Área de identidad
Código de referencia
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE
Título
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
Fecha(s)
- 1949-03-08 (Creación)
Nivel de descripción
Unidad documental simple
Volumen y soporte
03 fojas, soporte papel
Área de contexto
Nombre del productor
COMISION LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
Historia biográfica
Institución archivística
Historia archivística
La Comisión Legislativa Permanente de 1949 registró los debates de las sesiones como una de sus funciones legislativas, los documentos originales fueron transferidos por Secretaría General al Archivo-Biblioteca “Juan León Mera” para su custodia, administración y servicio a la ciudadanía
Origen del ingreso o transferencia
Documentos originales transferidos por la Secretaría General al Archivo-Biblioteca Juan León Mera de la Función Legislativa
Área de contenido y estructura
Alcance y contenido
ACTA Nº 032
1. Aprobar: Acta de sesión anterior, el H. Martínez indica que la Ley de Patrimonio Familiar debe constar en Código Civil como título especial. 2. Continúa Codificación: Título XII, con modificaciones, Art. 845 de codificación que anterior Comisión añadió como artículo 8 de Ley de Aguas, suprimir porque se repite texto en Art, 821 de Código Civil; Art. 852 de codificación correspondiente al 852 de codificación, redactar con contenido del Art. 828 Código vigente cambiando frase ordenanzas de la policía rural por la correcta “ordenanzas y reglamentos respectivos” , además, añadir concordancia con Art. 826 del Código; Art. 854 de codificación correspondiente a 830 de Código manteniendo palabra final “delito” y no infracción dejar texto; Art. 858 de codificación suprimir frase final introducida por anterior Comisión cambiando por texto del Art. 834 de Código vigente; el H. Durango opina que texto de anterior Comisión ha sido tomado de Ley de Caminos que no tiene razón; Art. 875 de codificación seacepta criterio de anterior Comisión que a su vez, tomó el contenido del Art. 20 de Ley de Aguas: Art. 876 codificación, se redacta con texto de Art. 851 del Código Civil en razón de que en Art. 877 se aumenta contenido del Art. 18 de Ley de Aguas; Arts. 879, 882 y 886 de codificación, se redactan con criterio de anterior Comisión toda vez que corresponden a los artículos 16, 17 y 25 de Ley de Aguas que contienen derechos sustantivos. Se revisa textos hasta Art. 889 de codificación correspondiente al Art. 860 del Código Civil sin que se hayan revisado demás artículos que no constan en esta acta. SE LEVANTA LA SESIÓN
1. Aprobar: Acta de sesión anterior, el H. Martínez indica que la Ley de Patrimonio Familiar debe constar en Código Civil como título especial. 2. Continúa Codificación: Título XII, con modificaciones, Art. 845 de codificación que anterior Comisión añadió como artículo 8 de Ley de Aguas, suprimir porque se repite texto en Art, 821 de Código Civil; Art. 852 de codificación correspondiente al 852 de codificación, redactar con contenido del Art. 828 Código vigente cambiando frase ordenanzas de la policía rural por la correcta “ordenanzas y reglamentos respectivos” , además, añadir concordancia con Art. 826 del Código; Art. 854 de codificación correspondiente a 830 de Código manteniendo palabra final “delito” y no infracción dejar texto; Art. 858 de codificación suprimir frase final introducida por anterior Comisión cambiando por texto del Art. 834 de Código vigente; el H. Durango opina que texto de anterior Comisión ha sido tomado de Ley de Caminos que no tiene razón; Art. 875 de codificación seacepta criterio de anterior Comisión que a su vez, tomó el contenido del Art. 20 de Ley de Aguas: Art. 876 codificación, se redacta con texto de Art. 851 del Código Civil en razón de que en Art. 877 se aumenta contenido del Art. 18 de Ley de Aguas; Arts. 879, 882 y 886 de codificación, se redactan con criterio de anterior Comisión toda vez que corresponden a los artículos 16, 17 y 25 de Ley de Aguas que contienen derechos sustantivos. Se revisa textos hasta Art. 889 de codificación correspondiente al Art. 860 del Código Civil sin que se hayan revisado demás artículos que no constan en esta acta. SE LEVANTA LA SESIÓN
Valorización, destrucción y programación
Estos documentos son de valor permanente
Acumulaciones
No se esperan más transferencias
Sistema de arreglo
La documentación mantiene un orden cronológico y está codificada según el número de sesión de manera ascendente y consecutiva
Área de condiciones de acceso y uso
Condiciones de acceso
Libre acceso para la documentación que se halla digitalizada
Condiciones
Ninguna
Idioma del material
- español latinoamericano
Escritura del material
Notas sobre las lenguas y escrituras
Características físicas y requisitos técnicos
Ninguna
Instrumentos de descripción
Actas digitalizadas de la Comisión Legislativa Permanente de 1949
Área de materiales relacionados
Existencia y localización de originales
Archivo Biblioteca "Juan León Mera " de la Función Legislativa
Existencia y localización de copias
Se desconoce
Unidades de descripción relacionadas
Se desconoce
Descripciones relacionadas
Área de notas
Alternative identifier(s)
Puntos de acceso
Puntos de acceso por fecha o materia
Puntos de acceso por nombre o lugar
Puntos de acceso por autoridad
- COMISION LEGISLATIVA PERMANENTE 1949 (Creador)
Área de control de la descripción
Identificador de la descripción
Identificador de la institución
Reglas y/o convenciones usadas
CONSEJO INTERNACIONAL DE ARCHIVOS. Norma Internacional General de Descripción Archivística: Adoptada por el Comité Internacional de Descripción, Estocolmo, Suecia 19-22 se septiembre de 199, 2° Edición [ISAD (G)2]
Estado de elaboración
Final
Nivel de detalle
Completo
Fechas de creación revisión eliminación
2020-03-09
2020-03-29 SCNQ, revisión.
2020-03-29 SCNQ, revisión.
Idioma(s)
Escritura(s)
Fuentes
Nota del archivista
FJL