Área de identidad
Código de referencia
EC AN ABJLM CONVENCIÓN NACIONAL 1869
Título
CONVENCIÓN NACIONAL 1869
Fecha(s)
- 1869-06-03 (Creación)
Nivel de descripción
Unidad documental simple
Volumen y soporte
6 fojas, soporte papel.
Área de contexto
Nombre del productor
CONVENCIÓN NACIONAL 1869
Historia biográfica
Institución archivística
Historia archivística
La Convención Nacional registró los debates de las sesiones como una de sus funciones legislativas, los documentos originales fueron transferidos por Secretaría General al Archivo Biblioteca “Juan León Mera” para su custodia, administración y servicio a la ciudadanía
Origen del ingreso o transferencia
Documentos originales transferidos por la Secretaría General al Archivo-Biblioteca Juan León Mera
Área de contenido y estructura
Alcance y contenido
ACTA S/N
CONVENCION NACIONAL 1. Aprobada el acta de la sesión ordinaria anterior, 2. Oficio del Gobernador de Cuenca con la solicitud del síndico de la Municipalidad de Cuenca para que se le mande a cambiar o pagar 225 en billetes de circulación forzosa por haber recibido en pago dos días antes de concluirse el término señalado para la amortización hecha en Guayaquil, pasa a la comisión de Hacienda, 3. La petición de los propietarios de Imbabura solicitando contribuciones de los vecinos de la parroquia de San Roque de Cuenca pidiendo sus terrenos para la carretera, pasa a la comisión de Fomento, 4. Solicitud del teniente coronel José Antonio Córdova pago de sueldos, 5. Continúa la discusión del proyecto de Constitución, se aprobaron los Arts. 66 hasta el 69 en los que se suprimieron las palabras "a no ser miembro de ellas", Art 70.- Se mociona que se agregue al art. 65, "para ser Ministro de Estado sean los mismos requisitos de senador, aprobado. Se aprueban los arts. 71-72-73-74 y 75, con la observación de que en el art. 74 no está determinada la responsabilidad de los Consejeros de Estado, que este art. no excluya la responsabilidad del Presidente de la República. Art. 76 requisitos para ser Consejeros de Estado, debe ser ecuatoriano de nacimiento, ministro de algún otro tribunal y tener 8 años de experiencia en la profesión de abogado; Ministro de la Corte Suprema , debe reunir los mismos requisitos, 10 años en la profesión de abogado, buena reputación, aprobado. Para senador, los mismos requisitos con la diferencia de 6 años en la profesión de abogado, Art. 77.- Ministros de las Cortes Superiores cambia en los 5 o 6 años. Aprobado hasta el art. 85 inclusive. Art. 86.- Se mociona que las poblaciones ecuatorianas de las provincias, Oriental, Esmeraldas y todos los lugares que por su aislamiento y distancia de las demás poblaciones, o por su escaso vecindario, no puedan ser parte de algún cantón o provincia, serán regidos por disposiciones especiales, aprobado, los demás arts. fueron aprobados hasta el 100 inclusive, dejando corregida la redacción del 93. Art. 101.- se mociona que se ponga el adverbio "previamente", esto se refiere a la indemnización que debe entregarse al dueño de la propiedad y la garantía concedida, aprobado. Art. 103 .- Se prohíban las vinculaciones y todos los bienes raíces son enajenables en la forma que determinen las leyes, aprobado.
