Zona de identificação
Código de referência
EC AN ABJLM CONVENCIÓN NACIONAL 1869
Título
CONVENCIÓN NACIONAL 1869
Data(s)
- 1869-06-03 (Produção)
Nível de descrição
Item
Dimensão e suporte
6 fojas, soporte papel.
Área de contextualização
Nome do produtor
CONVENCIÓN NACIONAL 1869
História biográfica
Entidade detentora
História do arquivo
La Convención Nacional registró los debates de las sesiones como una de sus funciones legislativas, los documentos originales fueron transferidos por Secretaría General al Archivo Biblioteca “Juan León Mera” para su custodia, administración y servicio a la ciudadanía
Fonte imediata de aquisição ou transferência
Documentos originales transferidos por la Secretaría General al Archivo-Biblioteca Juan León Mera
Zona do conteúdo e estrutura
Âmbito e conteúdo
ACTA S/N
CONVENCION NACIONAL 1. Aprobada el acta de la sesión ordinaria anterior, 2. Oficio del Gobernador de Cuenca con la solicitud del síndico de la Municipalidad de Cuenca para que se le mande a cambiar o pagar 225 en billetes de circulación forzosa por haber recibido en pago dos días antes de concluirse el término señalado para la amortización hecha en Guayaquil, pasa a la comisión de Hacienda, 3. La petición de los propietarios de Imbabura solicitando contribuciones de los vecinos de la parroquia de San Roque de Cuenca pidiendo sus terrenos para la carretera, pasa a la comisión de Fomento, 4. Solicitud del teniente coronel José Antonio Córdova pago de sueldos, 5. Continúa la discusión del proyecto de Constitución, se aprobaron los Arts. 66 hasta el 69 en los que se suprimieron las palabras "a no ser miembro de ellas", Art 70.- Se mociona que se agregue al art. 65, "para ser Ministro de Estado sean los mismos requisitos de senador, aprobado. Se aprueban los arts. 71-72-73-74 y 75, con la observación de que en el art. 74 no está determinada la responsabilidad de los Consejeros de Estado, que este art. no excluya la responsabilidad del Presidente de la República. Art. 76 requisitos para ser Consejeros de Estado, debe ser ecuatoriano de nacimiento, ministro de algún otro tribunal y tener 8 años de experiencia en la profesión de abogado; Ministro de la Corte Suprema , debe reunir los mismos requisitos, 10 años en la profesión de abogado, buena reputación, aprobado. Para senador, los mismos requisitos con la diferencia de 6 años en la profesión de abogado, Art. 77.- Ministros de las Cortes Superiores cambia en los 5 o 6 años. Aprobado hasta el art. 85 inclusive. Art. 86.- Se mociona que las poblaciones ecuatorianas de las provincias, Oriental, Esmeraldas y todos los lugares que por su aislamiento y distancia de las demás poblaciones, o por su escaso vecindario, no puedan ser parte de algún cantón o provincia, serán regidos por disposiciones especiales, aprobado, los demás arts. fueron aprobados hasta el 100 inclusive, dejando corregida la redacción del 93. Art. 101.- se mociona que se ponga el adverbio "previamente", esto se refiere a la indemnización que debe entregarse al dueño de la propiedad y la garantía concedida, aprobado. Art. 103 .- Se prohíban las vinculaciones y todos los bienes raíces son enajenables en la forma que determinen las leyes, aprobado.
CONVENCION NACIONAL 1. Aprobada el acta de la sesión ordinaria anterior, 2. Oficio del Gobernador de Cuenca con la solicitud del síndico de la Municipalidad de Cuenca para que se le mande a cambiar o pagar 225 en billetes de circulación forzosa por haber recibido en pago dos días antes de concluirse el término señalado para la amortización hecha en Guayaquil, pasa a la comisión de Hacienda, 3. La petición de los propietarios de Imbabura solicitando contribuciones de los vecinos de la parroquia de San Roque de Cuenca pidiendo sus terrenos para la carretera, pasa a la comisión de Fomento, 4. Solicitud del teniente coronel José Antonio Córdova pago de sueldos, 5. Continúa la discusión del proyecto de Constitución, se aprobaron los Arts. 66 hasta el 69 en los que se suprimieron las palabras "a no ser miembro de ellas", Art 70.- Se mociona que se agregue al art. 65, "para ser Ministro de Estado sean los mismos requisitos de senador, aprobado. Se aprueban los arts. 71-72-73-74 y 75, con la observación de que en el art. 74 no está determinada la responsabilidad de los Consejeros de Estado, que este art. no excluya la responsabilidad del Presidente de la República. Art. 76 requisitos para ser Consejeros de Estado, debe ser ecuatoriano de nacimiento, ministro de algún otro tribunal y tener 8 años de experiencia en la profesión de abogado; Ministro de la Corte Suprema , debe reunir los mismos requisitos, 10 años en la profesión de abogado, buena reputación, aprobado. Para senador, los mismos requisitos con la diferencia de 6 años en la profesión de abogado, Art. 77.- Ministros de las Cortes Superiores cambia en los 5 o 6 años. Aprobado hasta el art. 85 inclusive. Art. 86.- Se mociona que las poblaciones ecuatorianas de las provincias, Oriental, Esmeraldas y todos los lugares que por su aislamiento y distancia de las demás poblaciones, o por su escaso vecindario, no puedan ser parte de algún cantón o provincia, serán regidos por disposiciones especiales, aprobado, los demás arts. fueron aprobados hasta el 100 inclusive, dejando corregida la redacción del 93. Art. 101.- se mociona que se ponga el adverbio "previamente", esto se refiere a la indemnización que debe entregarse al dueño de la propiedad y la garantía concedida, aprobado. Art. 103 .- Se prohíban las vinculaciones y todos los bienes raíces son enajenables en la forma que determinen las leyes, aprobado.
Avaliação, selecção e eliminação
Documentación de valor permanente.
Ingressos adicionais
No se esperan más transferencias.
Sistema de organização
Documentación ordenada cronológicamente , por el año de producción en orden ascendente.
Zona de condições de acesso e utilização
Condições de acesso
Libre acceso para la documentación que se halla digitalizada.
Condiçoes de reprodução
Ninguna
Idioma do material
- espanhol latino-americano
Script do material
Notas ao idioma e script
Características físicas e requisitos técnicos
Ninguna
Instrumentos de descrição
Actas digitalizadas de la Convención Nacional de 1869
Zona de documentação associada
Existência e localização de originais
Archivo-Biblioteca "Juan León Mera" de la Función Legislativa
Existência e localização de cópias
Se desconoce
Unidades de descrição relacionadas
Se desconoce
Related descriptions
Zona de notas
Alternative identifier(s)
Pontos de acesso
Pontos de acesso - assunto
Pontos de acesso - lugares
Ponto de acesso - nome
- CONVENCIÓN NACIONAL 1869 (Produtor)
Zona do controlo da descrição
Identificador da descrição
identificador da instituição
Regras ou convenções utilizadas
CONSEJO INTERNACIONAL DE ARCHIVOS. Norma Internacional General de Descripción, Estocolmo, Suecia 19-22 de septiembre 1999, 2° edición. [ISAD (G)2]
Estatuto
Final
Nível de detalhe
Completo
Datas de criação, revisão, eliminação
2020-04-23
Idioma(s)
Script(s)
Fontes
Nota do arquivista
Metadados de objeto digital
Nome do ficheiro
CN-1869-016.pdf
Tipo de suporte
Texto
Mime-type
application/pdf
Tamanho do ficheiro
1.2 MiB
Transferido
23 de abril de 2020 17:58