Área de identidad
Código de referencia
ECAN ABJLM ACTAS COMISIÓN LEGISLATIVA
Título
ACTAS DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
Fecha(s)
- 1949-11-21 (Creación)
Nivel de descripción
Unidad documental simple
Volumen y soporte
8 fojas, soporte papel
Área de contexto
Nombre del productor
Acta N° 118 Comisión Legislativa 1949
Historia biográfica
Institución archivística
Historia archivística
Documentos originales transferidos por la Secretaría General al Archivo-Biblioteca Juan León Mera
Origen del ingreso o transferencia
Documentos originales transferidos por la Secretaría General al Archivo-Biblioteca Juan León Mera
Área de contenido y estructura
Alcance y contenido
ACTA N.º 118 .- APROBAR: actas de 14 y 14 de 11-1949. 1. Dr. Pérez Guerrero indica poner nota explicativa en artículos reformados. 2. Pte. Academia Abogados replica: Comisión decidió elaborar cuadro de referencias. 3. Dr. Martinez dice: es correcta sugerencia Dr. Pérez, inclusive, por importancia histórica. 3. Dr. Pérez aclara, Art. 104 Código Civil cambió autoridad eclesiástica, por “autoridad competente” por que ya no existe matrimonio de Derecho Canónico. 4. Dr. Durango manifiesta supresión no es conveniente, deja incompleto texto 1° y 2° parte. 5.Dr. Martínez insiste en inconveniencia supresión tomando en cuenta declaración que hacen contrayentes en otros países, ej: Colombia que reconoce solo matrimonio eclesiástico. 6. APROBAR: Comisión aprueba texto Art. 104 quede con supresión. 7. Dr. Pérez insiste dividir en parágrafos al Libro 1°, Capíotulo IV, Título “Reglas Generales” después Art. 127, incluido 2° parágrafo en epígrafe, “De la terminación del matrimonio”. 8. APROBAR: Comisión aprueba división en 2 parágrafos. 9. Dr. Perez indica debe suprimirse Art. 7, numeral 5° codificación y numeral 10° poniendo nota explicativa, porque ahora hay solo hijos legítimos e ilegítimos. 10. Dr. Córdova, r dice que Comisión resolvió no ser procedente supresión y respecto numeral 10, unica razón, es antecedente histórico Ley Española. 11. APROBAR: sometido a votación Comisión resuelve mantener texto, puede haber juicios en trámite a los que no afectaría reformas. 12. Pte. Academia Abogados indica que precisamente por odas estas razones, no debe codificarse Código Civil por alteración de muchos Arts., y solo cabe cuando haya disposición expresa que derogue y se pueda armonizar texto por existencia incompatibidad por nuevas reformas. 13. Pte. Colegio Abogados estima que numera 10, Art. 7, es rezago legislaciones romana y española, por tanto, no agregarse Art.7. 14. MOCIÓN: Dr. Pérez Guerrero solicita poner nota explicativa en Art. 165 Código Civil. 15. APROBAR: Comisión aprueba insinuación. 15 Misno Dr, Pérez dice conservarse mismo texto Art. 222 con disposición que prohibe a mujer casada contraer matrimonio antes 10 meses después divorcio. 16. Dr. Durango opina en casos de excepción, puede no ceñirse a prohibición, por tanto, no alterar texto. 17. Dr. Pérez en referencia Título XII opina para claridad, dividirlo en 2 parágrafos. 18. Dr. Córdova opina texto fue empleado en codificación conforme reforma Decreto 94 de 1935, Dr. Pérez, retira insinuación; mismo Dr. Pérez manifiesta, Art. 291 que en vez nacidos, poner “concebidos”., Pte. Colegio Abogados cree pertinente insinuación de Dr. Pérez, por tanto, redactar con ella; Dr. Córdova dice: cambiar nacido que responde a Decreto 94 de 1935, sería legislar. 19. Dr. Cueva de Corte Suprema cree, necesidad de armonizar, obliga reforma texto; Dr. Córdova, explica que ese ha tratado de mantener textos, mencionado Decreto obliga mantener texto como ordenó Comisión, Pte. Academia, cree necesidad cambiar nacidos, dr. Villagomez dice que es disposición de tipo moral, se deje para discutir próxima sesión 20. Dr. Córdova insiste resolver dejando “hijos nacidos y concebidos” a que puedan ser legitimados por la madre. 21. APROBAR: sometido a votación: 4 votos a favor, 1 en contra, se niega cambio texto. 22. Dr. Villagomez dice: texto Decreto 94, expresa “nacidos” . 