H. Villagomez dice que en sentido legal, no otorga facultad a Corte Suprema sobre reclamos en materia contenciosa administrativa; Art. 97 Ley Régimen Político Administrativo da competencia exclusiva a Consejo Estado, no a Corte Suprema, Art. 26, se refiere a naturaleza de funciones del Consejo Provincial establecidas en Art. 97 de Ley Régimen Administrativo y Art. 130 Constitución; el H. Villagomez insiste no incluir Consejo Estado en Art. 26; el H. Durango indica que apelaciones no competen ni a Corte Suprema ni a Consejo de Estado, eran facultad exclusiva del Tribunal de Garantías, por tanto, no debe otorgarse facultad de apelación a estos dos organismos; el H. Córdova discrepa con el H. Durango, dice que la función moderadora, compete a Estado, facultad que fuera ejercida ocasionalmente por Tribunal de Garantías Constitucionales, hoy, en forma definitiva por Consejo Estado desde desaparición de este Tribunal conservando facultad de apelación; el H. Zambrano, opina que en la Constitución de 1945 desaparece Tribunal, subsana vacío legal, no indefensión actos injustos, ilegales con resoluciones consejos provinciales, se suspende el tema.
SE LEVANTA LA SESIÓN
Avaliação, selecção e eliminação
Estos documentos son de valor permanente
Ingressos adicionais
No se esperan más transferencias
Sistema de organização
La documentación mantiene un orden cronológico y está codificada según el número de sesión de manera ascendente y consecutiva
Zona de condições de acesso e utilização
Condições de acesso
Libre acceso para la documentación que se halla digitalizada
Condiçoes de reprodução
Ninguna
Idioma do material
- espanhol latino-americano
Script do material
Notas ao idioma e script
Características físicas e requisitos técnicos
Ninguna
Instrumentos de descrição
Actas originales de sesiones de la Comisión Legislativa Permanente de 1949, digitalizadas
Zona de documentação associada
Existência e localização de originais
Archivo Biblioteca "Juan León Mera " de la Función Legislativa
Existência e localização de cópias
Se desconoce
Unidades de descrição relacionadas
Se desconoce
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Alternative identifier(s)
Pontos de acesso
Pontos de acesso - assunto
Pontos de acesso - lugares
Ponto de acesso - nome
- COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949 (Produtor)
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Identificador da descrição
identificador da instituição
Regras ou convenções utilizadas
CONSEJO INTERNACIONAL DE ARCHIVOS. Norma Internacional General de Descripción Archivística: Adoptada por el Comité Internacional de Descripción, Estocolmo, Suecia 19-22 se septiembre de 199, 2° Edición [ISAD (G)2]
Estatuto
Final
Nível de detalhe
Completo
Datas de criação, revisão, eliminação
2020-03-10
2020-04-01 SCNQ, revisión.
2020-04-01 SCNQ, revisión.
Idioma(s)
- espanhol latino-americano