CONVENCION NACIONAL 1. Aprobada el acta de la sesión ordinaria anterior, 2. Oficio del Gobernador de Cuenca con la solicitud del síndico de la Municipalidad de Cuenca para que se le mande a cambiar o pagar 225 en billetes de circulación forzosa por haber recibido en pago dos días antes de concluirse el término señalado para la amortización hecha en Guayaquil, pasa a la comisión de Hacienda, 3. La petición de los propietarios de Imbabura solicitando contribuciones de los vecinos de la parroquia de San Roque de Cuenca pidiendo sus terrenos para la carretera, pasa a la comisión de Fomento, 4. Solicitud del teniente coronel José Antonio Córdova pago de sueldos, 5. Continúa la discusión del proyecto de Constitución, se aprobaron los Arts. 66 hasta el 69 en los que se suprimieron las palabras "a no ser miembro de ellas", Art 70.- Se mociona que se agregue al art. 65, "para ser Ministro de Estado sean los mismos requisitos de senador, aprobado. Se aprueban los arts. 71-72-73-74 y 75, con la observación de que en el art. 74 no está determinada la responsabilidad de los Consejeros de Estado, que este art. no excluya la responsabilidad del Presidente de la República. Art. 76 requisitos para ser Consejeros de Estado, debe ser ecuatoriano de nacimiento, ministro de algún otro tribunal y tener 8 años de experiencia en la profesión de abogado; Ministro de la Corte Suprema , debe reunir los mismos requisitos, 10 años en la profesión de abogado, buena reputación, aprobado. Para senador, los mismos requisitos con la diferencia de 6 años en la profesión de abogado, Art. 77.- Ministros de las Cortes Superiores cambia en los 5 o 6 años. Aprobado hasta el art. 85 inclusive. Art. 86.- Se mociona que las poblaciones ecuatorianas de las provincias, Oriental, Esmeraldas y todos los lugares que por su aislamiento y distancia de las demás poblaciones, o por su escaso vecindario, no puedan ser parte de algún cantón o provincia, serán regidos por disposiciones especiales, aprobado, los demás arts. fueron aprobados hasta el 100 inclusive, dejando corregida la redacción del 93. Art. 101.- se mociona que se ponga el adverbio "previamente", esto se refiere a la indemnización que debe entregarse al dueño de la propiedad y la garantía concedida, aprobado. Art. 103 .- Se prohíban las vinculaciones y todos los bienes raíces son enajenables en la forma que determinen las leyes, aprobado.
Valorización, destrucción y programación
Documentación de valor permanente.
Acumulaciones
No se esperan más transferencias.
Sistema de arreglo
Documentación ordenada cronológicamente , por el año de producción en orden ascendente.
Área de condiciones de acceso y uso
Condiciones de acceso
Libre acceso para la documentación que se halla digitalizada.
Condiciones
Ninguna
Idioma del material
- español latinoamericano
Escritura del material
Notas sobre las lenguas y escrituras
Características físicas y requisitos técnicos
Ninguna
Instrumentos de descripción
Actas digitalizadas de la Convención Nacional de 1869
Área de materiales relacionados
Existencia y localización de originales
Archivo-Biblioteca "Juan León Mera" de la Función Legislativa
Existencia y localización de copias
Se desconoce
Unidades de descripción relacionadas
Se desconoce
Descripciones relacionadas
Área de notas
Alternative identifier(s)
Puntos de acceso
Puntos de acceso por fecha o materia
Puntos de acceso por nombre o lugar
Puntos de acceso por autoridad
- CONVENCIÓN NACIONAL 1869 (Creador)
Área de control de la descripción
Identificador de la descripción
Identificador de la institución
Reglas y/o convenciones usadas
CONSEJO INTERNACIONAL DE ARCHIVOS. Norma Internacional General de Descripción, Estocolmo, Suecia 19-22 de septiembre 1999, 2° edición. [ISAD (G)2]
Estado de elaboración
Final
Nivel de detalle
Completo
Fechas de creación revisión eliminación
2020-04-23
Idioma(s)
Escritura(s)
Fuentes
Nota del archivista
SAT. (ingreso)
Metadatos del objeto digital
Nombre del archivo
CN-1869-016.pdf
Tipo de soporte
Texto
Mime-type
application/pdf
Tamaño del archivo
1.2 MiB
Cargado
23 de abril de 2020 17:58