23. Pte. Colegio Abogados insinúa que Art. 1 Código Civil debe aclararse, no es ley solo voluntad soberana, sino decretos y reglamentos, aclarando concepto decretos interés general e interés particular. 24. Dr. Durango aclara decretos son temporales, ley no. 25. Dr. Córdova dice: no se trata de interpretar concepto, sino, lo que define Código. 26. Pte. Colegio Abogados , respecto Art. 5, inciso 2°. manifiesta razón nombre Periódico Oficial por haber tomado de legislación chilena, decir “Registro Oficial“, inclusive Art. 70 Constitución dice este nombre. 27. APROBAR: Insinuación se aprueba por unanimidad. 28. Dr. Mora solicita a Secretaría enmendar error parágrafo III, Título Preliminar en epígrafe antes de parágrafo. 29. Dr. Cueva insinúa Comisión elabore Proyecto Codificación Código Civil , y revisado, pase a Comisión ampliada que se designe 30. Dr. Cueva dice sobre Regla 22 de Art. 7, trámite juicios, seguir con ley anterior , hay inclusive fallo Corte Suprema sobre extinguir acción inclusive por mi,posibilidad de continuar proceso; Dr. Córdova indica que procede continuar acción nueva disposición legal, excepción, caso fallecimiento presunto padre. 31. Dr. Mora dice sobre Art. 20 Código Civil, no son definiciones, sino, reglas; Dr. Cŕodova replica, es legislar, Comisión carece facultad. 32. Dr. Mora sugiere poner en Art. 29 “adoptivos”, Dr. Durnago dice adoptivos responde a institución diversa, está expresamente reglada; Dr. Córdova replica que puede darse doble calidad al hijo: adoptivo y legítimo, adopción responde a otro derecho. 33. APROBAR: por unanimidad, Comisión deja texto como está. 34. Pte. Academia Abogados manifiesta Art. 46 cambiar orden palabras sin alterar texto; Dr. Mora entiende que individuos y personas, son igual concepto natural y jurídicamente; Dr. Córdova, tacha de inoficiosa discusión, porque regulaciones personas jurídicas consta al final del capítulo 35. Mismo Pte. Col. Abogados estima agregar Art. 48 “salvo las excepciones legales”, porque en caza o pestca, ley permite a extranjeros domiciliados en el país. 36. Dr. Córdova aclara existir excepciones por casos especiales que no se contemplan en los generales. SE LEVANTA LA SESIÓN
Valorización, destrucción y programación
Estos documentos son de valor permanente
Acumulaciones
No se esperan más transferencias
Sistema de arreglo
La documentación mantiene un orden cronológico y está codificada según el número de sesión de manera ascendente y consecutiva
Área de condiciones de acceso y uso
Condiciones de acceso
Libre acceso para la documentación que se halla digitalizada
Condiciones
Código Civil, Art. 104 y siguientes se efectúa varias modificaciones, concordancias y reemplazo de textos
Idioma del material
- español latinoamericano
Escritura del material
Notas sobre las lenguas y escrituras
Características físicas y requisitos técnicos
Instrumentos de descripción
Área de materiales relacionados
Existencia y localización de originales
Libre acceso, para la documentación que se halla digitalizada
Existencia y localización de copias
Libre acceso, para la documentación que se halla digitalizadas
Unidades de descripción relacionadas
Archivo-Biblioteca "Juan León Mera" de la Función Legislativa, existen respaldos digitales
Descripciones relacionadas
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- Acta N° 118 Comisión Legislativa 1949 (Creador)
- Acta N° 118 . Comisión Legislativa 1949 (Materia)
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Identificador de la institución
Reglas y/o convenciones usadas
Reglas y/o convenciones usadas por el CONSEJO INTERNACIONAL DE ARCHIVO. Norma Internacional General de Descripción Archivística: Adoptada por el Comité Internacional de Descripción, Estocolmo, Suecia 19-22 se septiembre de 199, 2° Edición {ISAD (G)2}
Estado de elaboración
Final
Nivel de detalle
Completo
Fechas de creación revisión eliminación
2020-01-22
Idioma(s)
- español latinoamericano
Escritura(s)
Fuentes
Nota del archivista
FJL