Identificatie
referentie code
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE
Titel
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
Datum(s)
- 1949-02-07 (Vervaardig)
Beschrijvingsniveau
Stuk
Omvang en medium
04 fojas, soporte papel
Context
Naam van de archiefvormer
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
Biografie
archiefbewaarplaats
Geschiedenis van het archief
La Comisión Legislativa Permanente de 1949 registró los debates de las sesiones como una de sus funciones legislativas, los documentos originales fueron transferidos por Secretaría General al Archivo-Biblioteca “Juan León Mera” para su custodia, administración y servicio a la ciudadanía
Directe bron van verwerving of overbrenging
Documentos originales transferidos por la Secretaría General al Archivo-Biblioteca Juan León Mera de la Función Legislativa
Inhoud en structuur
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ACTA Nº 014
1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. El H. Córdova dice, Procurador General Nación, refiere ineficacia del vocablo “apelación” de Art. 26 y otros Arts. en la Ley Régimen Municipal por desaparición de Tribunal Garantías Constitucionales, Ley no faculta que éste sea reemplazado por Consejo Estado, además, que le compete Corte Suprema conocer y resolver reclamos en materia de acuerdos, ordenanzas, resoluciones de consejos provinciales, por tanto, cambiar Tribunal Garantías por ”Corte Suprema”, el H. Villlagomez, sobre Art. 26 dice que es “apelar”, porque es recurso de apelación, Corte Suprema actúa unas veces como tribunal, otras como instancia para recurso de apelación; el H. Córdova añade, Art. 130 de la Constitución puntualiza reclamaciones, por tanto, incluir este vocablo en Ley Régimen Municipal.
El H. Villagómez opina que sentido legal, no otorga facultad a Corte Suprema sobre reclamos en materia contenciosa administrativa, el Art. 97 Ley Régimen Político Administrativo da competencia exclusiva a Consejo Estado, no a Corte Suprema, que el Art. 26, se refiere a naturaleza de funciones del Consejo Provincial establecidas en Art. 97 de Ley Régimen Administrativo y Art. 130 de la Constitución. El H. Villagómez dice: no incluir Consejo Estado en texto del Art. 26, no significa que éste pierda facultad de resolver reclamos que ciudadanos hagan por derecho propio acorde con el Art. 130 de la Constitución, Corte Suprema solo revisa resoluciones de consejos provinciales; el H. Durango indica que las apelaciones no competen ni a Corte Suprema ni a Consejo Estado, eran facultad exclusiva de Tribunal Garantías, por tanto, ni por analogía, ni interpretación extensiva, debe otorgarse facultad de apelación a estos dos organismos.
El H. Córdova discrepa con el H. Durango, porque función moderadora, compete al Estado, facultad que fuera ejercía ocasionalmente por Tribunal Garantías Constitucionales, ahora está en forma definitiva por Consejo de Estado, desde desaparición de este Tribunal conservando la facultad de apelación, el H. Córdova añade, eliminar facultad de apelación ante Consejo Estado en Art. 26 Ley Régimen Municipal, sería sacrificar derecho a la defensa imposibilitando apelar de resoluciones de consejos provinciales.
El H. Zambrano, opina que Constitución de 1945 elimina este Tribunal, por lo mismo, debe subsanarse vacío legal, no indefensión contra actos injustos, ilegales provenientes de resoluciones de consejos provinciales, se suspende discusión del tema.
SE LEVANTA LA SESIÓN
1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. El H. Córdova dice, Procurador General Nación, refiere ineficacia del vocablo “apelación” de Art. 26 y otros Arts. en la Ley Régimen Municipal por desaparición de Tribunal Garantías Constitucionales, Ley no faculta que éste sea reemplazado por Consejo Estado, además, que le compete Corte Suprema conocer y resolver reclamos en materia de acuerdos, ordenanzas, resoluciones de consejos provinciales, por tanto, cambiar Tribunal Garantías por ”Corte Suprema”, el H. Villlagomez, sobre Art. 26 dice que es “apelar”, porque es recurso de apelación, Corte Suprema actúa unas veces como tribunal, otras como instancia para recurso de apelación; el H. Córdova añade, Art. 130 de la Constitución puntualiza reclamaciones, por tanto, incluir este vocablo en Ley Régimen Municipal.
El H. Villagómez opina que sentido legal, no otorga facultad a Corte Suprema sobre reclamos en materia contenciosa administrativa, el Art. 97 Ley Régimen Político Administrativo da competencia exclusiva a Consejo Estado, no a Corte Suprema, que el Art. 26, se refiere a naturaleza de funciones del Consejo Provincial establecidas en Art. 97 de Ley Régimen Administrativo y Art. 130 de la Constitución. El H. Villagómez dice: no incluir Consejo Estado en texto del Art. 26, no significa que éste pierda facultad de resolver reclamos que ciudadanos hagan por derecho propio acorde con el Art. 130 de la Constitución, Corte Suprema solo revisa resoluciones de consejos provinciales; el H. Durango indica que las apelaciones no competen ni a Corte Suprema ni a Consejo Estado, eran facultad exclusiva de Tribunal Garantías, por tanto, ni por analogía, ni interpretación extensiva, debe otorgarse facultad de apelación a estos dos organismos.
El H. Córdova discrepa con el H. Durango, porque función moderadora, compete al Estado, facultad que fuera ejercía ocasionalmente por Tribunal Garantías Constitucionales, ahora está en forma definitiva por Consejo de Estado, desde desaparición de este Tribunal conservando la facultad de apelación, el H. Córdova añade, eliminar facultad de apelación ante Consejo Estado en Art. 26 Ley Régimen Municipal, sería sacrificar derecho a la defensa imposibilitando apelar de resoluciones de consejos provinciales.
El H. Zambrano, opina que Constitución de 1945 elimina este Tribunal, por lo mismo, debe subsanarse vacío legal, no indefensión contra actos injustos, ilegales provenientes de resoluciones de consejos provinciales, se suspende discusión del tema.
SE LEVANTA LA SESIÓN
Waardering, vernietiging en slectie
Estos documentos son de valor permanente
Aanvullingen
No se esperan más transferencias
Ordeningstelsel
La documentación mantiene un orden cronológico y está codificada según el número de sesión de manera ascendente y consecutiva
Voorwaarden voor toegang en gebruik
Voorwaarden voor raadpleging
Libre acceso para la documentación que se halla digitalizada.
Voorwaarden voor reproductie
Ninguna
Taal van het materiaal
- Latijns-Amerikaans Spaans
Schrift van het materiaal
Taal en schrift aantekeningen
Fysieke eigenschappen en technische eisen
Ninguna
Toegangen
Actas originales de sesiones de la Comisión Legislativa Permanente de 1949
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Archivo Biblioteca "Juan León Mera " de la Función Legislativa
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Trefwoorden
Onderwerp trefwoord
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Naam ontsluitingsterm
- COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949 (Archiefvormer)
Beschrijvingsbeheer
Identificatie van de beschrijving
Identificatiecode van de instelling
Toegepaste regels en/of conventies
CONSEJO INTERNACIONAL DE ARCHIVOS. Norma Internacional General de Descripción Archivística: Adoptada por el Comité Internacional de Descripción, Estocolmo, Suecia 19-22 se septiembre de 199, 2° Edición [ISAD (G)2]
Status
Finale
Niveau van detaillering
Geheel
Verwijdering van datering archiefvorming
2020-03-06
2020-03-29 SCNQ, revisión.
2020-03-29 SCNQ, revisión.
Taal (talen)
- Latijns-Amerikaans Spaans