Identificatie
referentie code
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE
Titel
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
Datum(s)
- 1949-05-05 (Vervaardig)
Beschrijvingsniveau
Stuk
Omvang en medium
03 fojas, soporte papel
Context
Naam van de archiefvormer
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
Biografie
archiefbewaarplaats
Geschiedenis van het archief
La Comisión Legislativa Permanente de 1949 registró los debates de las sesiones como una de sus funciones legislativas, los documentos originales fueron transferidos por Secretaría General al Archivo-Biblioteca “Juan León Mera” para su custodia, administración y servicio a la ciudadanía
Directe bron van verwerving of overbrenging
Documentos originales transferidos por la Secretaría General al Archivo-Biblioteca Juan León Mera de la Función Legislativa
Inhoud en structuur
Bereik en inhoud
ACTA Nº 065
1. Aprobar: Acta de sesión anterior, sin modificaciones. 2. Continúa codificación: Art. 275 de Código Civil, correspondiente al 312 de actual codificación, el H. Martinez solicita conste en el acta la redacción del texto aprobado por anterior Comisión. 3. Continúa discusión: Art. 339 suspendida por insinuación del H. Durango para suprimir inciso 1° dejado acápite 2° que corresponde a inciso 2° del Art. 759 de Código Procedimiento Civil; la Comisión acepta moción; después del Art. 353, final de Título XVI del Código Civil, poner texto del Art. 775 de Código Procedimiento considerando que el Art. 310 de Código Civil, aunque fue derogado por el Decreto Supremo 94, vuelve a entrar en vigencia por el Art. 775 expedido en 1938; en Art. 335, dejar texto de Código Civil por mayor claridad; en Art. 359 de Código Civil correspondiente al 315 de codificación y de la anterior Comisión, suprimirlo por derogatoria de muerte civil, por tanto, esta disposición ya no es aplicable; El H. Martinez expone que entre conceptos sobre derecho de propiedad y su facultad de ejercicio, es posible aplicar este artículo se opone a supresión; el H. Córdova indica el texto del Art. 359, es confuso ya que en derecho, ninguna persona es incapaz ante el derecho de propiedad, debe suprimirse la disposición; el H. Montalvo acoge el criterio del H. Martinez en sentido de que uno es el derecho de propiedad y otra la facultad de su ejercicio por lo que cree pertinente conservar este artículo; por no haber mayoría para suprimir el texto en discusión, la Comisión decide mantener igual el Art. 359; efectuadas las modificaciones, corregida puntuación y añadidas concordancias, se aprueba hasta el Art. 383. 7.
La Comisión suspende para próxima sesión discusiones sobre el Art. 384 cuyo texto no aclara el caso jurídico a que se refiere.
SE LEVANTA LA SESIÓN
1. Aprobar: Acta de sesión anterior, sin modificaciones. 2. Continúa codificación: Art. 275 de Código Civil, correspondiente al 312 de actual codificación, el H. Martinez solicita conste en el acta la redacción del texto aprobado por anterior Comisión. 3. Continúa discusión: Art. 339 suspendida por insinuación del H. Durango para suprimir inciso 1° dejado acápite 2° que corresponde a inciso 2° del Art. 759 de Código Procedimiento Civil; la Comisión acepta moción; después del Art. 353, final de Título XVI del Código Civil, poner texto del Art. 775 de Código Procedimiento considerando que el Art. 310 de Código Civil, aunque fue derogado por el Decreto Supremo 94, vuelve a entrar en vigencia por el Art. 775 expedido en 1938; en Art. 335, dejar texto de Código Civil por mayor claridad; en Art. 359 de Código Civil correspondiente al 315 de codificación y de la anterior Comisión, suprimirlo por derogatoria de muerte civil, por tanto, esta disposición ya no es aplicable; El H. Martinez expone que entre conceptos sobre derecho de propiedad y su facultad de ejercicio, es posible aplicar este artículo se opone a supresión; el H. Córdova indica el texto del Art. 359, es confuso ya que en derecho, ninguna persona es incapaz ante el derecho de propiedad, debe suprimirse la disposición; el H. Montalvo acoge el criterio del H. Martinez en sentido de que uno es el derecho de propiedad y otra la facultad de su ejercicio por lo que cree pertinente conservar este artículo; por no haber mayoría para suprimir el texto en discusión, la Comisión decide mantener igual el Art. 359; efectuadas las modificaciones, corregida puntuación y añadidas concordancias, se aprueba hasta el Art. 383. 7.
La Comisión suspende para próxima sesión discusiones sobre el Art. 384 cuyo texto no aclara el caso jurídico a que se refiere.
SE LEVANTA LA SESIÓN
Waardering, vernietiging en slectie
Estos documentos son de valor permanente
Aanvullingen
No se esperan más transferencias
Ordeningstelsel
La documentación mantiene un orden cronológico y está codificada según el número de sesión de manera ascendente y consecutiva
Voorwaarden voor toegang en gebruik
Voorwaarden voor raadpleging
Libre acceso para la documentación que se halla digitalizada
Voorwaarden voor reproductie
Ninguna
Taal van het materiaal
- Latijns-Amerikaans Spaans
Schrift van het materiaal
Taal en schrift aantekeningen
Fysieke eigenschappen en technische eisen
Ninguna
Toegangen
Actas digitalizadas de la Comisión Legislativa Permanente de 1949
Verwante materialen
Bestaan en verblifplaats van originelen
Archivo-Biblioteca Juan León Mera de la Función Legislativa
Bestaan en verblijfplaats van kopieën
Se desconoce
Related units of description
Se desconoce
Related descriptions
Aantekeningen
Alternative identifier(s)
Trefwoorden
Onderwerp trefwoord
Geografische trefwoorden
Naam ontsluitingsterm
- COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949 (Archiefvormer)
Beschrijvingsbeheer
Identificatie van de beschrijving
Identificatiecode van de instelling
Toegepaste regels en/of conventies
CONSEJO INTERNACIONAL DE ARCHIVOS. Norma Internacional General de Descripción Archivística: Adoptada por el Comité Internacional de Descripción, Estocolmo, Suecia 19-22 se septiembre de 199, 2° Edición [ISAD (G)2]
Status
Finale
Niveau van detaillering
Geheel
Verwijdering van datering archiefvorming
2020-03-11
2020-04-01 SCNQ, revisión.
2020-04-01 SCNQ, revisión.
Taal (talen)
- Latijns-Amerikaans Spaans