- EC/AN/AJLM/ACTAS/CC-1832-006
- Pièce
- 1832-09-28
1. Objeciones del Poder Ejecutivo: Luego que se verifiquen los remates de diezmos, procedan los tesoreros departamentales a deducir el nuevo noveno, y los dos novenos que corresponden al Estado. Debate. Se presentan varias mociones sobre la inteli...
CONGRESO CONSTITUYENTE 1832