Zone d'identification
Code de référence
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE
Intitulé
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
Date(s)
- 1949-01-10 (Production)
Niveau de description
Pièce
Importance matérielle et support
03 fojas, soporte papel
Zone du contexte
Nom du producteur
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
Notice biographique
Institution de conservation
Histoire archivistique
La Comisión Legislativa Permanente de 1949 registró los debates de las sesiones como una de sus funciones legislativas, los documentos originales fueron transferidos por Secretaría General al Archivo-Biblioteca “Juan León Mera” para su custodia, administración y servicio a la ciudadanía
Modalités d'entrée
Documentos originales transferidos por la Secretaría General al Archivo-Biblioteca Juan León Mera de la Función Legislativa
Zone du contenu et de la structure
Présentation du contenu
ACTA Nº 004
1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. El H. Córdova indica que Procurador General de la Nación, refiere ineficacia del vocablo “apelación” de Art. 26 y otros artículos de la Ley de Régimen Municipal por extinción de Tribunal Garantías Constitucionales, Ley no faculta su reemplazo por Consejo Estado; el H. Córdova manifiesta que corresponde a Corte Suprema conocer y resolver reclamos en materia de acuerdos, ordenanzas, resoluciones de consejos provinciales, se aprueba Tribunal Garantías por ”Corte Suprema” después de discutir tema; el H. Villagomez opina sobre Art. 26 diga “apelar”, porque reclamo, es recurso de apelación, Corte Suprema actúa unas veces como simple tribunal, otras, como instancia de recurso de apelación; el H. Córdova añade, Art. 130 de Constitución puntualiza como “reclamación”, por tanto, incluir este vocablo en Ley Régimen Municipal.
El H. Villagomez dice que en sentido legal, no otorga facultad a Corte Suprema sobre reclamos en materia contenciosa administrativa; Art. 97 Ley Régimen Político Administrativo da competencia exclusiva a Consejo Estado, no a Corte Suprema, Art. 26, se refiere a naturaleza de funciones del Consejo Provincial establecidas en Art. 97 de Ley Régimen Administrativo y Art. 130 Constitución; el H. Villagomez insiste no incluir Consejo Estado en Art. 26; el H. Durango indica que apelaciones no competen ni a Corte Suprema ni a Consejo de Estado, eran facultad exclusiva del Tribunal de Garantías, por tanto, no debe otorgarse facultad de apelación a estos dos organismos; el H. Córdova discrepa con el H. Durango, dice que la función moderadora, compete a Estado, facultad que fuera ejercida ocasionalmente por Tribunal de Garantías Constitucionales, hoy, en forma definitiva por Consejo Estado desde desaparición de este Tribunal conservando facultad de apelación; el H. Zambrano, opina que en la Constitución de 1945 desaparece Tribunal, subsana vacío legal, no indefensión actos injustos, ilegales con resoluciones consejos provinciales, se suspende el tema.
SE LEVANTA LA SESIÓN
1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. El H. Córdova indica que Procurador General de la Nación, refiere ineficacia del vocablo “apelación” de Art. 26 y otros artículos de la Ley de Régimen Municipal por extinción de Tribunal Garantías Constitucionales, Ley no faculta su reemplazo por Consejo Estado; el H. Córdova manifiesta que corresponde a Corte Suprema conocer y resolver reclamos en materia de acuerdos, ordenanzas, resoluciones de consejos provinciales, se aprueba Tribunal Garantías por ”Corte Suprema” después de discutir tema; el H. Villagomez opina sobre Art. 26 diga “apelar”, porque reclamo, es recurso de apelación, Corte Suprema actúa unas veces como simple tribunal, otras, como instancia de recurso de apelación; el H. Córdova añade, Art. 130 de Constitución puntualiza como “reclamación”, por tanto, incluir este vocablo en Ley Régimen Municipal.
El H. Villagomez dice que en sentido legal, no otorga facultad a Corte Suprema sobre reclamos en materia contenciosa administrativa; Art. 97 Ley Régimen Político Administrativo da competencia exclusiva a Consejo Estado, no a Corte Suprema, Art. 26, se refiere a naturaleza de funciones del Consejo Provincial establecidas en Art. 97 de Ley Régimen Administrativo y Art. 130 Constitución; el H. Villagomez insiste no incluir Consejo Estado en Art. 26; el H. Durango indica que apelaciones no competen ni a Corte Suprema ni a Consejo de Estado, eran facultad exclusiva del Tribunal de Garantías, por tanto, no debe otorgarse facultad de apelación a estos dos organismos; el H. Córdova discrepa con el H. Durango, dice que la función moderadora, compete a Estado, facultad que fuera ejercida ocasionalmente por Tribunal de Garantías Constitucionales, hoy, en forma definitiva por Consejo Estado desde desaparición de este Tribunal conservando facultad de apelación; el H. Zambrano, opina que en la Constitución de 1945 desaparece Tribunal, subsana vacío legal, no indefensión actos injustos, ilegales con resoluciones consejos provinciales, se suspende el tema.
SE LEVANTA LA SESIÓN
Évaluation, élimination et calendrier de conservation
Estos documentos son de valor permanente
Accroissements
No se esperan más transferencias
Mode de classement
La documentación mantiene un orden cronológico y está codificada según el número de sesión de manera ascendente y consecutiva
Zone des conditions d'accès et d'utilisation
Conditions d’accès
Libre acceso para la documentación que se halla digitalizada
Conditions de reproduction
Ninguna
Langue des documents
- espagnol latino-américain
Écriture des documents
Notes sur la langue et l'écriture
Caractéristiques matérielle et contraintes techniques
Ninguna
Instruments de recherche
Actas originales de sesiones de la Comisión Legislativa Permanente de 1949, digitalizadas
Zone des sources complémentaires
Existence et lieu de conservation des originaux
Archivo Biblioteca "Juan León Mera " de la Función Legislativa
Existence et lieu de conservation des copies
Se desconoce
Unités de description associées
Se desconoce
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- COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949 (Producteur)
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Identifiant du service responsable de la description
Règles et/ou conventions utilisées
CONSEJO INTERNACIONAL DE ARCHIVOS. Norma Internacional General de Descripción Archivística: Adoptada por el Comité Internacional de Descripción, Estocolmo, Suecia 19-22 se septiembre de 199, 2° Edición [ISAD (G)2]
Niveau d'élaboration
Finale
Niveau de détail
Complet
Dates de production, de révision, de suppression
2020-03-10
2020-04-01 SCNQ, revisión.
2020-04-01 SCNQ, revisión.
Langue(s)
- espagnol latino-américain