Archivo Histórico

Stuk EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE - COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949

Identificatie

referentie code

EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE

Titel

COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949

Datum(s)

  • 1949-02-07 (Vervaardig)

Beschrijvingsniveau

Stuk

Omvang en medium

04 fojas, soporte papel

Context

Naam van de archiefvormer

Geschiedenis van het archief

La Comisión Legislativa Permanente de 1949 registró los debates de las sesiones como una de sus funciones legislativas, los documentos originales fueron transferidos por Secretaría General al Archivo-Biblioteca “Juan León Mera” para su custodia, administración y servicio a la ciudadanía

Directe bron van verwerving of overbrenging

Documentos originales transferidos por la Secretaría General al Archivo-Biblioteca Juan León Mera de la Función Legislativa

Inhoud en structuur

Bereik en inhoud

ACTA Nº 014
1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. El H. Córdova dice, Procurador General Nación, refiere ineficacia del vocablo “apelación” de Art. 26 y otros Arts. en la Ley Régimen Municipal por desaparición de Tribunal Garantías Constitucionales, Ley no faculta que éste sea reemplazado por Consejo Estado, además, que le compete Corte Suprema conocer y resolver reclamos en materia de acuerdos, ordenanzas, resoluciones de consejos provinciales, por tanto, cambiar Tribunal Garantías por ”Corte Suprema”, el H. Villlagomez, sobre Art. 26 dice que es “apelar”, porque es recurso de apelación, Corte Suprema actúa unas veces como tribunal, otras como instancia para recurso de apelación; el H. Córdova añade, Art. 130 de la Constitución puntualiza reclamaciones, por tanto, incluir este vocablo en Ley Régimen Municipal.
El H. Villagómez opina que sentido legal, no otorga facultad a Corte Suprema sobre reclamos en materia contenciosa administrativa, el Art. 97 Ley Régimen Político Administrativo da competencia exclusiva a Consejo Estado, no a Corte Suprema, que el Art. 26, se refiere a naturaleza de funciones del Consejo Provincial establecidas en Art. 97 de Ley Régimen Administrativo y Art. 130 de la Constitución. El H. Villagómez dice: no incluir Consejo Estado en texto del Art. 26, no significa que éste pierda facultad de resolver reclamos que ciudadanos hagan por derecho propio acorde con el Art. 130 de la Constitución, Corte Suprema solo revisa resoluciones de consejos provinciales; el H. Durango indica que las apelaciones no competen ni a Corte Suprema ni a Consejo Estado, eran facultad exclusiva de Tribunal Garantías, por tanto, ni por analogía, ni interpretación extensiva, debe otorgarse facultad de apelación a estos dos organismos.
El H. Córdova discrepa con el H. Durango, porque función moderadora, compete al Estado, facultad que fuera ejercía ocasionalmente por Tribunal Garantías Constitucionales, ahora está en forma definitiva por Consejo de Estado, desde desaparición de este Tribunal conservando la facultad de apelación, el H. Córdova añade, eliminar facultad de apelación ante Consejo Estado en Art. 26 Ley Régimen Municipal, sería sacrificar derecho a la defensa imposibilitando apelar de resoluciones de consejos provinciales.
El H. Zambrano, opina que Constitución de 1945 elimina este Tribunal, por lo mismo, debe subsanarse vacío legal, no indefensión contra actos injustos, ilegales provenientes de resoluciones de consejos provinciales, se suspende discusión del tema.
SE LEVANTA LA SESIÓN

Waardering, vernietiging en slectie

Estos documentos son de valor permanente

Aanvullingen

No se esperan más transferencias

Ordeningstelsel

La documentación mantiene un orden cronológico y está codificada según el número de sesión de manera ascendente y consecutiva

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Libre acceso para la documentación que se halla digitalizada.

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Ninguna

Taal van het materiaal

  • Latijns-Amerikaans Spaans

Schrift van het materiaal

Taal en schrift aantekeningen

Fysieke eigenschappen en technische eisen

Ninguna

Toegangen

Actas originales de sesiones de la Comisión Legislativa Permanente de 1949

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Archivo Biblioteca "Juan León Mera " de la Función Legislativa

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CONSEJO INTERNACIONAL DE ARCHIVOS. Norma Internacional General de Descripción Archivística: Adoptada por el Comité Internacional de Descripción, Estocolmo, Suecia 19-22 se septiembre de 199, 2° Edición [ISAD (G)2]

Status

Finale

Niveau van detaillering

Geheel

Verwijdering van datering archiefvorming

2020-03-06
2020-03-29 SCNQ, revisión.

Taal (talen)

  • Latijns-Amerikaans Spaans

Schrift(en)

Bronnen

Aantekeningen van de archivaris

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