EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE
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1949-03-31
ACTA N º 051
- Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Continúa codificación: Art. 2179 del Proyecto que corresponde al Art. 2183 del Código Civil vigente, Título “Del mutuo o préstamo de consumo”, modificar siguientes textos; el Art. 2189 Proyecto codificación que corresponde al Art. 2193 se modifica en relación a Ley de Régimen Monetario; el Art. 2199 añadido por anterior Comisión se decide que lo agregado procede por lo dispuesto en D. Supremo 139 de 1935; los Arts. 2234 y 2241 del Proyecto de codificación correspondientes a los Arts. 2237 y 2244 de Código Civil, cambiar denominación Código de Enjuiciamiento por “Código de Procedimiento Civil” , los Arts. 2248 y 2258 de codificación que corresponden a Arts. 2251 y 2261 Código Civil, acogiendo texto original, suprimir vida natural por improcedencia, porque la muerte civil está derogada, se redactará con criterio de anterior Comisión que incluyó texto al inciso 2°; Art. 2258 del Proyecto de codificación correspondiente al Art. 2261 Código Civil; el Art. 2269 del Proyecto que corresponde al Art. 2279 Código Civil cambiar pagará por “desembolsará” que consta en 1° y 2° Edición del Código Civil, Cse estima el cambio para dar mejor sentido jurídico.
Se codifica hasta Art. 2313 del Proyecto equivalente al 2316 Código Civil , se aprueban, todos los artículos no reformados mismos que no constan en esta acta.
SE LEVANTA LA SESIÓN